SAP Madrid 261/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:7407
Número de Recurso678/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

RGO14

37051530

Procedimiento abreviado nº 5191/2013

Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid

Rollo de Sala nº 678/2014

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

S E N T E N C I A Nº 261/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrados

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D EDUARDO CRUZ TORRES

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a doce de junio de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público por este tribunal la causa al margen referenciada, seguida contra: Cipriano

, con carta de identidad rumana NUM000, nacido el NUM001 de 1981 en Calarasi (Rumania), hijo de Ildefonso y Leticia, y privado de libertad desde el 9 de diciembre de 2013; Plácido, con carta de identidad rumana NUM002, nacido el NUM003 de 1977 en Calarasi (Rumania), hijo de Jesús Luis y Alejandra

, y en libertad provisional de la que estuvo privado del 9 al 12 de diciembre de 2013; Estibaliz, con carta de identidad rumana NUM004, nacida el NUM005 de 1988 en Calarasi (Rumania), hija de Demetrio y Rosario, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 9 al 30 de diciembre de 2013.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Beatriz Sánchez Álvarez; y los acusados representados por la procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado y defendidos por el letrado don Miguel Díaz Velasco; actuando como interprete de rumano doña Carlota ; y siendo ponente el magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de trata de personas con fin de explotación sexual del art. 177 bis del Código Penal (CP ), y un delito de prostitución coactiva del art. 188.1 CP, reputando responsable a Cipriano en concepto de autor de ambos ilícitos mediando entre ellos concurso del art. 77 CP y con la concurrencia en el segundo del subtipo agravado del art. 188.4 c) CP, y a Plácido y Estibaliz como cómplices del delito de prostitución coactiva, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de: 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, para Cipriano ; y 1 año y 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, para Plácido y para Estibaliz ; Cipriano indemnizase a la testigo protegida NUM006 en 15.000 euros por daños morales, siendo Plácido y Estibaliz responsables conjunta y solidariamente con aquél de un tercio de dicha cantidad; y pagasen las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en sus conclusiones finales interesó la libre absolución de sus defendidos; y subsidiariamente en el caso de Cipriano la conde por un delito del art. 188,1 c) CP, a las penas de 2 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A finales de 2012 en Calarasi (Rumania) el acusado Cipriano, mayor de edad y sin

antecedentes penales, entabló una relación sentimental con la testigo protegida NUM006 (TP), nacida el NUM007 de 1983, conociendo que tenía una precaria situación económica al tener a su cargo a una hija de corta edad y contar únicamente por ello con una pequeña subvención estatal, y con la única finalidad de convencerla que ejerciera la prostitución para conseguir rápidamente el dinero preciso para adquirir una vivienda donde tener una vida en común, aceptando ésta, desconociendo que el verdadero propósito del acusado era emplear en su exclusivo provecho el dinero que obtuviese.

SEGUNDO

En enero de 2013 la TP, siguiendo las indicaciones del acusado, fue a Stuttgart (Alemania), donde ejerció la prostitución, controlada por el acusado a través de personas cuya identidad se desconoce, a quien semanalmente le mandaba casi todo del dinero que ganaba, quedándose con lo necesario para mantenerse, en la creencia que guardaría el dinero para el fin prometido.

TERCERO

En marzo de 2013 la TP, a instancias del acusado, vino a Madrid, donde estuvo con él unos días en casa de un amigo, y después la mandó a Nules (Castellón) para que continuase ejerciendo la prostitución, controlándola en la forma ya descrita, y recibiendo casi todo el dinero que obtenía para el ficticio proyecto en común.

CUARTO

En junio de 2013 la TP, a requerimiento del acusado, regresó a Madrid donde se encontraba éste, alojándose ambos en el piso de la CALLE000 nº NUM008 NUM009 - NUM010, que tenía alquilado el también acusado Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales, siguiendo la TP ejerciendo desde las 17:00 hasta las 04:00 horas la prostitución en el polígono industrial "Marconi"; incluso después que en agosto volviese Cipriano de Rumania, a la que se fue en julio, con una nueva pareja, la coacusada Estibaliz, mayor de edad y sin antecedentes, al ser obligada por Cipriano mediante continuas agresiones y amenazas de dañar a su hija menor, exigiéndole para controlarla que le llamase por teléfono cuando comenzase y finalizase cada servicio, y cogiéndole diariamente la recaudación que obtenía; e incluso sabiendo desde marzo que la TP se había quedado en febrero embarazada de la relación con un cliente, la impuso seguir ejerciendo la prostitución hasta dos semanas antes al 9 de octubre de 2013 en que por cesárea dio a luz a gemelos, los cuales dio en adopción, y a reanudarla 15 días después del parto cuando todavía no le habían sido retirados los puntos.

Situación que perduró hasta el 9 de diciembre de 2013 en que la TP, apoyada por un cliente, denunció los hechos.

QUINTO

Como consecuencia de ello la TP sufrió un trastorno de estrés postraumático caracterizado por síntomas de miedo intenso, angustia, ansiedad, reexperimentación, dificultades para conciliar y mantener el sueño, por el que está en tratamiento psicoterapéutico desde el 10 de diciembre de 2013.

SEXTO

No consta acreditado que los acusados Plácido y Estibaliz, quien también ejercía la prostitución, ayudasen a Ionut vigilando a la TP mientras trabajaba en el polígono "Marconi", ni que Estibaliz le facilitase continua información de los servicios que prestaba para que pudiera controlar su actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. A) El acusado Cipriano (folios 47 a 49 y juicio) sostuvo que tuvo una relación sentimental con la TP en Rumania, sabiendo que era madre soltera y tenía una complicada situación económica; cuando se marchó mantuvo contacto telefónico con ella, reanudando la relación en junio en Madrid hasta antes de regresar en julio a Rumania, porque cambió al no poder abortar por su avanzada gestación (hecho que figura que supieron el 20 de junio de 2013, según informe de APRAMP obrante a los folios 27 a 29), si bien ante el Juzgado mantuvo que el motivo era que se drogaba; volviendo en agosto con su pareja la coacusada Estibaliz ; y negó todas las imputaciones.

Esta versión exculpatoria en uso de su legítimo derecho defensa se encuentra desvirtuada por la declaración de la TP (folios 16 a 19, 81 a 86 y vista), la cual señaló lo expuesto en el relato fáctico.

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