SAP Madrid 252/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7804
Número de Recurso263/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0034048

Recurso de Apelación 263/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 1078/2012

APELANTE: D./Dña. Candido y IMPORTACION COMERCIAL DE INFORMATICA SA

PROCURADOR D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA

APELADO: INFORMATICA CALCULO Y TECNICA SA

PROCURADOR D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

SOBRE: Proceso cambiario. Nulidad de actuaciones. Inasistencia a la vista del codemandado y representante necesario de la entidad mercantil codemandada. Error en la valoración de la prueba.

SENTENCIA Nº 252/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 1078/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid a instancia de IMPORTACION COMERCIAL DE INFORMATICA SA y D./Dña. Candido apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA y defendidos por Letrado, contra INFORMATICA CALCULO Y TÉCNICA SA apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/10/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/10/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda de oposición interpuesta por la mercantil IMPORTACIÓN COMERCIAL DE INFORMÁTICA SA Y don Candido CONTRA la también mercantil INFORMÁTICA, CÁLCULO Y TÉCNICA SA, procediendo el despacho de la ejecución contra los citados deudores cambiarios de forma solidaria por el importe de de 54.283,39 euros de principal y del importe de

16.285,01 en concepto de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, una vez que se presente por la acreedora cambiaria la correspondiente solicitud de ejecución, todo ello con expresa imposición de las costas a los citados demandantes de oposición o deudores cambiarios, en la forma señalada en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal y se incorporan a

la presente como parte integrante de la misma los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 25 de julio de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Informática, Cálculo y Técnica, SA» (en anagrama, ICT) ejercitaba acción cambiaria frente a la entidad mercantil «Importación Comercial de Informática, SA» (en anagrama «Icisa») y a don Candido, para la efectividad de la suma de sesenta y nueve mil doscientos ochenta y tres euros con treinta y nueve céntimos, más otros veinte mil ochocientos quince euros para intereses de demora, gastos y costas, con base en cuatro pagarés.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 91 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 10 de septiembre de 2012 (ff. 20 y 21) la admisión a trámite de la demanda y el requerimiento de pago de los demandados, teniendo lugar los actos de comunicación con la empresa codemandada en fecha 4 de diciembre de 2012 (f. 27) y con don Candido en fecha 10 de diciembre siguiente

(f. 31);

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de diciembre de 2013 las representaciones procesales de los expresados demandados interesaron su personación en los autos (ff. 33);

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de diciembre de 2013 actuando de manera conjunta, las representaciones procesales de ambas partes interesaban la suspensión del curso de las actuaciones (f. 32);

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de enero de 2013 (ff. 43 y ss.) la representación procesal común de la parte demandada formaliza la denominada «demanda de oposición» fundada, en apretada síntesis, en que los pagarés objeto de la litis se libraron con ocasión de las relaciones comerciales mantenidas entre las partes, consistentes en suministro de material informático. Señalaba que en el curso de esas relaciones había «... surgido un importante número de incidencias con los pedidos, sus entregas, etc.., los cuales se proponía acreditar mediante «testigos», y afirmaba que en el curso de las conversaciones mantenidas con el propósito de solucionar la cuestión de manera extrajudicial se efectuó un abono a cuenta por importe de 15.000 euros el 6 de noviembre de 2012. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario con las consecuencias legales inherentes a tal declaración». (6) Por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2013 se acuerda requerir a las partes para aclarar su posición procesal (f. 54)

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de febrero de 2013 la representación procesal de la parte demandante originaria (ff. 56 y ss.) alega la existencia de un acuerdo suscrito entre las partes en fecha 27 de diciembre de 2012 de reconocimiento de deuda y fraccionamiento de los pagos, que la parte contraria había incumplido en su totalidad.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de febrero de 2013 (f. 58) la representación procesal de la parte demandada alegó que «recibida la mercancía surgieron una serie de discrepancias por las que se retrasó el pago. Se contestó a la reclamación presentada de contrario porque no se conseguía, por pequeños detalles la firma del acuerdo que finalmente se alcanzó», y solicitaba que se tuviera «... por opuesta a esta parte a la demanda, sin perjuicio de la suspensión por el acuerdo alcanzado que solicitaron ambas partes».

(9) Por proveído de 27 de febrero de 2013 se acordó diferir el pronunciamiento acerca de la continuación del proceso a la presentación del acuerdo extrajudicial alcanzado por las partes.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de marzo de 2013 la representación procesal de la entidad mercantil «Informática, Cálculo y Técnica, SA» acompañaba copia del acuerdo suscrito entre las partes.

(11) Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2013 se acordó requerir a las partes al objeto de que expresaran si solicitaban la homologación del acuerdo (f. 75). La parte demandante solicitó la homologación mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de abril de 2013 (f. 81), en tanto que la parte demandada, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de abril de 2013 (f. 83), alegando no haberse cumplido el acuerdo «por discrepancias posteriores» y que no se procediera a la homologación del acuerdo.

(12) Por Decreto de 20 de mayo de 2013 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de vista para la audiencia del 31 de octubre de 2013 en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(13) En fecha 31 de octubre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 91 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la oposición formulada.

(14) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de diciembre de 2013 la representación procesal común de don Candido y de la entidad mercantil «Importación Comercial Informática, SA» formuló recurso de apelación fundado, en apretada síntesis, en las alegaciones que introducía con la siguiente fórmula: «Primera.- Nulidad de actuaciones», con base en la falta de suspensión de la vista por la inasistencia del codemandado y representante legal de la entidad mercantil asimismo codemandada; «Segunda.- Error en la valoración de la prueba», en la que con invocación del art. 218 LEC 1/2000 afirmaba no haberse podido acreditar por la inasistencia del Sr. Candido los defectos e incidencias alegados; «Tercera.-Determinación unilateral de las obligaciones», aducía que «aceptar las tesis del juzgador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 77/2015, 27 de Febrero de 2015
    • España
    • 27 Febrero 2015
    ...apelantes obtener las indemnizaciones que por distintos conceptos pretenden obtener. Es de esencia a las obligaciones recíprocas - SAP Madrid 14.7.2014 - la existencia de un deber de prestación a cargo de cada uno de los contratantes condicionado por el cumplimiento de la recayente sobre el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR