SAP Madrid 265/2014, 30 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha30 Junio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013229

Recurso de Apelación 766/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1534/2011

APELANTE: DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

APELADO: AZIMUTEL, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1534/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA representada por la Procuradora Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN y defendida por el letrado D. GUILLERMO FRÜHBECK OLMEDO, y como parte apelada AZIMUTEL, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR y defendida por el letrado D. JULIO RIBELLES ASCÓ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/07/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velasco MuñozCuellar en nombre y representación de AZIMUTEL, S.A. frente a DEUTSCHE BANK representado por la procuradora Sra.Vázquez Senin, debo:

  1. - Declarar y declaro nulos, por vicio del consentimiento prestado por error los contratos que a continuación se señalan suscritos entre partes:

    .- Leveraged Fade in Forward Transaction de 13-9-07

    .- Contrato Marco de Operaciones financieras (CMOF) de 19-9-07

    .- Leveraged Fade In forward Transaction de 15-11-07

    .- American Knock-Out & Knock-in Currency Option de 15-11-07

    .- Strip of Forward FX Transactions con CAP Global de 20-8-08

    .-Préstamo a interés variable nº 0019.0511.42.0830253576 de 22-12-10 por 600000#

    .-Pignoración de deuda pública de la Generalitat Catalana de 22-12-10 por 50.000#

    .- Pignoración de deuda pública de la Generalitat Valenciana de 22-12-10 por 150.000#.

    .- Pignoración de imposición a plazo fijo 720498.00 de 23-12-10 por 200000#

  2. - Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.369.411,67 # menos el capital pendiente de amortización del préstamo de 22-12-10 que esté pendiente.

  3. - Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, al que se opuso la parte apelada AZIMUTEL, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El debate

La actora Azimutel S.A. lidera un grupo de pequeñas empresas de que se dedican a negocios de náutica, automoción, outdoor, energías renovables, y de ese grupo forman parte Nautiocasion, Videoacustic, Emmi Network y Azimedia, empresas que comparten administradores y dirección financiera.

El objeto social de AZM es la comercialización al por mayor de producto de electrónica náutica para embarcaciones deportivas y de recreo, siendo distribuidor en exclusiva para España de los productos de la firma inglesa Raytheon-Raymarine PLC., actividad ajena a los mercados de capitales y de inversión, pudiendo ser catalogado minorista acreedor de la máxima protección, y más aún cuando se trata de productos muy complejos.

Las compras se realizaban siempre en Libras Esterlinas, (e adelante GPB) hasta 1-1-2011 en que se le empezó a facturar en Euros lo que obligaba a AZM a estar muy pendiente de la cotización de la GPB y a contratar permanentemente seguros de tipo de cambio, unas veces por operaciones concretas, y otras por cantidades globales en función de la facturación anual con el cliente británico.

Por su parte DB es un gran banco entre cuyas actividades está la de operar en el mercado de divisas, del que es uno de los líderes mundiales según se publicita en su página Web, que entre otras cosas dice: "Deutsche Bank es un importante proveedor de liquidez en los mercados internacionales de divisas. El banco está reconocido como líder en el sector, tanto en tipos de cambio, futuros y opciones, como en servicios de corretaje en el mercado primario, gracias a su experiencia, conocimiento de los mercados y análisis de flujos tanto en mercados regionales e internacionales. En 2010, Deutsche Bank ha sido elegido por sexto año consecutivo mejor banco de divisas del mundo en el ranking de la revista financiera especializada Euromoney, tanto por la valoración que hacen los clientes del servicio como por la cuota de mercado de la entidad"

En estas condiciones durante el año 2006 empleados del DB ofrecieron a AZM productos de cobertura para operar en el mercado de divisas, que sustituyeran el clásico seguro de tipo de cambio hasta que por fin en 2007 AZM accedió a ello.

A tal fin, en 13-9-2007 firmó la contratación de un producto estructurado diseñado por DB llamado "Leverage Fade In Forward Transaction", (en adelante LEVERAGE-1) y a continuación el conocido como contrato marco de operaciones financieras (en adelante CMOF)

Poco despues, en 15-11-2007 el producto sufrió la primera reestructuración a través de otro producto igualmente estructurado y diseñado por DB consistente en otro LEVERAGE ( LEVERAGE -2) al que se unía otro producto "American Knoc-Out & Knoc-In Concurrency Options", y posteriormente otra reestructuración, también diseñada por DB llamada Strip of Forward Transactions con Cap Global de fecha 20-8-2008.

Ante las elevadísimas perdidas que generaban esos productos, necesitó tomar dinero a préstamo concedido por el propio banco, pero con garantías de otros activos de la empresa y avales de empresas del grupo.

Deloitte asesoró a AZM y la puso al corriente de todos los aspectos negativos de lo contratado, y posteriormente AZM demandó a DB en suplica de la nulidad de los contratos celebrados con DB.

DB contesto a la demanda oponiendo que AZM no era un advenedizo en el mundo de los negocios. Era un grupo de empresas que disponía de director financiero cualificado para conocer los productos y sus riesgos, hasta el punto de haber impartido un curso máster en dirección financiera.

Según DB, AZM estaba al corriente de las fluctuaciones del tipo de cambio de la GPB, que por razón de sus compras en esa moneda la seguía constantemente, y la información suministrada era suficiente como para que los integrantes del departamento financiero de AZM pudieran saber los riesgos a que se sometían. Lo único que ocurre es que la cotización de GPB que actuaba como subyacente, se disparó inesperadamente, sin que en ello tuviese intervención DB.

En la primera operación AZM compraba GPB al cambio de 0,7005 GPB /#, y el resultado es que había perdida o ganancia según que la libra estuviese por debajo o por encima de ese precio en el momento de la liquidación. La cantidad de libras dependía de si el precio de contado de cada día estaba entre el precio de barrera y el precio de ejercicio, pero la libra evolucionó mal y en sentido contrario a la apuesta de AZM. La única ganancia era la comisión de intermediación, porque DB firmaba operaciones espejo de manera que lo que cobraba de AZM lo tenía que pagarlo a terceros o cobrarlos de un tercero en caso contrario. Pero lo cierto es que las operaciones reportaron a DB pingües beneficios. Por márgenes y comisiones implícitas DB se embolsó, según el informe LAMOTHE 147.645,58 # generando un evidente conflicto de intereses.

En la operación de restructuración de 15-11-2007 la cotización de la GPB pasó de 0,03 a 0,07 y luego a 0,09 manteniéndose así durante tiempo de manera que se acumularon libras a precios más altos que los de mercado.

La última reestructuración fue solicitada por AZM asesorada por Deloitte, y se hizo a pesar de los riesgos y advertencias

La sentencia de instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de los derivados, y condenó a DB a pagar la cantidad de 1.369.411,67# menos el capital pendiente de amortización del préstamo de 22-12-10.

SEGUNDO

Motivos del recurso de DB

El primer motivo denuncia error en la valoración de la prueba, y el equivocado razonamiento del juez de instancia en relación con la falta de información de la supuesta existencia de una crisis económica que DB conocía y ocultó a AZM, y su relación con el pretendido vicio del consentimiento cuya concurrencia estima probada la sentencia recurrida.

Según la sentencia de instancia hay infracción del deber de información precontractual de DB, que no puso al corriente a AZM del inicio de la crisis económico- financiera que se origina en 2007 con el problema de las hipotecas subprime en USA, pero...

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