SAP Navarra 113/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2014:458
Número de Recurso262/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000113/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

    En Pamplona/Iruña, a 4 de junio de 2014 .

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 262/2013, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1212/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Romeo y Dª. Socorro, r epresentados por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistidos por el Letrado D. Matías Miguel Laurenz; parte apelada, BANKIA, representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por la Letrado Dª. Asunción Lluch Gayan.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de septiembre de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1212/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Miramón en nombre de DON Romeo y DOÑA Socorro frente a BANKIA 1.- Declaro el derecho de los demandantes a cancelar el contrato de swap nº NUM000, con efectos a fecha 24.07.12, abonando a la demandada la suma de 7.263'10 euros. En tal caso la demandada deberá a su vez reintegrar al actor la suma de 4.068'29 euros, más todas las cantidades que pudieran haberse cargado después del 19.08.13 en concepto de liquidaciones (negativas). El importe final a abonar por los actores a la demandada se determinará compensando unas cantidades con otras.

La parte actora deberá manifestar que opta por la cancelación en los términos de este primer punto del fallo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza de la sentencia, transcurrido el cual sin hacer dicha manifestación se entenderá que no opta por la cancelación.

  1. - Para el caso en que los actores no quieran cancelar el swap abonando dicho coste, condeno a la demandada a abonarles las siguientes cantidades:

    1. la suma de 942'33 euros con más intereses al tipo legal del dinero + dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago; B) las cantidades cobradas de más por BANKIA después del 19.08.13, que se determinarán en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases: 1) se sumarán todas las liquidaciones negativas cargadas después del 19.08.13; se multiplicará el resultado de esa suma por 4'25 y se dividirá entre 4'00; del resultado de la operación se restará la suma de las liquidaciones negativas cargadas posteriores a 19.08.13; la cifra que resulte se multiplicará por 365 y se dividirá por 360; el resultado será importe que el Banco deberá devolver al cliente.

    2. En cuanto a las liquidaciones futuras (no vencidas y/o no satisfechas por el cliente) el Banco continuará liquidando el swap como hasta la fecha aunque con arreglo a la base Act/365, pero liquidará las cuotas del préstamo con arreglo al tipo de interés variable que resulte aplicable, eliminando el diferencial del 0'25%.

  2. - Si el actor opta por no cancelar, pero efectúa pagos anticipados a cuenta -o en pago- del préstamo, BANKIA deberá acomodar en las liquidaciones sucesivas el nocional del swap o swaps al capital pendiente de pago del préstamo o préstamos vinculado/s, calculando el importe de las liquidaciones posteriores con arreglo a los nuevos nocionales resultantes de dichas amortizaciones ."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Romeo y Dª Socorro .

CUARTO

La parte apelada-impugnante, BANKIA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

La parte apelante-impugnante, se opuso a la impugnación interpuesta por el adverso.

SEXTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 262/2013, habiéndose señalado el día 27 de mayo de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 18 de noviembre de 2006 D. Romeo y Dña. Socorro suscribieron con la entidad mercantil Caja Madrid, hoy Bankia, S.A., un préstamo por importe de 170.887 euros para la adquisición "llave en mano" de una instalación fotovoltaica o de aprovechamiento de energía solar.

Sus principales condiciones eran las siguientes:

-Tipo de interés: primer semestre 3'75% anual; resto semestres, variable: Euribor a 3 meses + 0'25 puntos porcentuales.

Revisión tipo de interés variable: semestral.

-Duración: 120 meses a partir de la fecha del contrato.

-Amortizaciones: mensuales, siendo los 12 primeros meses de carencia y las 108 cuotas mensuales restantes comprensivas de capital e intereses, con vencimientos sucesivos y periódicos a partir de la fecha del préstamo (documento núm. 1 demanda).

  1. El día 22 de enero de 2007 suscribieron un "contrato marco de Compensación Contractual para Operaciones de Derivados" (documento núm. 2 demanda).

    En el expositivo 1º se dice que " el Cliente por razón de su actividad mercantil se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión pretende optimizar. Para ello, y con el objeto de establecer un marco general que le permita gestionar la totalidad o una parte de ese riesgo financiero, el Cliente ha solicitado de la Caja la firma del presente CONTRATO MARCO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL PARA OPERACIONES DE DERIVADOS que de amparo a los derivados que le sean ofertados por la Caja en cada momento ".

    En la cláusula Primera que "a efectos de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/05 (...) las partes pactan expresamente que todos los derivados formalizados al amparo del presente contrato crearán una obligación jurídica única que abarcará todas las obligaciones y derechos derivados de los mismos. En consecuencia, en caso de vencimiento anticipado, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo de todas las operaciones vencidas, una vez calculado el importe a pagar de cada una de ellas con arreglo a lo pactado en el presente contrato". En la cláusula segunda, " liquidación por saldos ", se hace referencia a la posibilidad de que las partes deban hacerse recíprocamente pagos y "de resultar obligación de pago a la Caja por parte del Cliente, éste autoriza irrevocablemente en este acto a la Caja para que ésta en su nombre adeude en la cuenta del Cliente asociada al respectivo derivado cuantos importes le sean debidos en el momento de su liquidación".

    En la cláusula cuarta que " el derivado contratado desplegará sus efectos el mismo día de su aceptación, salvo que la fecha de efectividad del mismo fuere posterior a la fecha de su confirmación. No obstante lo anterior y si durante el plazo que medie entre la fecha de la confirmación y la fecha de efectividad o entrada en vigor del derivado contratado, concurrieren circunstancias sobrevenidas de mercado que a juicio de la Caja alterasen sustancialmente las condiciones pactadas en el derivado contratado pendiente de entrada en vigor, la Caja podrá desistir del mismo mediante preaviso al cliente de al menos 2 días de antelación a la fecha de efectividad prevista. En este supuesto la Caja ofrecerá al Cliente un producto alternativo de similares características al ofrecido inicialmente. Así mismo durante el periodo de vigencia del derivado contratado el cliente podrá solicitar de la Caja su cancelación anticipada, total o parcial, en cuyo caso la cantidad a pagar por la caja o por el cliente como consecuencia de la cancelación anticipada del mismo será la que determine la caja de forma objetiva de acuerdo y en iguales términos que lo establecido en la estipulación sexta para los efectos de la resolución anticipada del contrato".

    En la cláusula sexta, "efectos de la resolución del contrato en su totalidad ", se establece que producido el vencimiento anticipado del contrato a instancia de cualesquiera de las partes y resuelto en su totalidad, "la cantidad a pagar por la Caja o por el Cliente será el resultante neto de la suma del precio de mercado de cada uno de los derivados que se liquidan. El Cliente expresamente acepta que la Caja actúe como agente de dicho cálculo. Para ello, la Caja de forma objetiva determinará el coste de mercado de deshacer los derivados contratados en vigor, es decir, el equivalente a la suma de los precios de mercado existentes en ese momento para hipotéticas operaciones con las mismas condiciones económicas y de pago por un plazo equivalente al que medie entre las fechas de vencimiento anticipado y del vencimiento inicialmente pactado para cada derivado contratado que se cancela. Dicho cálculo lo realizará la Caja con dos días de antelación a la fecha de vencimiento anticipado determinada por la parte que haya instado el mismo y será comunicado al Cliente por los medios establecidos contractualmente o en su caso en las confirmaciones, con explicación de los cálculos realizados. El cliente dispondrá de un plazo de un día para mostrar su conformidad o reparos a la cantidad a pagar comunicada por la Caja, entendiéndose que la acepta si durante dicho plazo no remite comunicación escrita a la Caja haciendo constar su desacuerdo. De existir desacuerdo por parte del cliente la Caja solicitará en el día anterior a la fecha de vencimiento anticipado a las entidades de referencia señaladas más abajo sus precios de cotización...

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