SAP Segovia 14/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2014:213
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00014/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION UNICA

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2010 0005178

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2014

Diligencias Previas Nº 755/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Ignacio, Bernardo, Feliciano, Esmeralda

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES HERRERO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GONZALEZ OCHOA

SENTENCIA Nº 14/2014

Ilmo. Sr. Presidente Accidental

D. Ignacio Pando Echevarría

Ilmos/as. Sr/as. Magistrados

D. Francisco Salinero Román

Dª María Felisa Herrero Pinilla

Ponente.- Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio Pando Echevarría

Segovia a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa instruida con el número 7/2014 dimanante de Diligencias Previas número 755/2010 del Juzgado de Instrucción número 1 de Segovia y seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública contra: Juan Ignacio, con DNI NUM000, nacido en Segovia el día NUM001 de 1971, hijo de Pelayo y de Silvia, con residencia en Segovia, con antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia.

Esmeralda, con DNI NUM002, nacida en Segovia el día NUM003 de 1974, hijo de Pelayo y de Elisabeth, con residencia en Segovia, con antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia.

Feliciano, con DNI NUM004, nacido en Segovia el día NUM005 de 1990, hijo de Juan Ignacio y de Esmeralda, con residencia en Segovia, con antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia.

Bernardo, con DNI NUM006, en Ponferrada (León) nacido el día NUM007 de 1991, hijo de Juan Ignacio y de Esmeralda, con residencia en Segovia, sin antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia.

Todos ellos representados por la procuradora doña María Dolores Herrero González y defendidos por el letrado don Miguel Ángel González Ochoa; con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Actúa como Ponente para esta causa, el Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la salud pública y practicada las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral que se celebró el día 15 de julio de 2014 t a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas contra Juan Ignacio, Esmeralda, Feliciano y Bernardo, tras describir los hechos, los calificó de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP, del que eran responsables en concepto de autores, los acusados, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en la acusada Esmeralda, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados; interesaba imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: A Juan Ignacio, 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 6o días de privación de libertad. A Esmeralda, 6 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.ooo #. A Feliciano, 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de

3.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 6o días de privación de libertad. A Bernardo, 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 6o días de privación de libertad,

TERCERO

La representación procesal de la defensa, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución para sus representados.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que al menos desde el mes de mayo de 2010 hasta el 18 de noviembre del mismo año los acusados Juan Ignacio, Esmeralda

, Feliciano y Bernardo, se dedicaron de forma concertada a la venta de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y marihuana, en el domicilio de su propiedad sito en el número NUM008 de la CALLE000 de esta ciudad. Dicha actividad era realizada de forma indistinta por todos ellos, y mientras alguno de los acusados realizaba los actos de venta dentro de la casa o desde su interior, otros de los acusados realizaban labores de vigilancia para advertir de la presencia policial y asegurar las transacciones. Establecida una actividad de vigilancia por agentes policiales derivado de denuncias vecinales, éstos comprobaron como en las tardes y noches en que establecían sus labores de vigilancia y no eran detectados se realizaban frecuentes visitas de distintas personas a la vivienda de los acusados, visitas que permanecían en el interior de la vivienda escasos minutos para luego volver a salir, algunas de ellas a altas horas de la madrugada, en número que podía llegar a seis u ocho personas por día de vigilancia. En una de estas operaciones de vigilancia, sobre las 00:30 horas del día 29 de mayo de 2010 se comprobó como una persona, luego identificada como Adrian, acudió a la vivienda de los acusados y desde una de las ventanas de la planta baja se le entregó algún objeto, entregando él algo a cambio. Interceptado cuando se alejó de la casa y sin haber sido perdido de vista, se comprobó cómo esta persona era portador de un envoltorio con cocaína que iba a consumir en ese momento, con un peso de 0,22 gramos y una pureza del 45,23%. De la misma forma, sobre las 2:30 horas del día 21 de mayo de 2010 se intervino a Desiderio, tras salir de la vivienda de los acusados, un envoltorio con 0,33 gramos de cocaína y pureza del 53,90 %; y sobre las 00:15 horas del día 4 de junio de 2010 se intervino a Isidro, cuando salió del referido domicilio, un envoltorio contendiendo 0'31 gramos de cocaína con una pureza del 22,41%. Efectuado un registro el 18 de noviembre de 2010 en el domicilio de los acusados sito en la c/ CALLE000 n° NUM008 de Segovia, debidamente autorizado por Auto de 30 de septiembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Segovia y a presencia de la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad, se encontraron: en el hall, una bolsa con 50 bolsitas para dosis de droga; en el salón, una báscula de precisión, un rollo de precinto de color verde de los que se usan para cerrar las bolsas con dosis de cocaína y un papel con anotaciones de tipo económico; en la habitación del acusado Feliciano, una bolsa con 14 bolsitas numeradas conteniendo marihuana, una bolsa de plástico con tres paquetes de bolsas vacías, una de ellas de 50 unidades y dos de 6o unidades, dos bolsas de marihuana debajo de un casco, un rollo de film transparente y 390 # en un bolsillo de una cazadora; en la del acusado Bernardo, dos cogollos de marihuana, una bolsita de plástico de marihuana, efectos para la siembra y mantenimiento de marihuana; en la habitación del matrimonio, 8'937 g. de cocaína, distribuido en una bolsita de 4.109 mg (con una pureza del 26'5 %) y 8 bolsitas listas para su venta (conteniendo 837 mg., 783 mg., y 828 mg de una pureza de 23'3%; 483 mg, 517 mg, 467 mg, 452 mg y 461 mg de una pureza del 25'7 %), dos navajas y un machete con restos de polvo blanco, dos ordenadores portátiles, debajo del colchón de la cuna una bolsista de dosis con restos de polvo blanco y una cartera con 900 #; en la buhardilla, un ventilador, un temporizador, un foco halógeno, una lámpara formada por una placa reflectante y una bombilla halógena, un transformador, un alargador con conexión, y cuatro plantas de marihuana de las que resultaba un total de 170 gr de sustancia consumible; en el patio, una bolsa con marihuana, un bote de bicarbonato, un indicador de Ph, una jeringuilla y un bote de fertilizante. La cantidad total de marihuana incautada, sin incluir las plantas, asciende a 39'75 g.

En la misma mañana del registro, sobre las 9:00 horas, se intervino en poder de la acusada Esmeralda 88o # (1 billete de 100, 11 de 50, 9 de 20, 4 de 10 y 2 de 5) procedentes del tráfico ilícito.

El valor de las sustancias encontradas en el domicilio de los acusados asciende a 510,67 # la cocaína y 841,09 # la marihuana.

Juan Ignacio con DNI NUM000, es mayor de edad, tiene antecedentes penales no computables a esta causa y ha estado en prisión provisional por ella desde el día 19 de noviembre de 2010 hasta el 10 de diciembre de 2010; Esmeralda, DNI NUM002, es mayor de edad y fue condenada por sentencia firme de fecha 25 de febrero de 2009 a pena de tres años de prisión por delito de tráfico de drogas, ejecución suspendida el 8 de mayo de 2009 por un periodo de cinco años; Feliciano, DNI NUM004, es hijo de los anteriores, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a afectos de reincidencia; y Bernardo, DNI NUM006, es también hijo de los dos primeros, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Juan Ignacio padece una adicción al consumo de cocaína y cannabis que limita de forma leve su capacidad volitiva. Los acusados Feliciano y Bernardo eran consumidores de marihuana sin que conste que ello limitase en modo alguno sus facultades superiores. Esmeralda se encontraba en la fecha de comisión de los hechos sometida a tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siendo dada de alta en el programa de desintoxicación por alcanzar sus objetivos en fecha 14 de marzo de 2014.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR