SAP Guipúzcoa 22/2014, 3 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha03 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-12/010583

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0010583

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3374/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1665/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE DONOSTIA

Procurador/a/ Prokuradorea:TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL DE PRADO ELETA

Recurrido/a / Errekurritua: Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a/ Abokatua: SILVIA ZARCO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 22/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a tres de Febrero de de dos mil catorce

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1665/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE DONOSTIA apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. TERESA ZULUETA CALVO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ANA ISABEL DE PRADO ELETA contra D./Dña. Francisco apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. SILVIA ZARCO FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 julio 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 deSan Sebastian, se dictó sentencia con fecha 23 JULIO 2013, que contiene el siguiente FALLO: "

Debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Inmaculada Bengoechea Rios, en nombre y representación de D. Francisco contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 de San Sebastián, declarando NULOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL PUNTO 4º DE LA JUNTA CELEBRADA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y EN PUNTO 1º DE LA JUNTA CELEBRADA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EN LO QUE SE REFIERE A LA IMPUTACIÓN AL DEMANDANTE COMO GASTO PRIVATIVO EN LA LIQUIDACIÓN, DEL PAGO DE LAS OBRAS DE SUSTITUCIÓN DEL BARANDADO Y SANEADO DE LA LOSA DE HORMIGÓN, DECLARANDO NO HABER LUGAR A INCLUIR LAS MISMAS COMO GASTO INDIVIDUALIZADO IMPUTABLE A LA ACTORA, Y POR TANTO NULA LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL 2011,

Las costas procesales se imponen a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Francisco frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de los de esta ciudad de San Sebastian, en ejercicio de acción de impugnación de los acuerdos comunitarios adoptados en el punto 4º de la Junta de Propietarios celebrada el 29-9-2011 en lo que se refiere a la imputación al Sr. Francisco en la liquidación como gasto privativo del pago de las obras de sustitución del barandado y del saneado de la losa de hormigón y consiguiente acuerdo adoptado en el punto 1 de la Junta celebrada el 20-9-2012 de aprobación de la liquidación anual del ejercicio 2011. Impugnación que se fundamenta, sintéticamente, en considerar los mismos contrarios a la ley, al ser obligación de la Comunidad de Propietarios la reparación de los elementos comunes y de los copropietarios la obligación de contribución a los gastos comunes con arreglo a su cuota de participación ampara en el art. 18.1.a) LPH en relación a los arts. 3.b .) y 10 del mismo texto legal .

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada formulo contestación oponiéndose a la demanda, resumidamente, con base a los siguientes:

.-el suelo del patio se eleva en el año 1927 al construir el patio hasta la altura del piso NUM001, de forma que la terraza a nivel que se encontraba en la planta baja pasa a elevarse a terraza del piso NUM001 NUM002 con su correspondiente barandilla

.-los barandados de los balcones y terrazas existentes en el inmueble siempre han tenido la consideración de privativos a efectos de mantenimiento y gasto que conlleva y cada vecino ha ido reparando y cambiando su respectiva barandilla o barandado. Prueba de ello es el acuerdo que consta en Acta de Junta de Propietarios de 11-6-1991 (doc. nº 2), que no fue impugnado por el actor, las facturas y presupuestos ejecutados por parte de diferentes vecinos, sustituyendo y reforzando las barandillas (doc. nº 3 a 8), el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de 24-5-2006 (doc. nº 9), donde se toma otra vez el acuerdo de que los barandados son privativos y que corresponde al propietario del piso NUM001 NUM002, el hoy actor, actuar sobre el barandado de la terraza a la que únicamente el accede desde su vivienda, que tampoco fue impugnado por el demandante, y la reciente obra de fachada del patio que no se ha hecho ningun arreglo o sustitución de barandados o barandillas.

.-en Junta de Propietarios de 1-12-09 (doc. nº 9) se acuerda consultar a un abogado. .-en Junta de 18-5-2010 (doc. nº 11) nuevamente la Comunidad mantiene su posición y rechazo a la pretensión del demandante, por pretenderse alterar la formula de pago de un elemento común perfectamente individualizable de conformidad con el art. 9 LPH y de conformidad con los precitados acuerdos comunitarios. Acuerdo que tampoco se impugna. Que no obstante y en aras de una buena relacion y evitar un procedimiento judicial, con carácter excepcional se hace al actor una propuesta de pago de la barandilla al 50 %, que es votada por todos los propietarios con la abstención del Sr. Francisco .

.-el actor envía un burofax señalando que no acepta ningun acuerdo de pago con la Comunidad.

.-ante tal postura, en Junta de 10-12-2010 (doc. nº 12) se toma el acuerdo de quitar la barandilla por el peligro que entraña, sanear el forjado deteriorado y poner vallas de seguridad o algo similar ya que la Comunidad considera que no le corresponde cambiarlo, sin que dicho acuerdo tampoco haya sido impugnado.

.-en Junta de 31-3-2011 (doc. nº 13) y ante el asesoramiento de los técnicos en el sentido que no es posible poner con garantías ningun sistema que garantice que no van a caer cascotes a la Comunidad de Propietarios nº 26, se acuerda proceder a cambiar la barandilla, reservándose el derecho a posibles acciones frente al actor para reclamar este pago. Este acuerdo tampoco es impugnado por el actor.

.-que los acuerdos impugnados son por tanto ejecución de los anteriores no impugnados por el actor, y que no requerían para su adopción mas que simple mayoría al ser acuerdos de mera administración.

En la fundamentación jurídica se opone excepción de falta de legitimación activa "ex art. 18.2 LPH " al no encontrarse el actor a fecha de interposición de la demanda al corriente en el pago de las deudas comunitarias, adeudando la cantidad de 360,35 euros, caducidad de las acciones ya que un acuerdo de imputación de un gasto considerado privativo y perfectamente individualizable esta sometido al plazo de impugnación de tres meses con arreglo al art. 18.1.c ) y 3 LPH, que no se trata de acuerdo contrario a la ley o los estatutos, y que, en todo caso, habría caducado el derecho de impugnación del actor por cuanto el acuerdo de considerar el pago de los barandados en general como privativo procede del 11-6-1991 y el barandado del piso NUM001 NUM002 en particular en fecha 24-6-06, y en cuanto al fondo, se mantiene que no son de aplicación los arts. 3 y 10 LPH invocados por la actora, siendo de aplicación el art. 9.1 e) LPH .

La Sentencia de instancia, desestima la excepción de falta de legitimación activa concluyendo que la demandada no ha acreditado debidamente el origen y cuantía de la deuda en que sustenta dicha excepción, y en cuanto al fondo estima en su integridad la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos impugnados.

Y frente a la misma se alza la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada, esgrimiendo como motivos de apelación:

  1. -error en la valoración de la prueba y consiguiente vulneración del art. 18 LPH, al no apreciarse la excepción de falta de legitimación activa.

  2. -vulneración del art. 218 LEC al omitir la Sentencia pronunciamiento sobre la excepción opuesta en contestación a la demanda de caducidad de la acción.

  3. -error en la valoración de la prueba, al haber quedado acreditado en virtud de la prueba documental el uso exclusivo de la terraza por parte del actor, la existencia de acuerdo comunitario previo al objeto de impugnación de que las barandillas tanto de balcones como de terrazas eran privativas, tanto en su mantenimiento como su sustitución, y error asimismo en la valoración de la prueba al no haberse repercutido al actor, como concluye la resolucion de instancia, la reparación de la losa de hormigón sino la sustitución del barandado de la terraza del...

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