SAP Santa Cruz de Tenerife 92/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:840
Número de Recurso612/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2014.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por el codemandado D. Pelayo, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 1.219/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de La Laguna, promovidos por Dª. Vicenta, representada por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, y asistido por el Letrado D. Jordi García Ribera, contra D. Víctor, representado por la Procuradora Dª. Raquel Guerra, y asistida por el Letrado D. José Luis Sánchez-Parodi Pascua, D. Pelayo, representado por la Procuradora Dª. Milagros Mandillo, y asistida por el Letrado D. Mario González Rodríguez y las entidades Construcciones Fernández Goya, S. L, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, y asistida por por la Letrada Dª. Elena Vega Álvarez y García González Icod, S. L, representada por el Procurador D. Andrés Castellano, y asistida por el Letrado D. Julio González Ortigosa ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Pilar Olmedo López, dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Borja Machado Rodríguez de Azero y condeno solidariamente a D. Pelayo, García González Icod SL al pago de 10.538,66 euros. Así mismo, condeno solidariamente junto a los anteriores, a Construcciones Fernández Goya SL, que debe responder del importe total de la condena (10.538,66 euros) en la cantidad de 4.202,14 euros. Con expresa condena en costas a los mismos.

Desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Borja Machado Rodríguez de Azero y absuelvo a D. Víctor de los hechos objeto del presente procedimiento con expresa condena en costas a la parte actora. ". Sentencia que fue rectificado por Auto de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" SE RECTIFICA el error advertido en el fundamento de derecho tercero y en el fallo, de la sentencia de 31 de mayo de 2013, en el sentido de que donde se dice que los demandados condenados deben responder de las costas del procedimiento, debe decir que dada la estimación parcial de la demanda con respecto a Construcciones Fernández Goya no procede la condena en costas en relación a la misma, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia. No procede aclaración alguna en relación al escrito presentado por la representación procesal de D. Pelayo ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación del codemandado D. Pelayo ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la representación de la entidad Construcciones Fernández Goya S. L y la de Dª. Vicenta, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Lidia Lorenzo Vergara, bajo la dirección del Letrado D. Mario González Rodríguez, las entidades apeladas Construcciones Fernández Goya,

S. L se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, bajo la dirección de la Letrada Dª. Elena Vega Álvarez, Construcciones García González Icod, S. L, se personó por medio del Procurador

D. Andrés Castellano, bajo la dirección Letrada de D. Julio González Ortigosa, los apelados Dª. Vicenta se personó por medio del Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azaero, bajo la dirección Letrada de D. Jordi García Ribera; señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de febrero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por el codemandado, Don Pelayo, condenado en su condición de aparejador, ahora apelante, quien interesa su revocación y que, por las partidas de obra deficientemente ejecutadas, se condene a la entidad mercantil codemandada Construcciones Fernández Goya S.L al pago de la cantidad de 4.202,14 euros, y a la también codemandada entidad mercantil construcciones García González Icod S.L., al pago de 6.336,52 euros, con expresa condena en costas a ambas mercantiles, absolviéndose a dicho apelante, sin ninguna responsabilidad solidaria ni directa, e imponiendo a la parte actora las costas procesales, acordándose asimismo la devolución de tasas y depósito para recurrir. De forma abreviada, ha de señalarse que, como alegaciones del recurso, pone de manifiesto dicho apelante, con carácter previo, su disconformidad con la mencionada sentencia y expone los antecedentes y aspectos cronológicos de los hechos acaecidos que, según esa parte, son relevantes a los fines del recurso; seguidamente, aduce como concretos motivos de apelación, de un lado, el error en la valoración de la prueba practicada, por incorrecta aplicación de los artículos 10, 12, 13 y 17 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en relación a la apreciación de la prueba relativa a su alegación de inexistencia de responsabilidad de ese apelante, analizando las pruebas que, según esta parte, avalan su postura, y en particular, el interrogatorio de las...

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