SAP Álava 30/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:169
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-2013/002149

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.47.1-2013/002149

R. apelac.conc L2 / 15/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Vitoria / Merkataritza-arloko Epaitegia zk. 1 Gasteiz

Autos de 284/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado / Abokatua: D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE D. Narciso Y Dª Celsa, D. Evaristo ; D. Narciso, Dª Celsa y A.S.K. SYSTEMS S.A. en concurso

Procurador / Prokuradorea: Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA

Abogado / Abokatua: D. JON ANDER CORTABARRÍA URCELAY; D. LUIS FELIPE FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día seis de febrero de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 30/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 15/2014, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal nº 284/2013 ha sido promovido por BANCO DE SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, asistida del letrado D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO, frente a la sentencia dictada el 22 de julio de 2013 . Son parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE D. Narciso y Dª Celsa, asistida del letrado D. Evaristo, y D. Narciso, Dª Celsa y A.S.K. SYSTEMS S.A. en concurso, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA, asistida del letrado D. LUIS FELIPE FERNÁNDEZ DE TRÓCONIZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 22 de julio de 2013 sentencia en incidente concursal del art. 72 nº 284/2013, de 22 de julio de 2013, cuya parte dispositiva dice:

" ESTIMAR la demanda formulada por la Administración Concursal de D. Narciso y Dña. Celsa, en ejercicio de acción de reintegración contra BANCO SANTANDER S.A, los concursados D. Narciso y Dña. Celsa, y A.S.K. SYSTEMS S.A (en concurso), acordando:

  1. - la rescisión y consiguiente ineficacia de la fianza personal constituida por los concursados como garantía del préstamo concedido por Banco Santander S.A a A.K.S. Systems S.A (en concurso) por importe de 220.000 euros mediante póliza intervenida por el Notario de Vitoria D. Jesús Gil Bautista, con fecha 9 de marzo de 2.011 y con número de operación 0049 9182 23201100246.

  2. - Y como consecuencia de dicha ineficacia se extinga el crédito que Banco Santander S.A ostenta contra D. Narciso y Dña. Celsa por importe de 213.294,66 euros.

  3. - En cuanto a las costas hay que estar a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución ".

    El 9 de septiembre de 2013 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

    " SE ACUERDA la rectrificación/aclaración de la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 22/7/2013 en el sentido que se indica.

  4. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

FUNDAMENTO DE DERECHO
TERCERO

La estimación de la demanda determina la imposición de las costas de conformidad con el artículo 394 de la LEC a la demandada CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y sin que proceda su declaración respecto del resto de los demandados, puesto que ha habido allanamiento "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la BANCO DE SANTANDER S.A., alegando en primer lugar falta de motivación, incorrecta valoración de la prueba e inaplicación de la que denomina jurisprudencia sobre garantías contextuales.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto, una vez subsanada la omisión de depósito y tasa, mediante resolución de 12 de noviembre de 2013, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la ADMINISTRACION CONCURSAL DE D. Narciso y Dª Celsa, y la de D. Narciso, Dª Celsa y A.K.S. SYSTEMS S.A. en concurso, escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de enero de 2014 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 30 de enero se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 6 de febrero.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes de hecho que han resultado acreditados con la prueba y que no son discutidos por las partes: 1.- A.S.K. SYSTEMS S.A. es una sociedad domiciliada en Vitoria-Gasteiz cuyo capital social pertenece en un 74,63 % a D. Narciso, y en un 4,02 % a Dª Celsa . El primero de ellos es además administrador social de la empresa.

  1. - El 9 de marzo de 2011 Banco de Santander S.A. otorgó a A.S.K. Systems S.A. un préstamo de 220.000 #, garantizado personalmente con fianza por D. Narciso y Dª Celsa (doc. nº 5 de la demanda, folios 26 y ss)

  2. - Con dicho importe, A.S.K. Systems S.A. cancela diversas deudas sin fianza que se mantenía con el Banco de Santander S.A. (doc. nº 7 de la demanda, folio 57).

  3. - El 16 de enero de 2013 A.S.K. Systems S.A. es declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria- Gasteiz, constando como administradores D. Narciso, D. Borja y D. Hermenegildo (doc. nº 2 de la demanda, folios 20 y ss).

  4. - El 1 de marzo de 2013 D. Narciso y Dª Celsa son declarados en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

De los términos del debate

La Administración Concursal de D. Narciso y Dª Celsa reclamó la rescisión del préstamo de 220.000 # concedido por Banco de Santander a A.S.K. Systems S.A. el 9 de marzo de 2011, del que habían salido fiadores. Opuesto el banco, el juzgado que tramita el concurso estima en la sentencia que se recurre que tal fianza constituye un acto gratuito, admitiendo que D. Narciso es administrador social y socio de la sociedad, que también está en concurso, y su esposa Dª Celsa socia, disponiendo entre ambos del 78,65 % (74,63 % y 4,02 % respectivamente) de su capital social. Entiende la resolución que tal disposición gratuita se puede incluir en el art. 71.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), ya que los fiadores no recibieron contraprestación como consecuencia de tal préstamo.

Efectivamente dispone el art. 71.1 LC que son rescindibles los " actosperjudiciales para la masa activa aunque no hubiera existido intención fraudulenta ". No es necesario constatar la intención fraudulenta, como han dicho las SAP Murcia, Secc. 4ª, de 23 de mayo 2008, rec. 354/2006, SAP Álava, Secc. 1ª, de 9 de febrero de 2012, rec. 508/2011 o SAP Álava, Secc. 1ª, de 19 diciembre 2013, rec. 509/2013 . Basta que la disposición perjudique a la masa activa, en los términos que señala el art. 76.1 LC, para que pueda rescindirse.

En primer lugar existe uno de los "actos" a que se refiere el precepto. El contrato de fianza puede ser incluido en la previsión que menciona el art. 71.1 LC y la presunción del art. 71.2 LC . Al signarla, se asumen obligaciones de hasta 220.000 # si la empresa afianzada no cumple. Así lo hemos indicado en la SAP Álava, Secc. 1ª, de 19 diciembre 2013, rec. 509/2013, donde mencionábamos la SAP Barcelona, Secc. 15ª, de 15 de diciembre de 2011, rec. 320/2011, que incluye en el concepto actos " tanto los contratos y negocios (unilaterales o bilaterales, gratuitos u onerosos), como los pagos (también por compensación) y las declaraciones unilaterales de voluntad que comportan un sacrificio patrimonial, como es el reconocimiento de derechos a favor de terceros, la renuncia de derechos propios e, incluso, el afianzamiento de una deuda ajena ". El art. 71.2 LC habla, no obstante, de "acto de disposición", y en ese momento no hay un auténtico desplazamiento de bienes desde el patrimonio de los fiadores al del afianzado. Podrá producirse al incumplirse por el deudor principal, pero no se da en ese momento. No obstante, sobre este aspecto no hay controversia.

En cuanto al perjuicio patrimonial, es el detrimento o disminución injustificada del patrimonio del concursado, en palabras de la STS 12 de abril de 2012, rec. 482/2009 . Con base en el art. 71.2 LC, que presume, sin admitir prueba en contrario, que hay perjuicio cuando se produzcan "actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso", la sentencia entiende que debe ser rescindida la fianza, que ninguna contraprestación supuso para el matrimonio que la prestó.

No es tampoco la fianza una liberalidad de uso, excluida de la eficacia del art. 71.2 LC, por lo que han de abordarse las cuestiones que plantea la recurrente en cada uno de los motivos de su recurso.

TERCERO

Sobre la falta de motivación

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