SAP Navarra 36/2004, 9 de Marzo de 2004
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil) |
| Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
| Número de resolución | 36/2004 |
| Fecha | 09 Marzo 2004 |
| Categoría | Abuso sexual |
SENTENCIA Nº 36/2004
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Dña. BLANCA GESTO ALONSO
En Pamplona, a 9 de marzo de 2004.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 7/2002, derivado de los autos de Sumario nº 1/2002 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tudela, por delito de agresión sexual, contra el procesado: Donato , nacido en Tudela (Navarra), el 16 de octubre de 1.966, hijo de Pedro y Ana Carmen, domiciliado en Tudela, c/ PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana Muñiz Aguirreurreta y defendido por el Letrado D. Ciriaco Alduán Garbayo.
Ejercer la Acusación particular, Dña. Gloria , representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Julio Albarrán.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS:
El procesado Donato , mayor de 18 años, nacido el 16 de octubre de 1966 y carente de antecedentes penales, mantuvo una relación de convivencia con Gloria desde el año 1995 hasta el año 2000 que decidieron de mutuo acuerdo poner fin a su relación sentimental, fruto de esta unión nació el 22 de noviembre de 1996 Arturo , que en la actualidad tiene 6 años de edad. Como consecuencia de esta ruptura se interpuso en el Juzgado de 1 a Instancia n° 2 de Tudela demanda de juicio ordinario de menor cuantía para regular las relaciones entre ellos y el menor, aprobándose por sentencia de 24 de noviembre de 2000 el convenio suscrito por ambas partes y en el que se atribuía a Gloria la guardia y custodia, siendo compartido entre ambos el ejercicio de la patria potestad, fijando a favor del procesado un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos con derecho de pernocta y las tardes de los miércoles hasta las 20:00 horas, así como durante el periodo vacacional, visitas que se desarrollaron con normalidad.
El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de ABUSOS SEXUALES previstos en losartículos 181 en relación con el art. 182 párrafo 1 y 2 concurriendo las circunstancias 3 y 4 del artículo 180, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado Donato y a quien procede imponer la pena de de 7 años de prisión. Igualmente se le deberá imponer la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad por tiempo de 6 años, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de costas.
El acusado deberá ser condenado a indemnizar al menor Arturo en la cantidad de 30.000 por los daños morales causados. Dicha cantidad se incrementará en los intereses legalmente establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Acusación particular, ejercida por Dña. Gloria , al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, mostró su conformidad con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, salvo en cuanto a la responsabilidad civil, solicitando que el acusado indemnice al menor Arturo en la cantidad de 50.000 € por los daños morales causados y al abono de la terapia psicológica del menor.
En el acto del juicio oral, la defensa del acusado Donato , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado.
Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de ningún delito de abuso sexual de los artículos 181 y 182, párrafo 1º y 2º del Código Penal.
Es inexistente dato objetivo alguno que permita sostener que el procesado realizó actos que atentaran contra la libertad o indemnidad sexual de su hijo Arturo , de cuatro años de edad, a la sazón.
A.- El padre y acusado siempre ha negado los hechos que se le imputan, negando que jugara con su hijo al denominado juego de la trompetilla, consistente en que estando ambos completamente desnudos, el menor debía de chupar y tocar el pene del procesado, cuya declaración en la vista oral fue...
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