SAP Orense 131/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2004:1199
Número de Recurso111/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 131

En Ourense, a Treinta de Diciembre de dos mil Cuatro.

Rollo de apelación nº 111/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Pobra de Trives, en el que siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el nº 26/04 , cuyos autos versan sobre daños.

Son partes, como apelante, Carina , y como apelado/s Marcos , Jose Enrique , Ángel Daniel y Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1de A Pobra de Trives dictó el 11-6-04 sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el día 21 de febrero de 2004, los acusados Marcos , Jose Enrique y Ángel Daniel , mayores de edad y de solvencia no determinada, ensancharon un camino situado en el pueblo de Navea en el lugar denominado "Outeiro" que da acceso a la finca propiedad de Dña. Carina , donde quitaron las losas de pizarra que defendían la finca y las colocaron en la misma posición en el interior de la finca ". Y el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a los acusados Marcos , Jose Enrique y Ángel Daniel de las faltas que constituyen el objeto de acusación, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Carina , que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos que la sentencia apelada declara probados, los cuales se sustituyen por los siguientes:

El día 21 de febrero de 2004, los acusados Marcos , Jose Enrique y Ángel Daniel , actuando de común acuerdo, procedieron a ensanchar un camino sito en el lugar de Outeiro del partido judicial de Puebla de Trives, contiguo a una finca propiedad de Carina , para lo cual retiraron cincuenta centímetros las losas de pizarra que, en una longitud de ocho metros, cerraban la mencionada finca en su colindancia con el camino, depositando dichas losas en el interior de la propia finca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la falta contra el patrimonio tipificada en el artículo 624 del Código Penal.

Los acusados admiten haber ensanchado el camino contiguo a la finca propiedad de la denunciante retirando las losas de pizarra que la delimitaban, y así resulta de la diligencia de inspección ocular incorporada al atestado instruido por la Guardia Civil de Puebla de Trives y de lo manifestado por los testigos que declararon en el juicio Elsa y Carlos José , Aquellos sostienen que obraron con...

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