SAP Barcelona 364/2014, 17 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha17 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 99/2012-A

JUICIO ORDINARIO 411/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

SENTENCIA núm.364/2014

Magistrados:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, 17 de julio de 2014.

Vistos por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, los autos de juicio ordinario número 411/2011, de protección de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona. El demandante, don Domingo, representado por el procurador don Jordi Pich Martínez y defendido por el letrado don Fernando Matas Rey, ha recurrido en apelación contra la sentencia de 14 de noviembre de 2011 .

Han sido demandados:

1 . GOOGLE SPAIN, S.L., representada por el procurador don Antonio María de Anzizu Furest y defendida por la letrada doña Carolina Pina Sánchez.

2 . TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el procurador don Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el letrado don José Pérez Zahonero.

3. YAHOO IBERIA, S.L., representada por el procurador don Ángel Joaniquet Tamburini y defendida por el letrado don Juan Fernández Garde.

4. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte dispositiva de la sentencia impugnada dice: " Desestimando la demanda interpuesta por don Domingo, contra GOOGLE SPAIN, S.A., YAHOO IBERIA, S.L. y contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados. Se imponen al demandante las costas derivadas de este procedimiento ."

2. Don Domingo recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión del recurso el día 11 de marzo de 2014. Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Hechos relevantes

Se relacionan, por orden cronológico, algunos hechos relevantes acreditados en el juicio:

1) El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de septiembre de 1999 publicó el Real Decreto de 27 de agosto de 1999 por el que se indultó al actor, don Domingo, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a la que había sido condenado en sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1990 . La STS resolvía el recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de junio de 1986, como autor de un delito contra la salud pública, por hechos cometidos en el año 1981 (documento 1 de la demanda, f. 87 de los autos).

2) El 8 de enero de 2009, el Sr. Domingo, que se dedica profesionalmente al sector de las telecomunicaciones, informática y multimedia, se dirigió al BOE, mediante un breve mensaje de correo electrónico en el que, tras identificarse, afirmaba que desde hacía años, a través de la búsqueda en Google por su nombre y apellidos, salía una página del BOE informando de un indulto referido a él, de 1999, sobre un delito ocurrido en 1981. Pedía que retiraran sus datos. Decía que habían hundido su vida y le gustaría rehacerla (documento 72 de la demanda, f. 262).

3) El 12 de enero de 2009, el BOE contestó al Sr. Domingo . Después de resumir cuál era la principal función del BOE y la normativa reguladora del procedimiento de publicación de las disposiciones y actos de inserción obligatoria, aludía a lo dispuesto sobre la obligatoriedad de inserción en el BOE de los reales decretos de indulto, conforme al artículo 30 de la Ley de 18 de junio de 1870, en la redacción por la Ley 1/1988, de 14 de enero. Exponía que la página electrónica del BOE reproduce fielmente la edición en papel, por lo que cualquier modificación sobre la página significaría una manipulación sustancial del contenido que alteraría de forma grave una "fuente de acceso público", carácter del BOE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) de la

L.O. 15/1999, de protección de datos de carácter personal, por lo que no procedía la modificación de datos del propio boletín. Sin embargo, el organismo público decía haber adoptado las medidas a su alcance necesarias para evitar la automatización de los datos del Sr. Domingo : había eliminado su nombre del buscador del BOE y actualmente no era posible acceder a la disposición citada por el Sr. Domingo, mediante su nombre, en ninguno de los buscadores de la web del BOE. Se añadía que, siguiendo indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los documentos en que aparecía el nombre del actor habían sido incluidos en una lista de exclusión (robots.txt), para notificar a las empresas con buscadores en Internet que no debían utilizar esos datos, los cuales, en unos días, debían desaparecer de los buscadores de Internet (f. 264 y ss).

4) El 5 de marzo de 2009, don Domingo se dirigió, por correo electrónico, a Yahoo. Exponía que, desde hacía años, en su buscador, cuando se insertaba el nombre del actor y el motor realizaba la búsqueda, aparecían varias páginas ilegales -no hacía referencia alguna a la página del BOE- en las cuales se informaba de su vida pasada (1981, 1999), incumpliendo muchos artículos de la Ley de protección de datos, lo que perjudicaba al demandante en lo personal, familiar, laboral, económico y social, de manera desmesurada y en prácticamente todos los países del mundo, saliendo siempre en la primera página del buscador. Solicitaba que retiraran las páginas del buscador y reclamaba una compensación -que no cuantificaba- por los daños sufridos. Decía que dejaba abierto un plazo de 15 días antes de formalizar las denuncias pertinentes en espera de un posible acuerdo (ff. 267 a 269).

5) Ese mismo texto contenían los dos correos electrónicos enviados por el Sr. Domingo a Google (a info@google.com y a press- es@google.com) el 5 de marzo de 2009 (ff. 270 y 271).

6) El mismo día 5 de marzo, The Google Team (help@google.com) contestó al Sr. Domingo con una respuesta estándar automatizada. La parte que puede leerse (la impresión del documento corta parte del texto) remitía, para preguntas sobre los productos, a determinada página web con links a los Help Centers que ofrecían respuestas a las preguntas frecuentes. Añadía que, debido al elevado volumen de mensajes, solo se respondían aquellos remitidos de una forma específica a sus centros (f.272).

7) El equipo de Yahoo España! contestó, por correo electrónico, el 13 de marzo de 2009. Requería al remitente, para poder ayudarle adecuadamente, determinada información sobre el link exacto donde se hallaban los resultados, la palabra clave, el número de página y el número de resultados de búsqueda comenzando de arriba hacia abajo (f. 267). No consta -ni se alega- que el Sr. Domingo facilitara a Yahoo los datos requeridos ni le dirigiera ninguna otra comunicación al respecto. 8) El 21 de abril de 2009, tuvo entrada en la AEPD el escrito del actor de reclamación contra el BOE, Google Spain S.L. y Yahoo Iberia S.L., que dio lugar al procedimiento TD/00921/2009 (ff. 282 y 292 y ss).

9) El 12 de noviembre de 2009, el Sr. Domingo remitió burofax a Google Madrid, Torre Picasso, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, 28020 Madrid, en que exponía de nuevo la problemática descrita en su mensaje anterior. Aquí hacía referencia específica a cinco páginas web del BOE. Solicitaba que retiraran del buscador toda la información personal protegida referida a Domingo, así como los caches, información disponible internacionalmente y resúmenes de páginas y tomaran las medidas oportunas en el plazo que establecía la ley. Se refería específicamente a determinada página del BOE que, afirmaba, estaba protegida para no ser indexada desde el 2 de enero de 2009, según gabinete de la Presidencia, a requerimiento de la AEPD. Mencionaba la apertura de un procedimiento penal y una demanda civil para determinar la responsabilidad. El burofax no fue entregado debido a "destinatario desconocido" (f. 273 y ss).

10) El 12 de enero de 2010, el Sr. Domingo remitió e-mails (con el mismo texto de solicitud de retirada de información personal protegida) a nemesys@telefonica.es y a privacy@lycos-inc.com (hacía referencia, respectivamente, a los buscadores Terra y Lycos ) (f. 285 y ss.).

11) El 13 de enero de 2010, el actor remitió por burofax la misma solicitud a Telefónica, que la recibió el 14 de enero de 2010 (f. 289).

12) Telefónica respondió por carta de 15 de febrero de 2010, con su membrete y firma de "Protección de Datos" (sin más señas; en la copia que quedó en poder de Telefónica consta que el original lo firmó la Sra. gerente de protección de datos). El escrito decía que los datos personales (nombre y apellidos) del Sr. Domingo no aparecían cuando se realizaba una búsqueda en la página de Terra y adjuntaba una copia de pantalla. Añadía que los resultados de herramientas de búsqueda eran proporcionados directamente por terceros. Este escrito fue remitido al actor, por correo con acuse de recibo, el 25 de febrero de 2010. Ausente el destinatario en el reparto, caducó en lista y Telefónica lo remitió de nuevo el 30 de marzo de 2010 (f. 290 y ss. -documentos de la demanda- y f. 1126 y ss. -documentos de la contestación de Telefónica-).

13) El 19 de enero de 2010, el Director de la AEPD dictó la resolución nº R/02694/2009, en el procedimiento TD/00921/2009, sobre la reclamación de don Domingo contra BOE, Google Spain y Yahoo Iberia (ff. 305 y ss):

- Estimaba la reclamación formulada y el derecho de oposición ejercido contra Google Spain e instaba a esta entidad para que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitara el acceso futuro a los mismos.

- Desestimaba la reclamación formulada contra el BOE.

- Estimaba por motivos formales la reclamación contra Yahoo Iberia (consideraba procedente la exclusión de los datos...

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