SAP Barcelona 247/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2014:8459
Número de Recurso146/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 146/2014-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 426/2013

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 827/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 247/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a dieiciséis de julio de dos mil catorce.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto el procedimiento de incidente concursal nº 426/2013, dimanante del procedimiento de concurso nº 827/2009, del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, a instancia de Natalia, representada por la procuradora Montserrat Martínez- Vargas Vallés y asistida del letrado Eugenio Martínez Caparrós, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INOXCROM S.A. y contra la sociedad concursada.

Conocemos las actuaciones razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 28 de octubre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "DECIDO estimar la petición de existencia de cosa juzgada instada por la parte demandada y apreciar cosa juzgada en relación con el procedimiento de incidente concursal 685/2011 seguido ante este mismo Juzgado, debiendo acordarse el sobreseimiento del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido a trámite. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la Sala el rollo correspondiente y, comparecidas las partes, se señaló para votación y fallo el pasado 4 de junio.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La actora, Doña. Natalia, formuló demanda de incidente concursal a fin de que fuera reconocido a su favor en el concurso de INOXCROM S.A. un crédito por importe de 18.698,57 #, correspondiente a salarios pendientes de cobro, que ha sido declarado por sentencia de fecha 9 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona . De esa cuantía total la demandante pretende que la suma de 1.158,97 # sea calificada como crédito contra la masa al amparo del art. 84.2.1º LC, y el resto, por 17.539,60 #, como crédito concursal con el privilegio general del art. 91.1º LC .

  1. La pretensión fue desestimada por la sentencia del juzgado mercantil, que apreció el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada ( arts. 221.1 y 400 LEC ) producida por la anterior sentencia dictada en el incidente concursal nº 685/2011, en el que la parte actora impugnó la lista de acreedores a fin de que fuera reconocido ese mismo crédito.

  2. Los hechos a considerar son los siguientes:

    1. Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJC de fecha 25 de noviembre de 2010 se declaró extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con condena de INOXCROM a pagar a la actora la cantidad de 44.756 # en concepto de indemnización por despido improcedente.

    2. En marzo de 2010 la actora interpuso otra demanda, que correspondió Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, en la que reclamaba los salarios pendientes de cobro correspondientes a los meses de enero de 2009 a noviembre de 2010, por cuantía total de 19.720,92 #.

    3. Paralelamente, en noviembre de 2011, la actora presentó en el procedimiento de concurso de INOXCROM una demanda de impugnación de la lista de acreedores a fin de que fuera reconocido el crédito de

      44.756 # (ya reconocido por la sentencia del TSJC) y un crédito concursal contingente por importe de 19.720,92 #, reclamado ante el Juzgado de lo Social nº 11, que no habían sido incluidos en la lista de acreedores por falta de comunicación.

    4. Este incidente (nº 685/2011) fue resuelto por sentencia del juzgado mercantil de fecha 26 de enero de 2012, que estimó en parte la demanda declarando el reconocimiento en la lista de acreedores del primer crédito, por importe de 44.756 #, con la calificación de concursal con el privilegio general del art. 91.1º LC, pero desestimó el reconocimiento del crédito por salarios pendientes de cobro (19.720,92 #), que no fue comunicado hasta la demanda incidental. La sentencia argumentó, para desestimar esta última pretensión, que en aplicación de la normativa anterior a la Ley de reforma 38/2011, interpretada a la luz de la STS de 13 de mayo de 2011, este crédito había sido comunicado de forma extemporánea, fuera de los plazos de impugnación de la lista, sin que pudiera considerarse un crédito de necesario reconocimiento al amparo del art. 86 LC .

      Esta sentencia no fue objeto de la protesta que prevé el art. 197.4 LC, para ser reproducida la cuestión en la apelación más próxima. La actora indica en su demanda que decidió no recurrir esta sentencia, a la espera de la sentencia que recayera en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 11.

    5. El 3 de julio de 2012 se celebró el juicio en dicho procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 11, y el 9 de julio de ese año se dictó sentencia que estimaba en parte la demanda y declaraba un crédito a favor de la actora por cuantía de 18.698,57 # en concepto de salarios correspondientes al período 1/2/2010 al 25/11/2010, condenando a INOXCROM y a los administradores concursales a estar y pasar por esta declaración y abonar dicha cantidad.

    6. En septiembre de 2012 la actora reclamó en el concurso el reconocimiento de este crédito aportando la referida sentencia. Tras la negativa expresa de la administración concursal, interpuso la demanda incidental que fue decidida en sentido desestimatorio por la sentencia aquí apelada, al estimar el efecto excluyente de la cosa juzgada derivada de...

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