SAP Vizcaya 154/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2014:1127
Número de Recurso144/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/019900

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0019900

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 144/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1022/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: JORGE CARLOS CARAMES PUENTES

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y SANDAMENDI DIVISION INMOBILIARIA S.L.U.

Procurador/a / Prokuradorea: XABIER NUÑEZ IRUETA y JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a/ Abokatua: NURIA SANCHEZ MUÑOZ y LEON TADEO BARRIOLA URRUTICOECHEA

S E N T E N C I A Nº 154/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1022/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: BANCO SANTANDER S.A. representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por el letrado D. Jorge Carlos Carames Puentes; y como apelados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representada por el Procurador D. Xabier Nuñez irueta y dirigida por la Letrada Dª Nuria Sanchez Muñoz; y SANDAMENDI DIVISIÓN INMOBILIARIA S.L.U. representada por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigida por el Letrado D. León Barriola Urruticoechea.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 26 de febrero de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Jesús Gorrochategui Erauzquin, en nombre y representación de la mercantil SANDAMENDI División Inmobilaria S.L.U., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad bancaria BBVA S.A., representada por el procurador

D. Xabier Núñez Irueta, a no abonar los avales a primer requerimiento de fecha 30 de enero de 2007 en los que avalaba a la demandante frente a las mercantiles Eiderlantz S.L. y Eliri Inversiones S.L. Asimismo, que se desestima la demanda interpuesta frente a Banco SANTANDER S.A., representada por el procurador D. Germán Ors Simón, a la que se absuelve de todos los pedimentos formulados contra la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO SANTANDER S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 144/14 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de mayo de 2014 se señaló el día 28 de mayo de 2014 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Banco de Santander codemandando en la primera instancia se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado a quo mostrando su disconformidad con la declaración de condena a la codemandada BBVA así como la no imposición de costas a la actora.

Tras realizar un expositivo de los hechos que se establecían en demanda concreta cuales eran sus motivos de oposición planteados en la contestación a la demanda y que fueron desestimados; la Sentencia si bien se declara la absolución de esta parte codemandada, es lo cierto que entiende provoca grave perjucio para su representado, lo que le permite ostentar legitimación para interponer el recurso de apelación; en segundo lugar reitera la concurrencia de litis consorcio pasivo necesario que le fue desestimado en la audiencia previa y en tercer lugar error en la valoración de la prueba por mantener la Sentencia que los avales son contratos accesorios a las escrituras de compraventa.

Subsidiariamente igualmente mantiene que la Sentencia infringe el artículo 1257 del Código Civil al otorgar efectos frente a terceros (tal consideración lo tiene esta parte) el acuerdo transacional alcanzado por EIDERLANTZ, S.L. y SANDAMENDI DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L. en el que se renuncia a derechos disponibles así como infracción del art. 217 de la L.E.C . al tener como hecho acreditado la concurrencia de incumplimiento resolutorio de las escrituras de compraventa. Y en tercer lugar incurre la Sentencia en incongruencia por exceso al resolver sobre la legitimación del Banco de Santander para ejecutar los avales la responsabilidad de Sandamendi en el perjuicio que ocasionara a Banco Santander de alcanzar la Sentencia.

Por último en todo caso se alza contra la no imposición a la parte actora de las costas de esta parte que resulta absuelta.

De forma resumida decir que la parte apelante expresa jurisprudencia aplicable al supuesto enjuiciado para sostener la posibilidad de recurrir al ser gravemente perjudicial la declaración de absolución del BBVA y presentado un gravamen manifiesto para esta parte la absolución del codemandado se debe admitir que pueda invocar la revocación de dicha declaración de condena aún cuando la Sentencia respecto de esta parte sea favorable. En lo que hace a existencia de litis consorcio pasivo necesario se infringen los artículos 12.2 y 420 de la L.E.C . solicitando se retrotraigan las actuaciones a la audiencia previa. Insiste esta parte apelante que la desestimación de esta excepción es contraria a derecho por cuanto la necesaria intervención de Eiderlantz S.L. y Eliri Inversiones S.L. en el procedimiento resulta de que las pretensiones deducidas en la demanda suponen dejar sin efecto de facto la garantía entregada por estas compañías a Banco Santander para responder a las obligaciones contraídas por Compusa Plus S.A. ineficacia que no ha sido declarada en ningún procedimiento anterior y que no se solicita; las tres compañías están patrimonialmente afectadas por el fallo de la Sentencia ya que sin declaración expresa anula de facto la eficacia de la garantía que estas empresas cedieron esta parte para responder de las obligaciones de otra entidad. Y por tanto conforme al artículo 12.2 de la L.E.C . se deben demandar y quienes lo pretendan esta obligación de demandar a todos aquellos a quienes pueden afectar patrimonialmente el fallo de la Sentencia y que así ha ocurrido con el que se ha dictado en la Sentencia recurrida en relación a Eiderlantz S.L. y Eliri Inversiones S.L. La consecuencia de estimar la excepción planteada conlleva la retrotracción de las actuaciones al acto de la audiencia previa para la debida integración de la litis de conformidad al artículo 420 de la L.E.C .

De la incorrecta valoración de la prueba: Naturaleza de los avales, este motivo viene alegado en el error que comete la juzgadora a quo al confundir la independencia jurídica de los avales con su independencia económica elevando a la categoría de causa el motivo que llevo probablemene a las partes al otorgamiento de los avales. Lo relevante para determinar la naturaleza del aval es si las partes quisieron dotar a los avales de independiencia jurídica o no al otorgarlos, y ello con independiencia de que exista una realidad económica que motive o justifique el otorgamiento de los avales, por ello a fín de averiguar cual fue la voluntad de las partes al otorgar el aval deberá realizarse la labor interpretativa de la voluntad comenzando con la literalidad contenida en los avales así como a los actos propios de los otorgantes anteriores coetáneos y posteriores al otorgamiento y poder determinar si los avales son o no contratos autónomos e independientes de las escrituras de compraventta; la conclusión que la dirección letrada de la parte apelante tras analizar la literalidad de texto del aval y los demás actos desarrollados por los otorgantes es concluyente en contradicción a la Sentencia; a saber que el aval no es necesario de las escrituras de compraventa sino autónomo e independiente; mayormente porque alegando la parte actora que le cause un grave perjuicio por la no devolución del aval al continuar cobrando un interés el BBVA por el aval prestado y hasta que no quede sin efecto, no viene sino a avalar de forma manifiesta que el aval es autónomo de la escritura de compraventa que la propia actora decide que fue resuelta por acuerdo entre las partes, si la resolución de compraventa esta resuelta y el aval fuera accesoria de éste la comisión que el BBVA cobre a la parte actora sería totalmente contraria a derecho; es decir que no alegando que el cobro es ilegal sino admitido por la parte actora el perjuicio que la vigencia del aval le causa, el interés de que se le devuelvan por el Banco de Santander los avales, así como el BBVA no abone los mismos, viene a demostrar el carácter autónomo e indepediente de los avales del contrato de compraventa,...

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