SAP Vizcaya 125/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2014:1132
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664 Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-13/003578

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2013/0003578

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 103/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 268/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Agueda

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Humberto y Jenaro

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO J. ZUBIETA GARMENDIA y FRANCISCO J. ZUBIETA GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 125/2014

ILMA. SRA.

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicada, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal nº 268/13 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, a instancia de Dª Agueda apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. MARTA MARTINEZ PEREZ, contra D. Humberto y D. Jenaro apelados - demandados, representados por el Procurador Sr. FRANCISCO J. ZUBIETA GARMENDIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de diciembre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez en nombre y representación de Dª Agueda, absuelvo a la parte demandada, D. Humberto y D. Jenaro de las pretension deducidas por la actora, y con imposición a la actora de condena al abono de las costas procesales devengadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron la partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 103/12 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alza contra la sentencia dictada en instancia en base a las siguientes alegaciones, a saber: respecto del momento del nacimiento del derecho de cobro de los honorarios por la contadora-partidora,, en cuanto a mostrar su disconformidad con una supuesta fijación unilateral de los honorarios por la misma,, y la consideración errónea respecto de la indeterminación del importe, que cuantifica los honorarios.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Como bien señala la parte que se opone al recurso se ha de resolver el presente recurso, analizando el primero de los motivos, ya que caso de su no estimación, devendría innecesario entrar al examen y resolución de los restantes expuestos en el escrito del recurso.

Pues bien en cuanto al momento del nacimiento del derecho de cobro de los honorarios por la contadorapartidora, es conveniente traer a colación la sentencia de esta Sección, de fecha 16/05/01, conforme a la cual se fundamenta: "debemos comenzar recordando que el cargo de contador-partidor o comisario, como también se le designaba (cfr párrafos segundo y tercero del art. 1.057, CC, hasta las respectivas reformas efectuadas en su redacción por la Ley 11/1981, de 13 May., y la Ley organiza 1/1996, de 15 Ene., de protección jurídica del menor, respectivamente) aunque en la práctica forense imperase la primera denominación, tiene escasa regulación en el Código Civil, salvo la norma específica del art. 1.057, y las referencias al mismo contenidas en los arts. 841 y 844; así lo admiten la STS de 20 Oct. 1992, al aludir a la «poca atención normativa (que) presta a la figura del contador-partidor», y la STS de 19 Feb. 1993, que habla de «orfandad normativa»; ante esta situación, una antigua línea jurisprudencial lo asimila al albaceazgo y a su normativa correspondiente, por razón de la «semejanza» entre ambos cargos ( STS de 19 Feb. 1993, con cita de las SS de 22 Feb. 1929,

5 Jul. 1947 y 21 Jul. 1986, y STS de 8 Mar. 1995 ).

Partiendo de lo establecido en párrafo primero del art. 1.057, CC, la doctrina ha definido al contadorpartidor como aquella persona designada por el testador para llevar a efecto las operaciones particionales de su herencia en razón a su pericia y confianza depositada en ella, sin olvidar que además de estos contadores- partidores testamentarios, puede haber otra clase de contadores, llamados electivos, que son los designados, para realizar esas mismas operaciones, por los herederos. En cualquier caso, y también en el supuesto del contador-partidor dativo, nombrado por el Juez (cfr art. 1.057.2º, CC ), se trata de un cargo personalísimo, aunque pueda encomendar a técnicos o peritos, a expertos, los trabajos de la partición, salvo que la designación se efectúe atendiendo a la propia pericia del designado (caso de contador-partidor dativo; la STS de 20 Sep. 1999 declaró la nulidad de la partición hecha por entero por un Abogado, por encargo del contador); voluntario, mientras no se acepta, pues el designado no tiene el deber de aceptar el cargo, pero una vez aceptado sí tiene el deber de desempeñarlo (ex- art. 899, CC ); temporal, pese a que el art. 1.057 no fije un plazo; y aunque el cargo sea, en principio, gratuito, sobre todo cuando la designación la efectúa el testador como cargo de confianza, lo normal es que sea un cargo retribuido, lo que ocurrirá especialmente cuando la designación, ya por el testador, ya por los herederos, ya por el Juez, se haya producido en atención a la confianza puesta en la persona nombrada por su pericia, basada en un título profesional o en su práctica, por constituir en uno u otro supuesto la ocupación habitual del designado (el art. 1.057.2Q, CC se remite...

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