SAP Burgos 179/2014, 1 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha01 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00179 /2014

SENTENCIA Nº 179

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

SOBRE : NULIDAD DE CONTRATOS DE INVERSION EN APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS FAGOR Y APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINDAS EROSKI.

LUGAR : BURGOS

FECHA : UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación número 138 de 2.014 dimanante de Juicio Ordinario nº 96/2013, sobre nulidad de contratos de inversión en aportaciones financieras subordinadas Fagor y aportaciones financieras subordinadas Eroski, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2013, siendo parte, como demandada-apelante, CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra; y como demandantes-apelados, DON Rodrigo y DOÑA Irene, representados, ante este Tribunal, por la Procuradora

D.ª Claudia Villanueva Martínez, y defendidos por el Letrado D. Félix Enrique Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Claudia Villanueva Martínez, en nombre y representación de D. Rodrigo y de Dª. Irene contra Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, declarando la nulidad de los contratos de suscripción de Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor de fecha 1 de octubre de 2005 y Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski de fecha 7 de enero de 2006, restituyéndose las partes sus efectos al momento anterior a su celebración y con los intereses previstos en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución. Se imponen a la demandada las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 24 de Julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la nulidad del negocio de adquisición de participaciones subordinadas de Fagor y de Eroski con restitución de las cantidades invertidas, se alza la parte demandada, que no es ninguna de las Cooperativas emisoras de las participaciones, sino Caja Laboral, que fue la entidad que gestionó la venta de las mismas. En el recurso de apelación, más que combatir la apreciación que hace el Juzgador de primera instancia sobre el error sufrido por los actores al adquirir un producto de inversión de un riesgo tan elevado como son las participaciones subordinadas, se alegan más bien cuestiones de carácter procesal, como la falta de legitimación pasiva de Caja Laboral para soportar la acción de nulidad, la caducidad de la acción y la infracción de las normas sobre la carga de la prueba.

SEGUNDO

Legitimación de Caja Laboral.

Caja Laboral alega su falta de legitimación para soportar la acción de nulidad de la compra de participaciones subordinadas de Eroski y de Fagor, precisamente porque solo fue intermediaria en la operación de compra de unos valores, que no son suyos. Para ello Caja Laboral distingue el negocio de compra de las participaciones y el contrato de depósito y administración de valores, este sí celebrado con ella, y que es el único al que podría afectar la declaración de nulidad. El motivo del recurso se asienta en la conocida doctrina según la cual la acción de nulidad debe dirigirse contra el resto de las partes del contrato cuya nulidad se pretende, que en este caso son Fagor y Eroski. Por el mismo motivo, alega la parte apelante, no puede ser condenada a la restitución de un capital invertido en la adquisición de unos valores que no son suyos.

El motivo se desestima. Cuando Caja Laboral intermedia en la compra por los actores de las participaciones subordinadas de Fagor y de Eroski, lo hace evidentemente como mandatario, o más exactamente como comisionista en el ámbito mercantil, de estas sociedades. Basta consultar el folleto informativo emitido por Fagor o por Eroski para la colocación de sus participaciones para comprobar como se denominan entidades colocadoras a las que como Caja Laboral van a promocionar entre sus clientes la adquisición de este producto de inversión. La cuestión es si en esa función de mediación Caja Laboral actuó en nombre propio o en nombre de las sociedades emisoras de los títulos. Si Caja Laboral actuó en nombre propio en tal caso es de aplicación la doctrina que con carácter general establece el artículo 1717 del Código Civil sobre que el mandatario es el obligado personalmente a favor de la persona con la que ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Se exceptúa -sigue diciendo el artículo 1717- el caso de que se trate de cosas propias del mandante, en cuyo caso el mandante queda también obligado. En este caso era evidente que se trataba de valores de Fagor y de Eroski, por lo que estas quedaban obligadas frente a los actores. La cuestión es si Caja Laboral actuaba en nombre propio y por lo tanto también queda obligada.

La cuestión debe responderse de forma afirmativa. La venta de las participaciones subordinadas es un servicio de inversión. Como tal aparece calificado en el artículo 63.1 de la Ley de Mercados de Valores : a) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros, b) La ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes, e) La colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme. Se ha suprimido en la redacción de la letra e) la mención que hacía la versión original a "la mediación en la colocación de los...

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