SAP Lugo 311/2014, 3 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2014:432 |
Número de Recurso | 338/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00311/2014
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. XULIO XOSÉ FERREIRO BAAMONDE (suplente)
Lugo, a tres de septiembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCIDENTE CONCURSALCOMUN 0000299/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000338/2014, en los que aparece como parte apelante la demandante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida por la Letrada D.ª María José Castro Rebolo, y como parte apelada, Sagrario (Administradora Concursal de suministros Mainel S.L.), no personada en esta Instancia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ .
Con fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo (Mercantil), dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMAR la demanda presentada por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Administración Concursal. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Tesorería General de la Seguridad Social, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Las cuestiones que se plantean por el apelante son las mismas sobre las que esta Sala ya ha tenido ocasión de manifestarse y establecido criterio (véase al respecto nuestra sentencia 293/2.014 de fecha 23 de julio de 2.014 ).
La Tesorería general de la Seguridad Social formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil en fecha 29 de abril de 2.014 que desestimó su demanda mediante la cual pretendía que el crédito contra la masa certificado por la misma respecto a las cuotas de la Seguridad Social devengadas durante el periodo 4/2.011 a 4/2.012 son preferentes respecto del crédito abonado a la Administración concursal en concepto de honorarios durante la fase de liquidación y el abonado al abogado de la concursada y ello teniendo en cuenta lo dispuesto y el orden establecido en el artículo 84.3 de la Ley concursal, es decir, el criterio del vencimiento y ello teniendo en cuenta que en ningún momento la Administración Concursal solicitó del Juzgado que acordase la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa...
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