SAP Madrid 247/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:10226
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000678

Recurso de Apelación 42/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 630/2010

APELANTE: GRUPO CINCO CONSTRUCCIONES S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: SERVICIOS FUNERARIOS MONTERO SA

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO JURADO RECHE

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 630/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Grupo Cinco Construcciones s.a. en concurso, y de otra, como Apelado-Demandado: Servicios Funerarios Montero s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Leganés, en fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Centoira Parrondo, en nombre y representación de la entidad Grupo Cinco Construcciones, s.a., en concurso, contra la entidad Servicios Funerarios Montero, s.a., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra en el suplico de la presente demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Getafe, mediante concurso por procedimiento abierto, adjudicó a la persona jurídica denominada "Servicios Funerarios Montero s.a." la concesión administrativa para la gestión y explotación del Cementerio Municipal de Nuestra Señora de la Soledad, la construcción y gestión de un tanatorio municipal en Getafe y la instalación, puesta en funcionamiento y gestión de un horno crematorio para cadáveres.

Como adjudicatario de esta concesión administrativa, "Servicios Funerarios Montero s.a." contrató a la persona jurídica denominada "Grupo Cinco Construcciones s.a." para que ejecutara las obras de construcción del tanatorio y de urbanización del cementerio y del tanatorio.

Ejecutadas las obras por Grupo Cinco Construcciones s.a. se fue pagando el precio cierto por Servicios

Funerarios Montero s.a..

Grupo Cinco Construcciones s.a. ejecutó la obra relativa a la carretera entre el cementerio y el tanatorio de Getafe ascendiendo, el importe del precio correspondiente a esta obra, a 206.506 euros.

El día 21 de julio de 2010, "Grupo Cinco Construcciones s.a. en concurso" presenta demanda con la que promueve un juicio ordinario contra "Servicios Funerarios Montero s.a." para que se le condene a pagarle 206.506 euros (más los intereses legales desde la fecha de la certificación o subsidiariamente desde la reclamación extrajudicial -9 de octubre de 2009- o en su caso subsidiariamente desde la fecha de interposición de la demanda). Se alega que el demandado se negó a pagar el precio de esta obra ejecutada por ser el Ayuntamiento de Leganés el obligado a su pago pero que, puesta en contacto con el Ayuntamiento de Leganés, se les comunicó que el obligado al pago era "Servicios Funerarios Montero s.a.".

Mediante escrito presentado el día 8 de noviembre de 2010 "Servicios Funerarios Montero s.a." contesta a la demanda oponiendo la excepción de "pago" . Haciéndose la siguiente alegación: "La certificación que se reclama por el importe de 206.506,00# fue puntualmente abonada una vez girada la factura que es de fecha 30 de abril de 2005, (factura 048/05) con la denominación "Correspondiente a los trabajos realizados de reparaciones varias" por idéntico importe, esto es, por la cantidad de 206.506,00#. Esta factura fue debidamente contabilizada en la indicada fecha (asiento 1384). La factura se pagó mediante 3 recibos domiciliados en la cuenta que mantenía el demandado en Caja Madrid, Sucursal 2.980, de la Calle Madrid, número 22 (28902- Getafe), código de cuenta corriente 2038-2980-12-6000015365. Los tres recibos por importe de...

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