SAP Madrid 305/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:11007
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000101

Recurso de Apelación 6/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba

Autos de Juicio Verbal 892/2010

APELANTE Y DEMANDADO: D. Hermenegildo

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON

APELADO Y DEMANDANTE: Dña. Piedad

PROCURADOR D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 305/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 892/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Collado Villalba a instancia de

D. Hermenegildo apelante - demandado, representado por el Procurador D. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON contra Dña. Piedad apelado - demandante, representado por el Procurador D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/10/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 04/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de Juicio Verbal en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, DªLeticia Codias Viñuela, en nombre y representación de Dª Piedad, frente a D. Hermenegildo, y por ende debo condenar y condeno al mismo a que abone a la actora, la cantidad de 4.350,30 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. Así mismo deberá abonar las costas causadas en esta instancia.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Hermenegildo alega error en la apreciación de la prueba e impugna la relación contractual de arrendamiento de servicios que nunca existió considerando que el documento de reconocimiento de deuda no acredita la misma porque pagó dicha deuda en efectivo igual que siempre hizo con la actora. Este planteamiento es contradictorio con su tesis inicial porque primero sostiene que no ha existido relación de servicios y después que sí, que mantuvieron la relación laboral durante tres años pero con independencia de ello impugna el reconocimiento de deuda a pesar de admitir el documento que fue firmado por ambas partes (doc. 1, folio 8). Sobre el mismo y su contenido ha de aplicarse la doctrina expresada en sentencia 4 de Octubre de 2013 de esta misma Sección 25ª de la A.P. de Madrid del siguiente tenor:

"Se trata este de un negocio jurídico en el que las partes excluyen voluntaria y deliberadamente la declaración de la causa de la obligación, no obstante lo cual el acreedor adquiere la titularidad de un "ius exigendi", sin necesidad de alegar ni justificar la causa. La diferencia fundamental entre el negocio jurídico causal y el abstracto estriba en que, en el primero, el convenio sobre la causa forma parte...

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