SAP Madrid 234/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:11021
Número de Recurso1014/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución234/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016950

Recurso de Apelación 1014/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 126/2011

APELANTES Y DEMANDANTES: Dña. Josefina Dña. Miriam, D.. Constancio, D. Gabino y Dña. Yolanda

PROCURADOR D.. JAVIER IGLESIAS GOMEZ

APELADOS Y DEMANDADOS-IMPUGNANTES: D. Javier Dña. Ángeles, D. Mateo y D. Pio

PROCURADOR D. RAFAEL LUIS GONZALEZ LOPEZ

APELADOS Y DEMANDADOS :D.. Teodulfo, D. Carlos Jesús y Dña. Elsa

PROCURADOR: D. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

SENTENCIA Nº 234/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de junio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 126/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Coslada a instancia de Dña. Josefina

, Dña. Miriam, D.. Constancio, D. Gabino y Dña. Yolanda apelante - demandante, representado por el Procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ contra D. Javier, Dña. Ángeles, D. Mateo y D. Pio apelado - demandado e impugnantes, representado por el Procurador D. RAFAEL LUIS GONZALEZ LOPEZ y D. Carlos Jesús, D. Teodulfo y Dña. Elsa como apelados y demandados representados por el Procurador D.. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/04/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 26/04/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Constancio, D. Gabino, Yolanda, Josefina y Dª Miriam, frente a D. Pio

, D. Mateo, Ángeles, D. Javier, D. Teodulfo, Elsa D. Carlos Jesús, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones ejercitadas en su contra, haciendo exprsa imposición a la parte demandante de las costas procesales generadas con ocasión de dicha demanda principal. Asimismo, desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Pio, D. Mateo, Ángeles y

D. Javier, frente a D. Gabino, debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones ejercitadas en su contra, haciendo expresa imposición al demandante reconvencional de las costas procesales generadas con ocasión de dicha demanda reconvencional..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria representada por D.Rafael Luis González López presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado así como impugnación de la sentencia dictada; por la codemandada se presentó escrito de oposición a dicho recurso, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Constancio, D. Gabino, Dª Yolanda, Dª Josefina y Dª Miriam alegan error en la valoración de la prueba porque la colocación de los aparatos de aire acondicionado (A/A) en la fachada de los edificios supone una alteración de la estética y uniformidad del conjunto de estas fachadas aunque no exista daño en la estructura o seguridad, estando acreditado que la instalación de las unidades exteriores de los aparatos de A/A alteran la estética y uniformidad. Denuncian la infracción del art. 396 C.C . en relación con los arts. 7, 12 y 17.1 LPH y de los estatutos de la Comunidad (ap. 2 B.1 y 10) porque los aparatos de A/A en la fachada requieren la unanimidad al afectar al título constitutivo. Por último impugnan el pronunciamiento sobre costas al entender que el supuesto presenta serias dudas jurídicas. De contrario se opone la falta de soluciones por el promotor y la comunidad que llevó a la necesidad de colocar los aparatos de A/A en la fachada decidiendo la mayoría de propietarios no iniciar acciones contra quienes los instalaron allí dándose por los demandantes una situación contraria a la doctrina de los actos propios y constitutiva de abuso de derecho. Por otra parte, D. Pio, D. Mateo, Dª Ángeles y D. Javier impugnan la sentencia para el caso de estimarse el recurso de apelación.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, la sentencia apelada sitúa los términos de la controversia en la incidencia de la colocación de las unidades exteriores de los aparatos de A/A en la fachada; si constituye o no una alteración que de serlo precisaría de autorización unánime ( arts. 12 y 17.1 LPH ). La ratio decidendi se basa en la inexistencia de daños porque el sistema de instalación es un anclaje atornillado fácilmente desmontable. Por consiguiente, al no suponer alteración sustancial no es necesario el acuerdo unánime comunitario y extiende la previsión estatutaria sobre uniformidad de determinados elementos al caso actual conforme al acuerdo posterior que aceptaría mayoritariamente la instalación. Para los apelantes la alteración no es estructural sino estética e incluida en el régimen de acuerdos unánimes, no por mayoría, cuestión apreciable mediante el examen de la amplia documentación gráfica.

Así pues, se mantiene la controversia sobre la instalación de los repetidos aparatos de A/A y su incidencia como alteración del elemento común: la fachada, que rechaza la resolución de instancia sobre aquellos parámetros, el primero de los cuales está limitado a los posibles daños desde el punto de vista técnico. Sin embargo, el problema excede de la calificación constructiva porque la alteración no depende exclusivamente de ese factor sino del de la configuración del elemento afectado. Si se ha alterado o no; porque si se modifica la apariencia física introduciendo algo que antes no existía se resentirá perjudicialmente el conjunto y este es un punto que dependerá de las circunstancias del caso concreto. Aquí se ha ofrecido abundante documentación gráfica sobre el patio interior de los edificios de la AVENIDA000 NUM000 de San Fernando de Henares: por ejemplo, folios 53, 54, 186, 238, 257 y 258 destacando sus características. No...

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