SAP Madrid 252/2013, 25 de Junio de 2014
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2014:11040 |
Número de Recurso | 682/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 252/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011943
Recurso de Apelación 682/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 161/2012
APELANTES Y DEMANDADOS: COMPAÑIA ESPAÑOLA LADRILLERA, S.L.
PROCURADOR:Dña. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL
APELADO Y DEMANDANTE: GABINETE JURIDICO Y ADMINISTRATIVO, S.L. y VALDEOBISPO Y SIERRA DE ALMARAZ, S.L.
PROCURADOR:Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO
SENTENCIA Nº 252/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 161/2012 (Rollo de Sala número 682/2013), que versa sobre cumplimiento de contrato, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA, la entidad mercantil «COMPAÑÍA ESPAÑOLA LADRILLERA, SL», defendida por la letrada doña Begoña Hernández Belart y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Jesús Verdasco Triguero; y, como APELADAS y DEMANDANTES, las entidades mercantiles «VALDEOBISPO Y SIERRA DE ALMARAZ, SL» y «GABINETE JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO, SL», defendidas por el letrado don José Miguel Soriano Luceno y representadas, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Madrid dictó, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 161/2012, sentencia definitiva en la que efectuaba los pronunciamientos que concretaba en su FALLO, que es del siguiente tenor literal:
...Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Yolanda Ortiz Alfonso en nombre y representación de VALDEOBISPO Y SIERRA DE ALMARAZ, S.L. y GABINETE JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO, S.L. defendidas por el Letrado Sr. Vericat Roger, contra la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA LADRILLERA S.L. representada por el Procurador Don Jesús Verdasco Triguero y defendida por la letrado Sra. Hernández Belart, y se condena a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (8562,14 #), intereses legales y costas...
.
La representación procesal de la entidad demandada, «COMPAÑÍA ESPAÑOLA LADRILLERA, SL», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita que por la Sala correspondiente de dicho tribunal de alzada se dicte nueva sentencia por la que con estimación del recurso se revoque la apelada, desestimando las pretensiones de las entidades actoras y vendedoras de las fincas VALDEOBISPO Y SIERRA DE ALMARAZ, SL y GABINETE JURÍDICO ADMINISTRATIVO, SL, e imponiéndolas las costas de la primera instancia y de la apelación, absolviendo a la recurrente.
La representación procesal de las entidades demandantes, «VALDEOBISPO Y SIERRA DE ALMARAZ, SL» y «GABINETE JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO, SL», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala el tribunal de segundo grado se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar el recurso de apelación interpuesto por COMPAÑÍA ESPAÑOLA LADRILLERA, SL, frente a VALDEOBISPO Y SIERRA DE ALMARAZ, SL y GABINETE JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO, SL, confirmando la sentencia de primera instancia, y todo ello con expresa condena en costas en apelación, con cuando más proceda.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación y fallo del meritado recurso, la audiencia del día once de junio de dos mil catorce, en que tuvieron lugar.
La pretensión que configura y define el objeto del proceso al que la presente alzada se
contrae persigue, en definitiva, exigir de la entidad demandada el cumplimiento de la obligación que, según se afirma por la actora, derivaba para ella de lo pactado en la estipulación quinta del contrato de compraventa suscrito con las demandantes e instrumentado en la Escritura Pública de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, otorgada ante la Notaria de Madrid doña Pilar M. Ortega...
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