SAP Madrid 574/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2014:11401
Número de Recurso1122/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución574/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC TBG

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020745

Apelación Juicio de Faltas 1122/2014 raf

Origen : Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Juicio de Faltas 714/2013

Apelante: D./Dña. Tatiana y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

Letrado D./Dña. JESUS GARCIA GONZALEZ y Letrado D./Dña. JAIME ONRUBIA AGUILAR

Apelado: D./Dña. Agapito y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

Letrado D./Dña. JAIME ONRUBIA AGUILAR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de apelación RAF Nº 1122/14

Juicio de Faltas 714-13

Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 574/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 714- 13, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: Los apelantes Tatiana por una parte y por otra EMT, S.A. y Agapito, con impugnación de las partes contrarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 13 de Marzo de 2014, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Agapito, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa con una cuota de 2 euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil, se CONDENA SOLIDARIAMENTE a Agapito, la Empresa Municipal de Trasportes de Madrid, y la compañía aseguradora "Zurich Seguros" abonar a Tatiana la cantidad de 1.554,83 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago para el particular, y los intereses del artículo 20 de la LCS para la aseguradora, con imposición del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por los citados apelantes se interpusieron recursos de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 23 de Julio de 2014 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RAF 1122-14, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción

número 27 de Madrid en cuya virtud se condena a Agapito como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del C. Penal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 2 euros, indemnización a favor de la perjudicada, declaración de responsabilidad civil de EMT y de Zurich, intereses del artículo 20 de la LCS y costas.

Contra dicha sentencia interponen recursos de apelación por un lado la perjudicada y denunciante Tatiana, y por otro, conjuntamente, el denunciado Agapito y EMT.

La perjudicada alega como principal motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba en relación a las lesiones sufridas y la secuela, lo que afectaría al importe indemnizatorio. Paralelamente solicita se imponga pena de multa en una extensión superior y con cuota multa más elevada e imposición de intereses moratorios del articulo 20 de la L.C.S .

El denunciado alega, en primer término quebranto de garantías procesales al no haberse suspendido el juicio ante la ausencia del denunciado, ausencia, a juicio de dicha parte apelante, plenamente justificada. En segundo lugar esgrime error en la apreciación de la prueba y correlativa infracción de ley por no ser constitutiva de infracción penal, ni siquiera falta, la conducta del denunciado.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

Y, en el presente supuesto, el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción, puesto que ha tomado en consideración la declaración de la denunciante, la prueba testifical y la prueba pericial y documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario.

Las pruebas se han practicado, obviamente, con todas las garantias de oralidad, inmediación y sobre todo contradicción, propias del juicio oral. La interpretación de la práctica de dichas...

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