SAP Madrid 349/2014, 21 de Mayo de 2014
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2014:11599 |
Número de Recurso | 2/2013 |
Procedimiento | PENAL - JURADO |
Número de Resolución | 349/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0030549
Tribunal del Jurado 2/2013 MESA 4
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz
Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2/2011
Contra : D./Dña. Fernando
PROCURADOR D./Dña. CESAR MANTECA TORRES
D./Dña. Indalecio
PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo T.JURADO 2/13
SECCIÓN TREINTA T.JURADO 2/11
Jdo. Inst. 2 TORREJON DE ARDOZ
S E N T E N C I A Nº 349/2014
Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
Este Tribunal del Jurado ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de homicidio.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en nombre y representación de Fátima , han dirigido la acusación contra Fernando , mayor de edad, con con NIE nº NUM000 , que ha sido representado por el Procurador Sr. D. Cesar Manteca Torres y asistido de la Letrada Sra. Dª Mª Dolores García Robles. Se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 25 de agosto de 2010, prorrogada mediante auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz el 16 de agosto de 2012 . Y contra Indalecio , mayor de edad, con NIE nº NUM001 , que ha sido representado por la Procuradora Sra. Sharon Rodríguez de Castro Rincón y asistido del Letrado Sr. D. José Antonio Gutiérrez Gil. Se encuentra en libertad por esta causa.
La acusación particular ha sido representada por el Procurador Sr. D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y asistido del Letrado Sr. D. Julio Muñoz Saiz.
PROCESALES
-
- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2011, que se sigue en esta Sección de la Audiencia Provincial con el número Tribunal del Jurado 2/2013, por delito de homicidio.
-
- Tras la personación de las partes se fijaron los Hechos Justiciables mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2013 y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el 6 de mayo de 2014 y siguientes.
III .- El 6 de mayo de 2014 se constituyó el Tribunal del Jurado y se dio comienzo a la celebración del juicio oral que prosiguió durante los días 7, 8, 9, 12, 13 y 14 de mayo de 2014.
IV .- El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados Fernando y Indalecio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se les impusiera la pena de 13 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y costas procesales prorrateadas. Indemnizarán conjunta y solidariamente a D.L.P.G - hijo menor de la fallecida- en la persona de su representante legal, en 250.000 euros y a Victor Manuel y Marí Luz -padres de la fallecida-, en 50.000 euros para ambos. Con los intereses del artículo 576 de la LEC .
V .- La Acusación Particular , en nombre y representación de Fátima , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados Fernando y Indalecio (como cooperador necesario), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se les impusiera la pena de 12 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y costas procesales incluidas las de la acusación particular. Indemnizarán solidariamente al hijo menor de la fallecida ( Casiano ) y a la madre de la fallecida ( Marí Luz ) en 188.452,67 euros, aplicando el Anexo al Texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
VI .- La defensa de Fernando , en sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.
VII .- La defensa de Indalecio , en sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.
VIII .- Una vez practicadas las pruebas y en el trámite de calificaciones jurídicas definitivas , el Ministerio Fiscal y La Acusación Particular (en nombre y representación de Fátima ) modificaron sus conclusiones provisionales de forma conjunta y en los siguientes términos:
-Respecto de Fernando , presentaron un escrito conjunto y firmado por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, Fernando y su defensa en el que calificaban los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal considerando autor del mismo al acusado Fernando , concurriendo la atenuante muy cualificada de embriaguez de los artículos 21.2º en relación con los artículos 20.2 º y 66.2º del Código Penal procediendo imponerle una pena de CINCO AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, costas procesales incluidas las de la acusación particular. Indemnizará a D.L.P.G - hijo menor de la fallecida- en la persona de su representante legal, en 250.000 euros y a Marí Luz -madre de la fallecida-, en 50.000 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Preguntado el acusado Fernando si aceptaba los hechos que se le imputaban, si se considera autor de los mismos y mostraba su conformidad con la pena y responsabilidad civil, respondió afirmativamente. También ratificó dicha conformidad en ese acto su abogada.
Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 en relación con el 49 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se acordó que procedía dictar sentencia de conformidad respecto de Fernando por lo que no debía el Jurado emitir veredicto en relación con dicho acusado.
-Respecto de Indalecio , el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal considerando autor del mismo al acusado Indalecio concurriendo la atenuante muy cualificada de embriaguez de los artículos 21.2º en relación con los artículos 20.2 º y 66.2º del Código Penal procediendo imponerle una pena de CINCO AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, costas procesales incluidas las de la acusación particular. Indemnizará conjunta y solidariamente con Fernando , a Casiano -hijo menor de la fallecida- en la persona de su representante legal, en 250.000 euros y a Marí Luz -madre de la fallecida-, en 50.000 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
La Acusación Particular se adhirió íntegramente a la calificación, petición de pena y responsabilidad civil efectuada por el Ministerio Fiscal.
La defensa de Indalecio solicitó su libre absolución. Alternativamente, entendía que debían calificarse los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente debiéndose apreciar, además de la atenuante muy cualificada de embriaguez, la de dilaciones indebidas del artículo 21.7 del Código Penal .
IX .- La Magistrado Presidente, al acabar los informes orales del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la defensa de Indalecio disolvió el Jurado al considerar que no concurría prueba de cargo para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia de este acusado, aplicando el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .
PROBADOS
Se declara:
A .- Probado, por CONFORMIDAD de las partes, que Fernando , con NIE nº NUM000 , de 29 años de edad, sin antecedentes penales, nacional de Colombia y en situación legal en España, sobre las 16:13 horas del día 25 de agosto de 2010, desde la esquina izquierda de la terraza de la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM002 , NUM003 de Torrejón de Ardoz, vivienda de Fernando , con sus facultades notablemente mermadas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, empujó fuertemente a Noemi , a sabiendas de que podría producirse una posible precipitación al exterior que le ocasionaría la muerte.
Noemi , como consecuencia del empujón, sufrió una caída de más de 15 metros de altura impactando instantes después contra la terraza del NUM004 sita en AVENIDA000 nº NUM005 de Torrejón de Ardoz, falleciendo a los pocos minutos como consecuencia del traumatismo torácico abdominal con rotura hepática.
En el momento de su fallecimiento Noemi era de estado soltera, dejando un hijo menor de edad Casiano . y madre, Marí Luz .
B.- No se ha practicado actividad probatoriade cargo para acreditar que Indalecio , con NIE nº NUM001 , de 58 años de edad, sin antecedentes penales, nacional de Colombia y en situación legal en España, con sus facultades notablemente mermadas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, encontrándose a las 16:13 horas del día 25 de agosto de 2010 en la citada vivienda de Fernando , empujara fuertemente, ni de ningún otro modo, a Noemi cuando lo hizo Fernando a sabiendas de que podría producirse una posible precipitación al exterior que le ocasionaría la muerte.
Primero .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal .
Sobre la cuestión del ánimo homicida , la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene considerando como criterios de inferencia para colegir el dolo de matar los datos existentes acerca de:
- las relaciones previas entre agresor y agredido;
- el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante;
- el arma o los instrumentos empleados;
- la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque;
- la intensidad del golpe o golpes en que...
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