SAP Madrid 333/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2014:11616
Número de Recurso234/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución333/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0016819

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 234/2013 Mesa 9

Origen : Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 19/2012

Apelante: D./Dña. Dimas

Procurador D./Dña. ANA CASTILLO DIAZ

Letrado D./Dña. SANTIAGO VALENTIN MAUDUIT GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 333/2014

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 9 de mayo de 2014

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 234/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el juicio oral nº 19/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito intentado de ROBO CON VIOLENCIA y FALTA DE LESIONES, siendo parte apelante D. Dimas, y apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Isidro (sic), mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, sobre las 16:00 horas del 11 de abril de 2009, se aproximó a Victoriano en la cafetería de la estación de autobuses de Méndez Álvaro y, en un descuido de éste, se apropió de su mochila. Acto seguido, el acusado trató de marcharse siendo perseguido por dos vigilantes de seguridad y alcanzado por uno de ellos, Amador, a quien el acusado golpeó para escapar. El acusado fue finalmente retenido, recuperándose la mochila que el acusado había tirado.

La mochila contenía, entre otros efectos, una cámara fotográfica digital Olympus 550, 50 euros y 90 libras, así como diversa documentación. Los efectos sustraídos han sido valorados en 460 euros en su totalidad.

El vigilante de seguridad sufrió, como consecuencia de los hechos, lesiones consistentes en artritis postraumática de primer y segundo dedo de la mano derecha, tardando en curar tres días sin impedimento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a (sic) como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, en grado de tentativa, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena la condena y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a (sic) como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de siete días de localización permanente y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Damaso en 150 euros por las lesiones."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, por vulneración del art. 234 CP, 617 CP,

21.6 y 242.3, 16, 62 y 66 del Código Penal .

CUARTO

Admitido a trámite dicho recursos se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 31 de mayo de 2013.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 5 de junio de 2013, por diligencia de la misma fecha se designó ponente y por providencia de 5 de mayo de 2014 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, salvo el nombre del acusado que se sustituye por " Dimas ". Se añade el siguiente párrafo:

En la tramitación de esta causa se han producido diversos periodos de paralización procesal, entre otros: Entre el 13 de abril de 2009 y el 2 de septiembre de 2010; entre el 28 de enero y el 12 de mayo de 2011; entre el 10 de junio de 2011y el 4 de octubre de 2011; entre el 18 de enero de 2012 y el 4 de febrero de 2013; y en esta sede desde el 4 de junio de 2013 al 5 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, sin pretender la alteración del relato de hechos probados, denuncia en primer lugar la infracción del art. 234 del Código Penal en relación con los arts. 237 y 242. En síntesis, estima que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal y no de un delito de robo con violencia del art. 242, toda vez que la resistencia física empleada por el acusado lo fue para huir, pues previamente había arrojado al suelo la mochila que había sustraído al descuido.

Por tanto, se mantiene el relato de hechos probados. Únicamente se rectifica, con arreglo al art. 267 LOPJ, el nombre del acusado, toda vez que con posterioridad a la instrucción quedó acreditada su verdadera identidad con la que se le ha venido nombrando en todas las resoluciones judiciales. También se ha detectado la omisión del nombre del acusado en el fallo, lo que también se corrige en esta resolución incluyendo expresamente la condena por la falta de lesiones.

Ha de estimarse el recurso en este punto.

Sabido es que la violencia o intimidación en el delito de robo puede tener lugar antes, durante, o después del acto depredatorio, ( STS de 9-3-82, 22-4-88 [RJ 1988, 2852], etc.) y que la que tiene lugar después, conocida como violencia o intimidación sobrevenida, transmuta en robo violento la infracción precedente integrante de hurto o de robo con fuerza en las cosas, siempre que la violencia o intimidación aparezcan antes de consumarse la infracción contra el patrimonio ( STS de 21-10-91 [RJ 1991, 7326], 19-5-98 [ RJ 1998, 4888], 11-12-00 [ RJ 2000, 9785], 9-3-2001 [ RJ 2001, 1930], 2-10-2001 [RJ 2001, 9036], etc.). Pero si esa violencia o intimidación surge una vez consumada la infracción patrimonial, habrán de sancionarse por separado las distintas infracciones ( STS 3-4-87 [RJ 1987, 2439], 15-1-88 [RJ 1988, 251]).

Respecto al momento en que puede producirse la intimidación, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2001, núm. 1722/2001, rec. 3459/1999 . Pte: Moner Muñoz, Eduardo, que "La doctrina de esta Sala ha venido exigiendo que la violencia o intimidación sobrevenidas no sean posteriores y desconectadas con la sustracción sino que formen parte del apoderamiento . Así en la sentencia de 21 de febrero de 1990, se dice que "la transmutación del hurto en una modalidad violenta de apoderamiento de lo ajeno se produce también cuando los autores utilizan o emplean medios intimidatorios o agresivos no sólo para consumar el despojo sino también para proteger su huida. El efecto intimidatorio puede actuar de manera eficaz y determinante sobre los sujetos pasivos del despojo o los que acuden a proteger los bienes y a prestar ayuda a la víctima".

"En sentencias posteriores, ya dictadas aplicando el nuevo Código Penal se ha mantenido el mismo criterio. Así, en la sentencia de 27 abril 1998, se dice que "ha sido unánime la doctrina de esta Sala sobre la posibilidad de transmutación de una a otra especie de robo, siempre que los actos contra la vida, seguridad e integridad física de la persona hayan incidido en el "iter criminis" del delito proyectado e iniciado y éste no hubiera alcanzado la consumación. Y asimismo, en las sentencias de 19 y 16 septiembre de 1998 .

"Por fin, en las sentencias de 26 febrero y 9 marzo de 2001, al estimar el recurso interpuesto por el Ministerio fiscal, se aclara con cita de otras sentencias la doctrina de la Sala sobre los conceptos de apoderamiento y disponibilidad manifestando que "la violencia para calificar un hecho como robo ha de originarse antes de la disponibilidad" que marca el momento de consumación del delito y que puede ser posterior al apoderamiento. Y en la última "la violencia o intimidación sobrevenidas transmutan en robo violento la infracción precedente integrante de hurto o de robo con fuerza en las cosas, siempre que la violencia o intimidación aparezcan antes de consumarse la infracción contra el patrimonio, que se produce cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas. En el caso, antes de operarse la consumación del apoderamiento de cosa mueble, es decir, cuando el inculpado no había tenido la efectiva y libre disposición de lo sustraído, es sorprendido, y para emprender la huida golpea a alguno de los presentes, propinando manotazos y puñetazos originadores de lesiones que sólo precisaron una primera asistencia. La violencia ejercida transmutó el simple apoderamiento, constitutivo de hurto, en robo con violencia en las personas -Sentencias del Tribunal Supremo de 7 abril de 1981, 5 marzo 1984, 1 diciembre 1986, 22 y 27 abril de 1988, 21 octubre de 1991 y 19 mayo y 16 septiembre de 1998 -"

Más recientemente, recoge y reafirma esta doctrina la Sentencia núm. 271/2012 de 9 abril (RJ 2012\5605), que afirma que "La doctrina de esta Sala tiene reiteradamente establecido que para apreciar el delito de robo la violencia o intimidación sobrevenidas no deben ser posteriores ni desconectadas de la sustracción sino que han de formar parte del apoderamiento . De modo que la transmutación del hurto en una modalidad violenta de apoderamiento de lo ajeno se produce también cuando los autores utilizan o emplean medios intimidatorios o agresivos no sólo para consumar el despojo sino...

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