SAP Valladolid 254/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2014:892
Número de Recurso491/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00254/2014

Rollo: 0000491 /2014

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 002 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000129 /2011

SENTENCIA nº 254/2014

En VALLADOLID, a treinta de Julio de dos mil catorce.

El Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 129/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo (VA), sobre lesiones por imprudencia leve en la circulación de vehículos.

Han sido parte en esta instancia: como apelantes, Dª Bárbara, defendida por el letrado Sr. Parrón Tur, y la Mutua Madrileña, representada por la procuradora Sra. Hernández Coca y defendida por el letrado Sr. Cano Herrera; y como apelados, D. Alfredo y Dª Diana, representados por la procuradora Sra. Pena Navarra y asistidos por la letrada Sra. Rodríguez Barba; la aseguradora Caser, representada por la procuradora Sra. Pena Navarra y asistida por el letrado Sr. González Cascos; la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), representada por el procurador Sr. Díez Sánchez y asistida por el letrado Sr. Vaquero Pardo; Dª Guillerma Rondón y Catalana de Occidente, asistida por el letrado Sr. Martín García. Son también partes, si bien no han presentado escrito de apelación ni de impugnación de los recursos, D. Cristobal, D. Esteban, D. Francisco

, D. Hipolito y Dª Natividad, y las aseguradoras Allianz y Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo (VA), con fecha 19/04/2012, se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.- Que el día 29 de noviembre de 2009 D. Alfredo Y Dª Diana, viajaban en el vehículo Mercedes asegurado en CASER matrícula ....-LKC cuando a la altura del kilómetro 176,600 AL 176,300 de la autovía A-6 (Madrid-Coruña), término municipal de Rueda (Valladolid) y partido judicial de Medina del Campo, fue colisionado por alcance por el vehículo conducido por el vehículo conducido por Dª Bárbara matrícula R-....-RW asegurado en Mutua Madrileña que perdió el control de su vehículo golpeando al vehículo del denunciante. Como consecuencia del accidente D. Alfredo resultó con cervicalgia postraumática y espondiloartrosis tardando en curar 40 días no impeditivos y 60 impeditivos según informe médico forense de fecha 13 de julio de 2010; Dª Diana resultó con dorsolumbalgia, subluxación esternoclavicular, rotura parcial del tendón supraespinoso tardando en curar 47 días no impeditivos y 90 impeditivos, quedando como secuelas algias postraumáticas y subluxación esternoclavicular según informe médico forense. Caser, aseguradora del vehículo Mercedes matrícula ....-LKC abonó por daños materiales la suma de 15.921,59 euros.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Belinda Y Jose Antonio, como autora de una falta de imprudencia prevista y penada en el Art. 621 del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar conjunta y solidariamente junto con MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA en la suma de 15.921,59 euros, a CASER por los daños materiales del vehículo Mercedes y que han sido abonados a su asegurado; a Dª Diana en la suma de 14.710,53 euros; y a D. Alfredo en la suma de 9.515,35 euros.

A dichas sumas les serán de aplicación los intereses legales correspondientes que para la aseguradora serán los previstos en el Art. 20 de la LCS .

Así como al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Dª Guillerma, D. Cristobal, D. Esteban, D. Francisco, D. Hipolito

, Dª Natividad ; de la falta que se les imputaba no procediendo declarar responsables civiles por estos hechos a ALLIANZ, MAPFRE y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Con fecha 15/01/2013 se dictó Auto de aclaración en el que se rectifica la sentencia de 19/04/2012 en el sentido de que en su parte dispositiva debe decir:

"Debo condenar y condeno a Dª Bárbara . Se mantiene inalterable el restante contenido de la sentencia".

El 27/03/2013 recoge nuevo Auto aclaratorio que acuerda corregir la sentencia de 19/04/2012 en el sentido de tener por no puesta en la misma toda referencia al Consorcio de Compensación de Seguros al no haber sido parte en el presente juicio de faltas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia y los autos de aclaración, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Dª Bárbara y por la de la aseguradora MUTUA MADRILEÑA, que fueron admitidos en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, se unieron los escritos presentados por las partes apeladas. Tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que se completan con los aspectos fácticos de los fundamentos de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Bárbara como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve, prevista en el artículo 621-3 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente con Mutua Madrileña Automovilista, en las siguientes cantidades: a) 15.921,59 euros a Caser por los daños materiales del vehículo Mercedes que han sido abonados a su asegurado; b) 14.710,53 euros a Diana ; c) y 9.515,35 euros a Alfredo . A dichas sumas les serán de aplicación los intereses legales correspondientes que para la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la LCS .

Contra dicha resolución se formulan recursos de apelación por la representación Bárbara y por la de la aseguradora Mutua Madrileña solicitando su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En primer lugar se plantea la prescripción de la falta.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal, las faltas prescriben a los seis meses.

Examinadas las actuaciones, cabe poner de relieve:

1) Que los hechos acaecen el 29 de noviembre de 2009. 2º) Se incoa el procedimiento el...

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