SAP Orense 11/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:962
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA N° 11/2002

ILMOS/A. SRES/SRA. MAGISTRADOS/A DE SALA:

Presidenta:

Dª MARIA DE LAS MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Magistrados:

D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO

D. JOSÉ ARCOS ÁLVAREZ

En OURENSE a treinta de octubre de dos mil dos.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, la causa instruida con el número 2/1997 - Rollo de Sala n° 1/2002, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 4 de los de Ourense y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, dos de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas y otro de tenencia ilícita de armas prohibidas, contra Juan Francisco , DNI NUM000 , nacido en Ourense el 15/08/1949, hijo de Antonio y de Carolina ; Inmaculada , DNI NUM001 , nacida en Ourense el 24/09/1953, hijo de Everardo y de Carolina , ambos representados por el procurador D. Francisco Pérez Sáa y defendidos por el letrado D. José Feijóo Fernández; Lucio , DNI NUM002 , nacido en Ourense el 19/11/1954, hijo de Jose Carlos y de María Teresa , representado por el procurador D. José Antonio Roma Pérez y defendido por el letrado D. Juan A. Rego González, y contra Ángel Jesús , DNI NUM003 , nacido en Ferrol (A Coruña) el 23/02/1976, hijo de Carlos y de Inés , representado por la procuradora Dª Mª Esther Cereijo Ruiz y defendido por el letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayáns. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafos 1° y del Código Penal, en relación con el art. 369, apt. 3, del Código Penal, en relación con el art. 374, apt. 1, del mismo texto penal; un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del art. 564, apt. 1, del Código Penal y otro delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del art. 565, apt. 1, apt 1 y 2 y apt. 2.1 y 2 del Código Penal. Considerando responsables, en concepto de autores, del delito contra lasalud pública a los procesados Juan Francisco , Inmaculada , Lucio y a Ángel Jesús ; del delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 565, apt. 1 del Código Penal, a los acusados Juan Francisco y a Inmaculada ; y del delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas n° 1, apt. 1 y 2 y n° 2 apt. 1 y 2 del Código Penal, el procesado Lucio ; apreciando en el acusado Juan Francisco , en concreto al delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas la agravante de reincidencia del art. 22 apt. 8 del Código Penal; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás procesados. El Ministerio Fiscal solicita para los procesados las siguientes penas: a cada uno de los cuatro procesados reseñados, por el delito contra la salud pública, DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 242.004 euros; a Juan Francisco , por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, DOS AÑOS DE PRISION; a Inmaculada , por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, UN AÑO DE PRISION; a Lucio , por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION. Interesa, asimismo, el comiso y destrucción de la heroína y hachiss intervenido; el comiso de la casa, automóviles y acciones pertenecientes a los acusados Juan Francisco y Inmaculada , por haber sido adquiridas con dinero procedente del tráfico de estupefacientes. El Tiempo de prisión preventiva les será de abono, en su caso y en su totalidad.

SEGUNDO

Por las respectivas defensas, en igual trámite, se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Está probado y así se declara que el día 14 de octubre de 1997, sobre las trece quince horas y cuando funcionarios del grupo de estupefacientes de la Brigada de la Policía Judicial de la Comisaría de Ourense realizaban labores de vigilancia en la localidad de San Ciprián das Viñas, por tener sospechas de la comisión de delitos contra la salud pública, próximos al domicilio de Juan Francisco y su esposa Inmaculada , uno de los agentes, apostado en un montículo que se encuentra enfrente al citado inmueble, observó la llegada de un automóvil marca Peugeot 505, matrícula AW-....-D , destinado al servicio de Taxi y que era conducido por Lucio . El vehículo estacionó sobre la acera de la calle y su conductor, Lucio , tras bajarse del automóvil entró en el recinto donde se encuentra la casa de Juan Francisco .

Transcurridos unos diez minutos apareció un Renault Clío de color azul, matrícula H-....-HK que era conducido por Ángel Jesús y en el que viajaba como ocupante Ismael .

Dentro de la vivienda se encontraba Inmaculada que instantes antes de que llegara el anterior vehículo se encontraba ya esperando en el exterior de su domicilio y una vez llegado abrió las puertas de la finca y entró el Renault.

Antonio se encontraba en el centro penitenciario de Pereiro de Aguiar cumpliendo una condena que le fue impuesta como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, habiendo ingresado en aquel centro el siete de septiembre de 1997.

Salió Lucio de la vivienda citada, tras haber recibido de Inmaculada los dos paquetes que posteriormente le fueron intervenidos y tras dar la vuelta con su vehículo y tomar dirección a Ourense fue seguido por los agentes policiales que se encargaban de la vigilancia. Así el agente Sr. Casimiro , que se encontraba apostado frente a la vivienda, avisó a sus dos compañeros para que iniciaran el seguimiento, lo que llevaron a cabo los agentes Sres. Julián y Jose Ángel .

Lucio circulaba a velocidad anormalmente reducida y se dirigió a su destino, la Ciudad de Ourense, por un trayecto que no era el más corto y adecuado y tras llegar a la superficie destinada a aparcamiento del hipermercado Continente, una vez hubo descendido del automóvil fue abordado por agentes policiales que le encontraron en sendos bolsillos de la prenda de abrigo que llevaba dos paquetes conteniendo heroína, uno de ellos 495,900 gramos con una riqueza del 56,95% y el segundo 419,700 gramos con una riqueza del 59,34%. El primer paquete alcanzaría un valor de venta por gramos de 10.678.734 pesetas, y por dosis de 23.383.723 pesetas, según precios del momento de la incautación; el segundo alcanzaría un valor, respectivamente de 9.417.202 y de 20.621.124 pesetas.

Como quiera que Lucio no entregaba la heroína a su destinatario, desde el teléfono móvil NUM004 , cuya titularidad la ostentaba Juan Francisco , se realizaron sucesivas llamadas al teléfono móvil de Lucio n° NUM005 , en concreto a las 14:31, 14:32, 14:41, 16.54 y 17:14, llegando a llamar al propio domicilio de Lucio n° NUM006 a las 17:25.

El teléfono móvil del Sr. Juan Francisco fue dado de baja en la compañía telefónica el día 9 de julio de 1998, momento hasta el que las facturas derivadas de su utilización eran cargadas en una cuentacorriente de titularidad del Sr. Juan Francisco .

Las llamadas entre los teléfonos móviles de Lucio y aquel cuya titularidad era ostentada por el Sr. Juan Francisco eran frecuentes.

Como consecuencia de la aprehensión anterior se solicitaron los correspondientes mandamientos de entrada y registro tanto en el domicilio de Lucio como en el de Inmaculada . Practicada la correspondiente diligencia de entrada y registro, a solicitud de la fuerza policial, en el domicilio de Lucio , ubicado en Rubiás, Calvos de Randín fue hallada una pistola semiautomática marca Beretta, modelo 950-B, con numero de serie NUM007 , recamarada para cartuchos de 6,35mm, con seis cartuchos para la misma, en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento. También fueron halladas dos escopetas, una monocañón, de marca desconocida y del calibre 12mm y otra monocañón de percutor externo. Ambas se encuentran en estado de uso si bien la última reseñada en ocasiones percute sin suficiente energía para el disparo. También aparecieron tres paquetes de color marrón que contenían resina de hachís son un peso total de 3004,800 gramos y un valor de venta por kilogramo de 951.000 pts. El procesado Lucio poseía licencia para la tenencia de la pistola expedida por la autoridad correspondiente del Cantón de Ginebra, con fecha 27 de octubre de 1978.

Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio de Inmaculada , se encontraban en el mismo Ángel Jesús y Ismael . En el curso del mismo Ismael , que llevaba dos teléfonos móviles, sacó la tarjeta de uno de ellos, ante la presencia policial, doblándola de manera que quedara inutilizada. También fue hallada una nota manuscrita en la que se leía, entre otras inscripciones que asociaban nombres con cifras, la siguiente referencia: " Lucio TAXISTA, UNO 5500 OTRO 5500". En la práctica del registro se encontraron las siguientes armas: Un fusil Mauser español, modelo 1943, recamarado para cartuchos del 7,92x57mm, con número de serie NUM008 , acompañado de una bayoneta; un revolver tipo Velomith, con tambor de seis recámaras con cartuchos del 5,5x29mm Velodog, carente de numeración de serie; otro revolver tipo Velomith con tambor de seis recámaras con cartuchos del 5,5x29mm Velodog, carente de numeración de serie; un revolver tipo Hammerless con tambor de cinco recámaras con cartuchos del 7,65x23mm Smith & Wesson long, con numeración de serie troquelada en el tambor; un revolver marca Cruceleguui con tambor de cinco recámaras con cartuchos del 9x20mm Smith & Wesson Court, carente de numeración de serie; un revolver sistema...

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