SAP Orense, 15 de Marzo de 2004

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2004:220
Número de Recurso229/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

En OURENSE, a QUINCE de MARZO de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de MENOR CUANTÍA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. DOS DE OURENSE, seguidos con el nº 433/2000, Rollo de apelación nº 229/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. LA ENTIDAD LUBRICANTES PEDRO RODRÍGUEZ S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª LUÍS-ANTONIO ROMERO BUENO y como, APELADO, D./Dª. Donato , representado/a por el/la procurador/a D/Dª JOSÉ- ANTONIO ROMA PÉREZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ANTONIO VALENCIA FIDALGO también como APELADA LA ENTIDAD OTECA,S,A, en situación procesal de rebeldía; sobre TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia NÚM. DOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha O7 MARZO 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don JOSÉ ANTONIO ROMA PÉREZ quien actúa en nombre y representación de DON Donato contra OBRAS, TENDIDOS Y CAMINOS, S.A. (OTECA), en situación procesal de rebeldía y contra LUBRICANTES PEDRO RODRÍGUEZ S.L., declaro el mejor derecho del actor a resarcirse del crédito que por importe de 5.101.593 pesetas mantiene contra la ejecutada OTECA, con el producto de los bienes embargados en los autos de juicio ejecutivo 608/94 de este Juzgado, con preferencia a LUBRICANTES PEDRO RODRÍGUEZ S.L..Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. LA ENTIDAD LUBRICANTES PEDRO RODRÍGUEZ S.L. recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia debido al número de asuntos que obran ante estaSección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente supuesto sometido a la fiscalización de esta Sala , se alza el apelante frente a la sentencia dictada por la Iltma Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n º2 de Ourense por la que estimaba demanda de tercería de mejor derecho, reiterando aquel los motivos articulados en su día en la contestación a la demanda, esto es, extemporaneidad de la demanda formulada y prescripción de la preferencia del crédito salarial, motivo éste último, bajo el que novedosamente cuestiona ahora la referida preferencia o privilegio.

SEGUNDO

En relación al primero de los invocados, debe coincidirse con la juzgadora de instancia en la desestimación del mismo, en base al articulo 1533 de la L.E.C de 1881 que establece que si la tercería fuera de mejor derecho, no se admitirá, la demanda, después de realizado el pago al acreedor ejecutante, y en el presente supuesto en el momento de interposición de la mencionada demanda el pago no había sido realizado.

El apelante relata en el recurso interpuesto los avatares sufridos por la cantidad consignada en cuentas judiciales y a resultas del ejecutivo 608/94 entablado por su representada contra la entidad "OTECA S.A.", consignación de la cantidad previamente embargada que en fecha 16 de junio de 1995 mediante transferencia realiza la Delegación provincial de la Consellería de Obras Públicas, para sostener en síntesis, que aquellos en nada podían afectar a su representada, puesto que desde la mencionada transferencia a las cuentas judiciales debía de entenderse efectuado el pago a su favor aun cuando no existiera entrega material de la suma embargada.

Bastaría con invocar la teoría de los actos propios para dejar resuelta la cuestión, por cuanto la carencia de efectiva disposición por parte del ejecutante de la cantidad retenida y hoy combatida, fue consentida por éste en su momento y no atacada a través de los recursos que la ley le brindaba.

Pero a mayor abundamiento debe señalarse que la tramitación de la suspensión de pagos de la entidad "OTECA S.A:" frente a lo manifestado por el apelante si que afectaba directamente a su representada, en cuanto necesariamente se hizo necesario suspender el ejecutivo de referencia hasta el momento no culminado y de conformidad con lo establecido en el...

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