SAP Orense 134/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2005:823
Número de Recurso122/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 134/2005

OURENSE a veintitres de noviembre de dos mil cinco.

Rollo de apelación nº 122/2005, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 61/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº UNO de VERIN.

Son partes en el presente recurso, como apelante, Amelia , y como

apelados, el MT. FISCAL y Juan Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº UNO de VERIN dictó, con fecha 14/07/05 y en la causa de Juicio de Faltas nº 61/2005, sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de este procedimiento a Juan Francisco , declarando de oficio las costas procesales causadas".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:"UNICO.- El día 11 de Julio de 2005, se produjo una discusión entre Amelia y Juan Francisco , no habiendo quedado acreditado que éste agrediera a la denunciante golpeándola y tirándola al suelo, ni cual fue el origen de las lesiones que presentaba la misma".

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y Ministerio Fiscal, contra la misma se interpuso por la representación procesal de Amelia , recurso de apelación, en base a los argumentos expuestos en escrito de 2/09/05.

Y admitido a tramite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes y referido Ministerio en el plazo previsto por la LECR., a efectos de alegaciones, formulándose por Juan Francisco y por el MINISTERIO FISCAL, impugnación al recurso interpuesto en base a los motivos expuestos en sus respectivos escritos.TERCERO.- Por el Juzgado Instructor se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia provincial de esta Capital para sustanciar el recurso interpuesto, correspondiendo, por orden de reparto, a esta sección su resolución y recibidas que fueron se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 122/2005.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria en la instancia, procura la representación procesal de Amelia , la revocación de la misma y el dictado de una sentencia condenatoria en base a un supuesto error en la apreciación de la prueba

Con base en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias del Pleno (núm. 167/2002, de 18 de septiembre , B.O.E. de 9 de octubre), SSTC. 170/2002, de 30 de septiembre , publicada en el B.O.E. de 24 de octubre ), referentes a la valoración de la prueba en segunda instancia, conforme a parámetros de inmediación, oralidad y contradicción, no puede sino desestimarse el recurso interpuesto.

Con base en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias del Pleno (núm. 167/2002, de 18 de septiembre , BOE de 9 de octubre), SSTC 170/2002, de 30 de septiembre , publicada en el BOE de 24 de octubre), referentes a la valoración de la prueba en segunda instancia, conforme a parámetros de inmediación, oralidad y contradicción, no puede sino desestimarse el recurso interpuesto en el particular abordado.

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, nos hallamos ante un pronunciamiento de carácter absolutorio emitido por el Juzgado nº Uno de Verín, solicitándose en esta segunda instancia la revisión de la misma en base a una alegada errónea apreciación probatoria. Y, ello, con apoyo de la reciente y conocida jurisprudencia constitucional deviene irrealizable, so pena de vulnerarse el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Dicha reciente jurisprudencia viene encabezada por la STC (Pleno) núm. 167/2002, de 18 de septiembre , en cuyo Fundamento Jurídico Décimo se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, expuesta en distintas sentencias que se citan, en el sentido de que "... cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos del nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 535/2006, 11 de Octubre de 2006
    • España
    • 11 Octubre 2006
    ...del Alto Tribunal, y siguiendo el criterio mayoritario de las Audiencias provinciales y en el seno de esta CCAA y otras (SAP Ourense, Secc.2ª de 23 de noviembre de 2005, Cáceres 16 de septiembre de 2005, Navarra 26 de noviembre de 2004, Salamanca 30 de marzo de 2004, León 16 de junio de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR