SAP Orense 1/2006, 26 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2006
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Número de resolución1/2006

SENTENCIA Nº 1/2006

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. Abel Carvajales Santa Eufemia

Magistrados/as:

Dª Ana María del Carmen Blanco Arce

D. Manuel Cid Manzano

En OURENSE a veintiséis de enero de dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense la causa de Procedimiento Ordinario (Sumario) nº 1/2003 instruida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Carballiño - Rollo de Sala nº 19/2003 - por los delitos de asesinato, agresión sexual, lesiones y maltrato habitual, así como por sendas faltas de lesiones, contra Lázaro , DNI nº NUM000 , nacido en Carballiño (Ourense) el 12/09/1977, hijo de Manuel- Francisco y de Celsa, y contra Amanda , DNI nº NUM001 , nacida en Carballiño (Ourense) el 26/10/1975, hija de Manuel-María y de Manuela; ambos en prisión provisional por esta causa desde el 16/05/2003 (prorrogada por dos años el 25/04/2005) y 22/09/2003 (prorrogada por dos años el 06/09/2005), respectivamente. Estando representados por los procuradores D. Enrique Tovar López-Cuevillas y Dª Mª Luisa González Mascareñas y defendidos por los/as letrados/as Dª Alejandra Fernández González y D. Edelmiro Pérez González, respectivamente. Actuando como pare acusadora el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana María del Carmen Blanco Arce.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de O Carballiño, con fecha 16/05/2003, se instruyó la causa Sumario 1/2003 en virtud de Atestado nº 408/2003 del Puesto de la Guardia Civil de dicha localidad -cuyo parte de incoación dio origen al Rollo de Sala nº 19/2003 de esta Sección

Segunda

, dictándose Auto de procesamiento, con fecha 08/04/2005 , contra Lázaro y Amanda , que respecto a esta última fue ampliado mediante otra resolución de igual clase y fecha 27/05/2005. Declarándose concluso dicho Sumario mediante Auto de fecha 19/07/2005 y emplazándose, en su virtud, para ante este Tribunal a las partes con remisión de lo actuado.SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, con fecha 29/07/2005, para su enjuiciamiento, y cumplidos los trámites de rigor, por Auto de 09/09/2005 fue confirmando el de conclusión del Sumario dictado por el Instructor y, dados los traslados pertinentes, por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora personada, y las respectivas representaciones procesales de los procesados se formularon sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Por sendos Autos de 24 y 27 de octubre de 2005 , se declaró, respectivamente, hecha la calificación provisional por las partes y se señaló el inicio de las sesiones de juicio oral para el día 17 de enero actual, quedando visto para sentencia el día 19 de los corrientes.

CUARTO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Calificando los hechos como constitutivos de los siguientes ilícitos penales: un delito continuado de maltrato habitual (tipificado en el art. 153 del Código Penal , en una redacción dada con anterioridad de la LO 11/2003, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal ); una falta del art. 617.2º del CP , último párrafo; una falta del art. 617.1º CP ; un delito de asesinato del art. 139.1º del CP ; un delito de lesiones del art. 148.3, en relación con el art. 147, ambos del Código Penal ; y dos delitos de agresión sexual de los arts. 179, en su redacción dada por la LO 15/2003 , en relación con el art. 178 y 180.1-2ª.3ª y CP . De los que considera responsables, en concepto de autores, a los procesados, Lázaro y Amanda ( art. 28 CP ); concurriendo en la procesada, Amanda , la agravante de parentesco del art. 23 CP , en relación con el delito de asesinato y el delito de lesiones, sin que concurra ninguna causa de modificación de responsabilidad en el otro procesado, Lázaro . Solicitando la imposición de las penas siguientes:

  1. A Lázaro :

    TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de maltrato habitual.

    DIECISÉIS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato.

    QUINCE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos de agresión sexual.

    DOS MESES DE MULTA, con cuota de 6 €/día, con la responsabilidad subsidiaria por impago del art. 53 CP , por la falta del art. 617.2º CP .

    DOS MESES DE MULTA, igual cuota y responsabilidad, por la falta del art. 617.1º CP .

    TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condea, por el delito de lesiones del art. 148.3 CP .

  2. A Amanda :

    TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito de maltrato habitual.

    DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito de asesinato.

    QUINCE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por cada uno de los delitos de agresión sexual.

    Se le impondrá, además, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192 y 56 del CP , la PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJOS MENORES DURANTE SEIS AÑOS.

    DOS MESES DE MULTA, a razón de 6 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , por la falta del art. 617.2 CP .

    DOS MESES DE MULTA, igual cuota y responsabilidad personal subsidiaria, por la falta del art. 617.1 CP .CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito de lesiones del art. 148.3 CP .

    Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, por la muerte de la menor, Erika, las siguientes cantidades:

    A.- A Carlos María , padre de la menor, 60.000 €.

    B.- A Vicente y Clara , hermanos de la menor, 15.000 € para cada uno.

    Dichas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 LEC .

    Por las respectivas defensas de ambos procesados, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución; solicitando la defensa de Lázaro , subsidiariamente, por una sola agresión sexual, la pena mínima y la defensa de Amanda , subsidiariamente, la misma petición, comisión por omisión, solicitando la pena mínima. Asimismo y a medio de sendos escritos presentados al amparo de lo dispuesto en el ar. 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 653 del mismo texto legal al efecto, por la representación procesal de Amanda , se formula modificación de las conclusiones del escrito de calificación, en el sentido de interesar subsidiariamente, en el supuesto que no proceda la libre absolución de la misma, se le condene por comisión por omisión de un delito de agresión sexual de la que fue víctima su hija menor Erica del art. 179 del Código Penal , en relación con el art. 180 del mismo cuerpo legal , imponiéndole la pena en su grado mínimo. Y por la representación procesal del Lázaro , se modifican sus conclusiones del escrito de calificación en el sentido de interesar, subsidiariamente y para el caso de que no se decrete la libre absolución de su representado, se le condene como autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 del CP en relación con el 180 del mismo texto legal en la persona de la menor Pilar , imponiéndosele la pena en su grado mínimo.

    II - HECHOS PROBADOS

    Se declaran probados los siguientes hechos:

    1. En el mes de Febrero del año 2003, los acusados Lázaro y Amanda , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, entablaron una relación sentimental que concluyo en convivencia, la que se iniciaría en el domicilio de la hermana de esta última sita en "A Ponterriza (O Carballiño), aportando a dicha convivencia Amanda los tres hijos que en tal momento tenía, la mayor Clara que contaba 8 años de edad, fruto de una anterior relación , y los dos pequeños Pilar y Vicente , de 4 y 2 años de edad, nacidos de su unión con Carlos María .

      Durante la estancia en el domicilio citado, el acusado además de mantener una actitud muy autoritaria y exigente hacia los menores a los que le exigía que le llamasen "papa",como quiera que Erika padecía un retraso madurativo y psicomotriz, con alteración congénita de cadera derecha, cojera y acortamiento de miembro inferior derecho, con capacidades equiparables a una niña de dos años de edad, que por lo demás se acompañaba de un problema para controlar esfínteres, continuamente le recriminaba muy duramente su comportamiento al que aquella era ajena, hasta el punto de que en un día no determinado del mes de Febrero obligo a la menor a estar sentada en el water exterior de la vivienda, carente por ello de protección alguna o de aparato calefactor, durante un largo periodo de tiempo, a fin de enseñarle a controlar sus necesidades fisiológicas, hasta que la niña fue retirada del mismo por su tía cuando ya presentaba en su piel signos de amoratamiento, castigo del que la madre fue conocedora y que determinó en tanto permitía y justificaba el comportamiento de su compañero , que al serle á éste recriminada su conducta por la tía, abandonaran ambos el...

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