SAP Asturias 115/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2000:2357
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA -nº 115/00

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE DONA BERTA ALVAREZ LLANEZA

MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a ocho de Junio de Dos Mil.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de Incidente de Modificación Medidas nº.370/99, Rollo 24/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.6 de Gijón , entre partes, como apelante, D. Juan Enrique representado por la Procurador D. Pedro Otero Fanego, bajo la dirección del Letrado D. Viliulfo A. Díaz Pérez y como apelada, Dª. María del Pilar representada por el Procurador D. Mateo Moliner González, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Alvarez Pereiro, sobre modificación de Medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº.6 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 1999 , en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Juan Enrique contra Dª. María del Pilar , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio, sin expresa declaración en cuanto a, las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme establece el art 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo, y previos los trámites legales se señaló día para la votación y Fallo, el día 17 de Mayo, actual.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales; excepto el plazo para dictar sentencia dado el cumulo de señalamientos de esta Sala, como es publico y notorio.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda incidental de modificación de medidas, interpone recurso de apelación el demandante insistiendo en sus peticiones de la demanda, de que se declare la extinción de la pensión compensatoria constituida en su día en favor de la demandada por convivencia marital con otro hombre o subsidiariamente se reduzca la misma fijándola en suma no superior al 10% de los ingresos netos del esposo o en la que el Tribunal estime prudente, atendidas las actuales circunstancias y en todo caso se decrete su carácter temporal, quedando extinguida la misma pasado el plazo mensual o anual que la Sala fije, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la demandada. La parte apelada se opone y solicita la confirmación de la sentencia con imposición de costas al apelante.

TERCERO

De las pretensiones ejercitadas en la demanda incidental de modificación de medidas acordadas en los autos de juicio de Divorcio 862/96 no concurren las causas para decretar la extinción de la pensión compensatoria prevista en el art 101 del Cº. Civil , no habiéndose probado de lo actuado que desapareció la causa que la motivó, ni la pretendida convivencia marital de la beneficiaria con otra persona, para lo cual se requiere se dé cumplida prueba de que ésta se halla en convivencia con otra persona, de modo estable, permanente y a modo de matrimonio, con exclusión de toda posible relación sentimental de carácter...

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