SAP Asturias 55/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2000:1440
Número de Recurso13/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 55

Ilmos. Señores:

Presidente: D. Máximo Román Godás Rodríguez

Magistrados: D. Julián Pavesio Fernández

D. Víctor Covián Regales

En la ciudad de Gijón a seis de abril de 2000

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Jdo de 1ª Instancia núm. 6 de Gijón dictó Sentencia de fecha diecisiete de noviembre de 1999, en los autos nº 704/99 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    Que estimando la demanda formulada por la representación de Doña Elena contra D. Alberto, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que tenía por objeto la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001. de Gijón y que ligaba a las partes en este juicio, y consiguientemente debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, condenándole a que la desaloje y la deje a la libre disposición del actor dentro del término legal, bajo el apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las costas causadas.

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo nº 13/99, que previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

  3. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Víctor Covián Regales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios y de diversa índole son los motivos esgrimidos por el recurrente en sus escritos, todos ellos con el fin de obtener la revocación de la resolución de instancia. Se acometerá en primer lugar el estudio de los de carácter formal, para seguir con los referentes al fondo del asunto.Así, ha de darse cumplida respuesta a los alegados vicios del poder del Procurador de la actora. Se ha presentado por la apelante, después del señalamiento para votación y Fallo, un escrito dirigido a la Sala al que se acompaña documentación (un certificado del Colegio de Procuradores) con la que se quieren poner de manifiesto los mentados defectos. Con independencia de que defectos en el poder como los esgrimidos son subsanables en cualquier momento, y de lo fundado o infundado de la petición, en lo que la Sala no entra, no es de recibo que se pretenda hacer valer ahora una excepción como la que nos ocupa cuando ni se hizo mención de ella ni se propuso prueba alguna sobre la misma en la instancia, ni tampoco al interponer el recurso. La extemporaneidad de la alegación es manifiesta, y cualquier consideración sobre la misma violaría las garantías procesales de la contraparte, por lo que la Sala debe necesariamente obviar la cuestión.

Por otro lado, fallecida la apelada en el curso de esta segunda instancia después de haberse formulado la impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR