SAP Asturias 157/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2004:992
Número de Recurso727/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 157/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE DE SALA: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 472/2003, Rollo de Sala número 727/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ; entre partes, como apelante DÑA. María Angeles representado por la Procuradora Dña. Begoña Tellado Usandizaga bajo la dirección letrada de D. Esteban Sanfrutos Antón, como apelado D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Luis Fernández del Viso Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de Julio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Tellado Egusquizada, en nombre y representación de Dña. María Angeles , debo absolver y absuelvo libremente al demandado D. Jesús Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. María Angeles se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se recurre en apelación, formulándose oposición de contrario.

La parte actora ejercita la acción de enriquecimiento injusto. Funda la acción en el enriquecimiento o beneficio que obtuvo la parte demandada quien se ha convertido en heredero universal de la pareja de la actora, quienes han convivido more uxorio durante más de 30 años, habiendo fallecido aquél sin otorgar testamento.

El Juzgador a quo en los concretos términos que señala en el fundamento jurídico segundo reputa probado que la demandante y el fallecido mantuvieron a lo largo de un prolongado periodo de tiempo, una relación de convivencia de hecho sin contraer matrimonio, si bien según resulta del resto de la fundamentación concluye, en síntesis, que no existió un patrimonio común sino todo lo contrario, que no hubo confusión de patrimonios manteniéndose separados, que no hay perjuicio, que su patrimonio quedó en la misma situación que antes del fallecimiento del compañero y que la adquisición por el demandado viene amparada por la normativa legal, ya que los bienes eran privativos del causante.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede, lo primero que debe recordarse es que en nuestro derecho positivo el conviviente no puede ser llamado a al sucesión intestada del compañero fallecido, al igual que en el derecho francés o el italiano; en cambio la legislación de otros países si tiene en cuenta la unión de hecho a efectos sucesorios.

Por otra parte la jurisprudencia ha precisado los requisitos exigidos para que prospere la llamada "actio in rem verso" a) enriquecimiento económico del demandado, que se puede producir tanto por un aumento del patrimonio como por la no disminución del mismo, b) falta de causa que justifique el enriquecimiento y c) que la ventaja patrimonial se haya producido por el correlativo empobrecimiento en el patrimonio del demandante.

En el caso de las uniones de hecho, la acción de enriquecimiento injusto tiene posibilidades de prosperar cuando uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o del trabajo realizado gratuitamente por el otro, en detrimento de este último. En este sentido se expresa la doctrina que ha estudiado la aplicación de esta figura en relación con las reclamaciones entre convivientes al término de la unión de hecho (entre otros, Oscar , Juan Francisco , Gonzalo ...). El conviviente perjudicado debe acreditar, por tanto, que su esfuerzo y colaboración desinteresada han supuesto el enriquecimiento de la persona con la que compartía una relación afectiva; este enriquecimiento puede ser positivo, cuando se traduce en un aumento del patrimonio o negativo cuando el aprovechamiento del trabajo o servicio prestado por uno de los convivientes determine que el conviviente beneficiado haya evitado una serie de gastos, que de otro modo hubiera tenido que realizar. El enriquecimiento no es por sí solo suficiente sino que ha de producirse el correlativo empobrecimiento del que reclama, que debe consistir en una pérdida apreciable pecuniariamente.

Ciertamente la S. AP. de Oviedo de...

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