SAP Asturias 189/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteMAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2004:1226
Número de Recurso7/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 189/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

En GIJON, a dos de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL número 1226/2002, Rollo número 7/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón ; entre partes, como apelante la entidad "EUROCREDITO ENTIDAD FINANCIERA, SA." representado por la Procuradora Dña. Aída Fernández-Paino Díez bajo la dirección letrada de D. Óscar Blanco López, como APELADOS D. Jose Miguel , representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García bajo la dirección letrada de D. Julio César Galán Cortés, y D. María Milagros y D. Alfredo , no personados en esta instancia y la entidad "OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, SA." en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de Junio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que rechazando la excepción invocada por la codemandada comparecida, y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de D. Jose Miguel , Dña. María Milagros y D. Alfredo , contra "Open English Master Spain, SA.", rebelde, y contra "Eurocrédito Entidad de Financiación, SA.", que fue representada por la Procuradora Dña. Aída Fernández-Paino Díez y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  1. / Se declaran resueltos los contratos que vinculaban a los demandantes con las entidades demandadas.2°/ Se imponen a "Open Englis Master Spain, SA." y a "Eurocrédito Entidad de Financiación, SA.", el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "EUROCREDITO ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, SA." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en la presente litis como objeto nuclear de discordia, si el contrato de matrícula de un curso de inglés suscrito con Open English Master Spain, SA. (English Opening School), su declaración de extinción opera o no frente a la entidad codemandada Eurocrédito Entidad de Financiación, SA., que financió el referido curso y este contrato de financiación debe o no estimarse dentro del contenido de las normas 14.2 y 15 de la ley 7/95, de 23 de Marzo, de Crédito al Consumo , que regulan las conocidas como "contratos vinculados".

SEGUNDO

La Sentencia de instancia declara resueltos los contratos que vinculaban a los demandantes con las entidades demandadas. Y, precisamente, es esta "vinculación" la que pone en cuestión la representación procesal de Eurocrédito Entidad de Financiación, SA. para la que su criterio es la no existencia de tal vinculación por cuanto no es aplicable la Ley 7/1995 de 23 de Marzo, de Crédito al Consumo , al no concurrir el requisito a que se remite el artículo 15. b) de la referida Ley , y no se ha acreditado la existencia de un acuerdo previo concertado en exclusiva, entre el concedente del crédito y el proveedor.

Por la parte apelada, se insiste sobre la aplicabilidad, al supuesto de autos, de la signada ley, interesando la desestimación del recurso planteado por la mercantil de financiación con la confirmación de la recurrida.

La Sentencia de esta Sala de fecha 15 de mayo de 2003 , expone que para decidir sobre la existencia del pacto de exclusiva, en el supuesto que se somete a su consideración previamente estima necesario hacer algunas reflexiones sobre el contenido y alcance del mismo por la controversia existente en la doctrina, por no resultar con la suficiente claridad cuál es la concepción del acuerdo entre proveedor y financiador que en el recurso se postula. Y, así, entre las distintas directrices planteadas, cabe, en primer término exponer la que se ha mantenido por algún sector doctrinal, de que el acuerdo concertado en exclusiva, al que se refiere el articulo...

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