SAP Asturias 321/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2004:2221
Número de Recurso356/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 321/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ.

En Gijón, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1154/02, Rollo número 356/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Gijón ; entre partes, como apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. representado por el Procurador Don JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de Don BENJAMIN BRAÑA BEJARANO, como apelado impugnante Don Aurelio representado por el Procurador Doña ANA COSIO CARREÑO bajo la dirección letrada de Don VIDIULFO DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Cosio Carreño, en nombre y representación de D. Aurelio , contra Pelayo Mutua de Seguros, que fue representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1º) Se condena a " Pelayo Mutua de Seguros " a satisfacer a D. Aurelio las siguientes cantidades: A) Cinco mil setecientos euros con noventa y nueve céntimos (5.700,99 €) por incapacidad temporal/días de baja. B) Tres mil setecientos catorce euros con veinticinco céntimos (3.714,25 €) por secuelas. C) Mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos (1.644,85 €) por diferencia entre valor venal y valor de nuevo del vehículo. D ) Tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 €) por gastos de defensa jurídica. E ) Cuatro cientos seis euros con treinta y dos céntimos (406,32 €) por gastos de alquiler de vehículo. 2º) La aseguradora condenada Pelayo pagará a D. Aurelio además los intereses a los tipos previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . 3º) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, siendo asimismo impugnada por la representación procesal de Don Aurelio , y admitido a trámite previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30 de Enero de 2001 Don Aurelio sufrió un accidente de trafico cuando circulaba pilotando el vehículo de su propiedad U-....-RZ resultando con daños personales el conductor y con daños materiales el vehículo que determinaron su declaración como siniestro total.

A la fecha, el citado conductor y propietario tenía concertado con la entidad aseguradora Pelayo que, entre otros riesgos, cubría protección jurídica del automovilista, daños propios del vehículo asegurado, daños a los ocupantes, y asistencia en viaje y es con base a dichas coberturas pactadas que el asegurado accionó frente a la entidad aseguradora en reclamación de los capitales asegurados y a lo que la entidad aseguradora se opuso (fuera del pago de cierta cantidad por días de invalidez temporal ) pero que al Juzgador a quo en su mayor parte estimó alzándose frente a ello el demandado quien propone nueva revisión de las partidas reclamadas.

SEGUNDO

Empezando por el riesgo asegurado de invalidez temporal. La controversia está en que la entidad demandada recurrente sostiene que debe computarse por días de baja 182 que fueron los certificados por el médico forense y declarados como de curación en la sentencia penal recaída en precedente proceso penal consecuente del siniestro y no los 307 días que tanto el actor como la sentencia recurrida afirman tomando por referencia los partes de alta y baja de la seguridad Social porque (sigue diciendo el recurrente ) el supuesto de invalidez temporal contemplado en la póliza no puede ni debe confundirse con lo que resulte de aquellos partes médicos laborales.

Pues bien siendo que, en principio, esto es así y el riesgo de invalidez temporal vendrá identificado por los términos con que es descrito en la póliza viene dicho hasta la saciedad por la doctrina científica que el régimen normativo laboral no ha dejado de inspirar la concreción de este riesgo por las aseguradoras y así, en nuestro caso, dicha invalidez, cuando el asegurado realice una actividad laboral remunerada, se computa en la póliza de autos tomando por referencia " los partes de baja y alta " mientras que cuando no desarrolla actividad de ese tipo la determinación del tiempo de invalidez es por " certificado médico " de suerte que, entonces, no cabe reprochar a la sentencia...

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