SAP A Coruña 286/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2008:1961
Número de Recurso416/2006
Número de Resolución286/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 286/08

En Santiago de Compostela, a nueve de Julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de MENOR CUANTIA

0000195/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (Hoy, 1ª Instancia nº

4), a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000416/2006, en los que aparece como parte apelante Dª.

Frida representada por el Procurador Sr. Fernández Pérez, como apelado D. Luis Enrique representado por el Procurador Sr. Raposo Quintás y como demandado-rebelde Dª Julieta , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala,

procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (Hoy, 1ª Instancia nº 4), por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2001 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de la actora debe desestimar y desestimo la demanda presentada por Frida , contra Luis Enrique y Julieta , y en consecuencia, y sin entrar en el fondo de la cuestión, debo absolver y absuelvo a estos demandados de la pretensión contra ellos deducida, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Frida se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 19 de junio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Dª Frida , con base en la Ley de Propiedad Horizontal ejercitó una acción encaminada a lograr que se declarase que la construcción llevada a cabo por los demandados Luis Enrique y Julieta , en el patio lindante con la vivienda sita en el bajo de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, es ilegal, y a que en consecuencia se les condenase a su demolición.

En la sentencia se apreció la excepción de falta de legitimación activa y se desestimó la pretensión, sin entrar en el fondo. Siendo en esta segunda instancia en la que además se llevó a cabo la prueba pericial.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de someterse a análisis es la relativa a la legitimación de la actora. Extremo sobre el que se discrepa de la sentencia de instancia, siendo constante y unánime la doctrina y jurisprudencia en el sentido de que cualquier comunero puede comparecer en juicio y accionar tanto en provecho propio como en beneficio de la comunidad de propietarios.

A la vista de lo anterior, resulta evidente que las actoras ostentan la necesaria legitimación para actuar en el presente procedimiento, al actuar en beneficio de la Comunidad y sin que este proceso suponga un acto contrario a los intereses comunes. A este respecto, la Sala debe poner de manifiesto, recogiendo el criterio del Tribunal Supremo, en el sentido de que es doctrina constante (sentencias de 19/05/84, 30/05/86, 07/12/87, 15/01/88, 17/04/90 ,...) que no se da falta de legitimación en el actor cuando, aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la Comunidad y en interés de la misma, si se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad.

Más explícitamente, en la sentencia de 10/12/1.994 , establece que "la anexión de un elemento común en la propiedad horizontal, por uno de los copropietarios, no exige un concreto perjuicio a determinado propietario, sino que aquellos han de ser respetados por todos y cualquiera de ellos carece de título para su disfrute exclusivo, salvo que le sean concedidos en legal forma".

El fundamento de ello radica, según se recoge entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo de 12-II-1986, 17-XII-1987, 2-X-1992 y 22-X-1993 entre otras muchas en que como tal...

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