SAP Asturias 201/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2005:1166
Número de Recurso495/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 201/2005

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO, MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO y DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA.

En Gijón, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía 592/00, Rollo número 495/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón; entre partes, como apelante DIRECCION000 DE GIJON representado por el Procurador Don FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de Don JAVIER MEDINA DIAZ, como apelados la entidad JUNFUER S.L. representado por el Procurador DON MANUEL SUAREZ SOTO bajo la dirección letrada de DON JAVIER FERNANDEZ MIRANDA CAMPOAMOR, y Don Adolfo representado por el Procurador Don JAVIER CASTRO EDUARTE y bajo la dirección del Letrado Don JOSE MANUEL ALVAREZ HEVIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Suarez Soto en nombre y representación de JUNFUER S.L. contra D. Adolfo que fue representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte y contra la DIRECCION000 de Gijón que fue representada por el procurador D. Francisco Robledo Trabanco, debo declarar y declaro lo siguiente: 1º/ Se condena a la DIRECCION000 de Gijón a satisfacer a JUNFUER S.L. la cantidad de 1.537.000 pts. o sea, nueve mil doscientos treinta y siete euros con cincuenta y seis céntimos ( 9.237,56 euros ) más los intereses generados por dicha cantidad. 2º/ Se absuelve a D. Adolfo de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra por JUNFUER S.L.. 3º/ La DIRECCION000 hará frente al pago de las costas generadas por la intervención procesal de la actora, en cuanto a la única acción ejercitada frente a la Comunidad, es decir la reclamación de 9.237,56 euros. 4º/ Se impone al demandante el pago de las costas generadas por la intervención procesal de D. Adolfo ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de LA DIRECCION000 DE GIJON se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARTIN DEL PESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de los presentes autos se ejercitaron por la demandante JUNFUER S.L., en su calidad de arrendatario del local sito en el bajo de la DIRECCION000 , sendas acciones dirigidas contra el arrendador del local y contra la comunidad de propietarios del edificio, a ésta con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil y en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , dirigidas al pago de las obras de reparación acometidas de forma urgente por el actor para reparar la red de saneamiento del inmueble, que provocó el atasco del colector y la inundación de aguas fecales en el local, que imposibilitaban su uso, postulando la condena solidaria de ambos demandados de la cantidad a que ascendieron los trabajos realizados, en concreto 1.537.000 pesetas, amén de postular la condena del propietario a abonar los gastos realizados en el local de sustitución del falso techo. La sentencia de instancia absuelve al codemandado Don Adolfo de las pretensiones contra él dirigidas y condena a la comunidad al abono de la cantidad...

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