SAP Asturias 562/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2005:3542
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 562/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ.

En Gijón, a doce de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 259/04, Rollo número 6/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Gijón ; entre partes, como apelante AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS S.A. y ALVARGONZALEZ CONTRATAS S.A. representado por el Procurador Don JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de Don FRANCISCO FANEGO RODRIGUEZ, como apelado TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Don ABEL CELEMIN VIÑUELA bajo la dirección letrada de Don CESAR GARCIA AMAT; RUVICAM S.L. representado por el Procurador Doña ANA SANCHEZ PARDIAS bajo la dirección Letrada de Don ALEJANDRO SUAREZ RAYON FERNANDEZ LUANCO y SUYMCOPLAS S.L. representada por el Procurador Doña MANUELA ALONSO HEVIA bajo la dirección Letrada de Don ALVARO MENENDEZ ABASCAL GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Abel Celemin Viñuela en nombre y representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA debo condenar y condeno a las entidades demandadas ALVARGONZALEZ CONTRATAS y AXA AURORA IBERICA representadas por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte a que paguen de forma solidaria a la entidad demandante la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA ( 10.780 euros ) así como los intereses legales producidos que en el caso de la primera de dichas codemandadas se calcularán desde la fecha de interposición de la demanda en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el caso de la entidadaseguradora codemandada ascenderá a un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento a contar desde la fecha del accidente hasta la del completo y total pago. Debo absolver y absuelvo a las entidades codemandadas SUYMCOPLAS SOCIEDAD LIMITADA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela Alonso Hevia y RUVICAM SOCIEDAD LIMITADA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Sanchez Pardias de los pedimentos contenidos en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Celemin Viñuela. Se condena a las entidades demandadas Alvargonzalez Contratas y Axa Aurora Iberica al pago de las costas causadas a la entidad demandante Telefónica de España S.A. y a las codemandadas Suymcoplas S.A. y Ruvicam S.L. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de AXA AURORA IBERICA SEGUROS S.A. y ALVARGONZALEZ CONTRATAS S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia por la que estimando la demanda interpuesta por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A se condena a ALVARGONZALEZ CONTRATAS Y AXA AURORA IBERICA, absolviendo a SUYMCOPLAS S.L. y a RUVICAM S.L., se interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

A ) Con carácter previo y al hilo de los motivos del recurso entablado por las entidades codemandadas, debe recordarse que conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial carece de legitimación un demandado para pedir la condena de otro codemandado absuelto, sin perjuicio de solicitar su propia absolución.

B ) la parte actora reclama por los daños causados el 12 de Marzo de 2003 en sus instalaciones - en un cable bbd - como consecuencia de los trabajos que estaba realizando en la Avenida de la Constitución la empresa ALVARGONZALEZ CONTRATAS; la relación de causa - efecto resulta acreditada según se expondrá pues la destrucción de las instalaciones fue producida por la apelante, la cual actuando de forma negligente causó los daños sufridos.

Del conjunto de la prueba practicada la conclusión no difiere de la alcanzada por el Juzgador a quo.

Los datos del parte del siniestro que tras las pertinentes gestiones recabó la ahora demandante en la zona en que fueron apreciados y las declaraciones testificales, que evidenciaron la intervención anterior al mes de agosto en esa zona, en ese tramo de la empresa apelante y no de otras, justifica la existencia del hecho del siniestro y que éste se produjo por los trabajos de excavación que estaba realizando la empresa subcontratada por la condenada ahora recurrente. La constatación en fecha posterior de la avería vino justificada según resultó de la declaración de D. Luis Antonio , encargado del grupo de redes de Telefónica, y aunque hubiese habido un error en la fecha de siniestro no parece que fuese determinante pues el ingeniero industrial Sr. Constantino , trabajador de Alvargonzalez reconoce que habían trabajado antes en esa zona, sobre febrero.

C ) En orden a la solidaridad como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de Marzo de 2002 ...... la aplicación de la solidaridad en sede de la denominada responsabilidad extracontractual ( que

responde a razones de equidad, interés social, y asegurar la protección de la víctima, entre otras ) se halla recogida en una profusa jurisprudencia de esta Sala ( sentencias, entre otras, de 8 de Febrero de 1994; 21 de Noviembre y 18 de Diciembre de 1995; 19 de Julio de 1996; 20 de Octubre de 1997; 17 de Febrero, 23 de Abril, 25 de Mayo, 21 de Junio, 30 de Septiembre, 8 de Noviembre y 21 de Diciembre de 1999; 11 de Abril y 7 de Noviembre de 2000 y 13 de Febrero de 2001 ) que la impone en aquellos casos en que, interviniendo una pluralidad de agentes con concurrencia causal en la producción del evento dañoso, no resulta factible individualizar la contribución de cada uno, por lo que deviene imposible deslindar las responsabilidades concretas ( lo que debe entenderse sin perjuicio de las reclamaciones que puedan hacerse entre ellos los condenados, las cuales pertenecen al ámbito de su relación " ad intra ", que es ajena al proceso en que la condena solidaria se impuso ) y la condena solidaria es correcta tanto en la perspectiva de aplicación del articulo 1.902 del Código Civil como en el de apreciación de culpa " in vigilando " o " ineligiendo " ( articulo 1.903 del Código Civil ).

En sentencia de 1 de Junio de 1994 se indica "...... en la segunda posibilidad, responsabilidad

imputable por conductas ajenas, en su condición de dueña de la obra, es preciso tener presente que para tal responsabilidad, hemos de encontrarnos ante una situación incardinable en el articulo 1.903 del Código Civil , y en ninguno de los supuestos que contempla se tipifica la responsabilidad del dueño de la obra, cuyo articulo requiere, como presupuesto...

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