SAP Asturias 529/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:3148
Número de Recurso9/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 529/2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE DE SALA: D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL número 872/2005, Rollo número 9/2006 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón; entre partes, como apelante la entidad ZARDOYA OTIS, SOCIEDAD ANÓNIMA representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco bajo la dirección letrada de D. Arturo Merino Bartrina, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE GIJÓN, representado por la Procurador Dña. Marta Hurtado March bajo la dirección letrada de D. Luis Dorado Estrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de la entidad ZARDOYA OTIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo absolver y absuelvo libremente a la COMUNIDAD DE RPOPIETARIOS DEL INMUEBLE NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE GIJÓN, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Hurtado March, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, debiendo abonar cada una de las partes las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ZARDOYA OTIS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "ZARDOYA OTIS S.A." suscribió con la demandada, Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la c/ CALLE000 , de Gijón, en fecha 1 de abril de 1.990, un contrato de mantenimiento del ascensor instalado en dicho en dicho edificio, en el que se pactaba un plazo de duración de diez años prorrogables por iguales períodos sucesivos, mientras una de las partes no lo denunciase con 180 días de antelación a su vencimiento, y como la comunidad demandada decidió rescindir el contrato y prescindir de los servicios de la actora a partir del 1 de agosto de 2.004, pretende reclamar, en virtud de lo pactado en la cláusula 8ª del contrato, y para paliar los daños y perjuicios que la resolución unilateral le causa, una indemnización equivalente al 50% de la facturación que hubiera quedado pendiente de emitir, tomando como base el importe del último recibo devengado (111,19 € IVA incluido), de modo que la reclamación asciende a 2.925,33 €, resultantes de multiplicar 111,19 € por los 68 meses de contrato que quedaban por cumplir, dividir entre dos dicha cantidad, y descontar 333,57 € correspondientes a los recibos de los meses de agosto, septiembre y octubre, cuyo servicio no se prestó como consecuencia de la resolución contractual, y fueron, sin embargo, abonados por la demandada.

La Comunidad demandada se opuso a las pretensiones de la actora, alegando, entre otras cosas, la nulidad, por abusivas, de las cláusulas contractuales que fijan la duración del contrato en diez años prorrogables, y que establecen anticipadamente un cálculo de la indemnización aplicable en caso de resolución unilateral del contrato por parte de la Comunidad de Propietarios.

La Sentencia recaída en la primera instancia considera nulas, por abusivas, las cláusulas impugnadas, y desestima, por tanto, íntegramente la demanda, pero sin hacer expresa imposición de las costas causadas, y contra dicha resolución se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

Decíamos en la reciente Sentencia de 13 de octubre de 2.006 (Rollo de apelación 36/2006 ), en un supuesto en el que se impugnaba una cláusula incorporada al contrato de adhesión suscrito por una Comunidad de Propietarios con una empresa de instalación y mantenimiento de aparatos elevadores, por la que ésta prestaba a aquélla los servicios de mantenimiento del ascensor instalado en el inmueble comunitario por un período de cinco años, y que permitía reclamar a la empresa el 50% de las cuotas que restaban por abonar, en concepto de daños y perjuicios por desistimiento unilateral, y reiteramos ahora, que sobre el problema debatido existen distintas soluciones en esta misma Audiencia, «que es conforme al declarar la nulidad de las cláusulas de prórroga automática», pero da respuestas distintas a las de la validez de la duración de los contratos por más de un año y la penalidad en caso de resolución anticipada, pudiendo citarse en sentido favorable a su validez las sentencias de la sección 1ª de 17 de septiembre de 1.997 y 20 de noviembre de 2.002 y la sexta de 27 de mayo de 2.002, mientras que otras como la de 27 de diciembre de 2.004 de esta sección, de 10 diciembre de 2.006 de la sección 4ª o de 26 de enero de 2.006 de la quinta se han pronunciado por la tesis contraria, y que esta Sala en su actual composición estima que no cabe dar una solución apriorística y ha de examinarse la nulidad o validez de estos pactos en función de las circunstancias de la contratación en cada supuesto,...

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