SAP Asturias 17/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2005:1337
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

Rollo núm.: 23/2004

Órgano de Procedencia:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de GIJÓN

Procedimiento de Origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 100/2004

SENTENCIA Nº 17/05

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

  1. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

    Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

    Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

  2. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

    En Gijón, a cinco de mayo de dos mil cinco.

    Vistos, en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 100/2004 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº 23 de 2004, sobre un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, contra Constantino, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y contra Regina, con N.I.F. nº. NUM001, representados por el Procurador D. Pedro-Pablo Otero Fanego y defendidos por el Letrado D. José-Carlos Botas García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sección Octava de la Audiencia Provincial la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra los acusados anteriormente relacionados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite del art. 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, tipificado y penado en el artículo 301.1 del Código Penal, ilícito ejecutado en grado de consumación.

Del expresado delito son autores los acusados Constantino y Regina según el art. 28 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de las siguientes penas:

  1. A Constantino 5 años de prisión y multa de 200.000 # con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

  2. A Regina 4 años de prisión y multa de 200.000 #, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas, solicitando así mismo el comiso del dinero y los bienes mencionados en el escrito de acusación, conforme al art. 127 Código Penal, intervenidos a los acusados, a los que se dará el destino legal.

TERCERO

La defensa de ambos acusados en el mismo trámite, solicitó se decretara su libre absolución. II.- HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara que:

Constantino, fue condenado por un delito de tráfico de drogas en la Causa 13/1992 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, por sentencia firme de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 26 de abril de 1993, a la pena de 8 años de prisión mayor y 10 millones de pesetas de multa.

Como consecuencia, de su relación con el tráfico de drogas ha sido también inculpado en las Diligencias Previas 149/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (operación "CHANDBAND"), las cuales se remitieron al Juzgado Central de Instrucción nº 2, registrándose como procedimiento abreviado nº 254/2002, dictándose auto de apertura de juicio oral el 17 de noviembre de 2003 contra Constantino y 17 personas más por un delito contra la salud pública, solicitando el Ministerio Fiscal se le impusiera la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de 3.900.000 euros, recayendo sentencia dictada por la Sala Penal de la Audiencia Nacional en fecha 31 de enero de 2005, en la que se absolvió al aquí imputado por una cuestión formal que decretó la nulidad de las actuaciones realizadas por el Juez de Vilagarcía de Arousa por ser éste incompetente, por lo que el enjuiciamiento quedó reducido a las personas directamente implicadas en el abordaje, las detenciones y las entradas y registros, pero no a los restantes implicados por las diligencias efectuadas en la fase de investigación principalmente a medio de intervenciones telefónicas, no constando no obstante que esa sentencia haya adquirido firmeza.

Igualmente se le inculpó en las Diligencias Previas 123/00 del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional (operación "NIKKI") por la incautación en la embarcación de tal nombre con

10.000 kg de hachís, aunque finalmente se decretó el sobreseimiento provisional respecto a Constantino al haber desaparecido las cintas donde constaban sus supuestas intervenciones.

A raíz de estas actividades ilícitas y debido al incremento patrimonial derivado de las mismas, desde el año 2000 el citado Constantino ha venido adquiriendo bienes inmuebles a través o por medio de la coacusada Regina conociendo ésta que la única actividad que generó el dinero aportado por el acusado procedía del trafico de drogas, detectándose las siguientes operaciones:

El 16 de febrero de 2.000, Regina adquiere un piso en la C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 de Gijón por un precio de 113.182,60 euros.

Ese mismo año, el 22 de mayo, compró un piso en la AVENIDA000, NUM004, NUM005 de Gijón por 57.096,15 euros, constituyendo en Cajastur un préstamo hipotecario por 60.101,21 euros.

E igualmente en el año 2000 Regina compró dos pisos en Villaviciosa con dos plazas de garaje y trasteros a Promociones y Construcciones José González S.A. por 192.323,87 euros, mediante contrato privado de 22 de junio de 2000 (el original de ese contrato privado fue ocupado en poder de Constantino el 28 de noviembre de 2000), entregando parte del precio en el año 2000 y parte en el 2001.

La misma acusada en el año 2000 compró acciones por 1.333,78 # y participaciones en un fondo de inversión por 54.091,09 #.

En el año 2001 adquiere participaciones por 28.548 euros.

A partir del año 1998 la acusada comienza a abrir cuentas corrientes en distintas sucursales bancarias, teniendo abiertas las siguientes: Cuatro en 1998, cuatro en 1999, tres en 2000 y tres en 2001.

A la cuenta NUM006 del BBVA tenía vinculada la tarjeta VISA oro nº NUM007, que también fue encontrada en poder del denunciado Constantino el 28 de noviembre de 2001 cuando fue detenido en las Diligencias Previas 149/2001 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía, y en dicha cuenta tenía movimientos no justificados por un total de 82.264,29 euros, ingresos producidos entre el 31 de diciembre de 1999 y el 11 de marzo de 2002.

En la cuenta corriente NUM008 del BBVA tiene movimientos no justificados por un total de 38.320,53 euros, ingresados entre el 25 de agosto de 1998 y el 25 de enero de 2000.

En la cuenta corriente NUM009 del BANESTO tiene movimientos no justificados de 9.315,69 euros, ingresos realizados entre el 15 de octubre y el 3 de noviembre de 1999.

En la cuenta corriente NUM010 de CAJASTUR el 16 de mayo de 2000 ingresa 9.015,18 euros para justificar su solvencia para cubrir gastos de tramitación en la compra del piso de la AVENIDA000 . En 1.999 adquirió con dinero en metálico un vehículo automóvil Hyundai Coupé, U-....-QZ por 12.103,26 euros.

En el año 2002 Regina es titular de un negocio franquiciado, "Stockmanía", sito en la Avda. de Portugal 11 bajo de Gijón, en el que trabaja.

Regina no justifica con sus ingresos declarados la adquisición del patrimonio del que es titular ni el volumen de movimientos en sus cuentas corrientes, valorándose en 155.000 euros el total de capital blanqueado por los acusados y procedente del tráfico de drogas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En relación a la cuestión previa planteada por la defensa relativa a la nulidad de los documentos aportados a la causa por el Servicio de Vigilancia Aduanera, la misma debe ser rechazada de plano por cuanto consta perfectamente como se iniciaron las actuaciones y en este sentido resulta que fueron los funcionarios del área regional de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria de Asturias quienes al tener constancia de la detención en dos ocasiones de Constantino por sus implicaciones en un presunto delito contra la salud pública (operación NIKKY y operación CHANDBAND) se dirigieron a la Fiscalía antidroga del Tribunal Superior de Justicia en Asturias poniendo en su conocimiento los indicios que existían sobre el delito de blanqueo, puesto que se tenía conocimiento de que el citado contaba con escasos ingresos lo que contrastaba con su alto nivel de vida y con las importantes adquisiciones de bienes por parte de personas con él relacionadas.

La citada Fiscalía inició diligencias de investigación bajo el número 66/02 en virtud del escrito presentado por los funcionarios de la Agencia Tributaria interesando del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas que realizase las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos constando todo ello documentado a los folios 6 y 7 de los autos. Es decir que la Fiscalía en ejercicio de sus atribuciones inició la investigación preprocesal de los hechos en la forma que autoriza el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . ("Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o por serle presentada una denuncia o atestado, practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo".)

Los funcionarios de la Agencia Tributaria adscritos al Servicio de Vigilancia Aduanera elaboraron una exhaustiva información que partió en primer lugar del estudio de los datos obtenidos de la consulta a las bases de datos de la Agencia Tributaria, registros de bienes inmuebles, valores, vehículos, etc., todo ello al objeto de averiguar el patrimonio y situación económica de la persona principal investigada ( Constantino ) y de las personas estrechamente relacionadas con el mismo, siendo así que en el avance de esta investigación fue necesario contrastar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 986/2006, 19 de Junio de 2006
    • España
    • 19 Junio 2006
    ...de fecha 5/5/2005, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava, con sede en Gijón, seguida en la causa Rollo nº 23/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 100/2004 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón seguido contra aquéllos por delito de blanqueo de capitales......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR