SAP Asturias 37/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2005:2600
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

Rollo núm.: 5/2004

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de GIJÓN

Procedimiento de Origen: SUMARIO 4/2004

SENTENCIA Nº 37/05

Ilmo. SR. PRESIDENTE:

  1. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

    Ilmos. SRES. MAGISTRADOS:

    Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

  2. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

    En Gijón, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

    VISTOS en juicio oral a puerta cerrada a petición de las partes, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Sumario nº 4 de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 5 de 2004, sobre delito de SECUESTRO Y OTROS, contra Aurelio, nacido en Oviedo el día 4 de octubre de 1975, hijo de José y María Carmen, de estado civil soltero, de profesión músico, vecino de Gijón: CALLE000 nº NUM000 NUM001, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, en prisión provisional por esta causa, durante la que ha estado privado de libertad desde el día 23 de abril de 2003, no constando antecedentes penales, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. María-Eugenia Castañeira Arias y defendido por el Letrado D. Luis Arce Mainzhausen, contra Juan Alberto, nacido en Oviedo el día 17 de febrero de 1981, hijo de Recaredo y Milagros, de estado civil casado, de profesión hostelero, vecino de Gijón, CALLE001 nº NUM001 - NUM003, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que ha estado privado de libertad desde el día 23 de abril de 2003, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Marina González Pérez y defendido por la Letrada Dª. Luisa Pidal Duarte, contra Tomás, nacido en Gijón el día 26 de mayo de 1982, hijo de Víctor-Manuel y María-Pilar, de estado civil soltero, sin profesión, vecino de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que ha estado privado de libertad desde el día 23 de abril de 2003, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Eva Vega del Dago y defendido por el Letrado D. Antonio-Eusebio Fernández-Mon de la Vega, y contra Hugo

    , nacido en Bimenes (Asturias) el día 8 de agosto de 1971, hijo de Antonio y Pilar, de estado civil casado, jubilado, vecino de Gijón: CALLE000 nº NUM000 - NUM001, con Documento Nacional de Identidad nº NUM006,con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el día 23 de abril de 2003 hasta el 10 de noviembre de 2003, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Ana Belderraín García y defendido por el Letrado D. Jesús García Villa, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular Emilia, representada por el Procurador D. Fernando Lorenzo Álvarez y defendida por el Letrado D. Ricardo González Fernández; y Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 13, 14, 15 y 16 de septiembre de 2005, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y a puerta cerrada -a petición de la acusación particular y sin oposición de las demás partes-, de la causa antes reseñada contra los acusados que también se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) Secuestro de los artículos 164 y 165 del Código Penal ; b) Dos delitos de agresión sexual de los artículos 179 (en la redacción dada por la L.O. 11/1999 de 30 de abril ) y 180.1.5º del Código Penal ; c) Delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal ; d) Falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ; e) Delito de amenazas del artículo 169.1º del Código Penal ; f) Delito de robo con violencia o intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal ; g) Delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368 y 369.3º y 6 del Código Penal ; h) Delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 apartados 1.1º y 2.1ª (pistola ASTRA 3000), 1.1º y 2.1ª (pistola FNBrowining), 1.1º y 2.1ª y 2ª y artículo 565 (pistola ASTRA FALCON), 1.2º y 2.1ª y 3º (carabina Anschtüng) y 1.2º (escopeta Benelli) del Código Penal . Estimó responsables de dichos delitos a: 1º) Juan Alberto en concepto de autor: del delito de secuestro, de un delito de agresión sexual, del delito contra la integridad moral, de la falta de lesiones, un delito de amenazas, del delito de robo con violencia o intimidación, del delito contra la salud pública, del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 apartados 1.1º y 2.1ª del Código Penal

, y en concepto de cooperador necesario del artículo 28 párr. 2º b) del Código Penal de un delito de agresión sexual; 2º) Tomás en concepto de autor: del delito de secuestro, de un delito de agresión sexual, del delito contra la integridad moral, de la falta de lesiones, del delito de amenazas, del delito contra la salud pública, y del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 apartados 1.1º y 2.1ª del Código Penal, y en concepto de cooperador necesario del artículo 28 párrafo 2º b) del Código Penal de un delito de agresión sexual; 3º) Aurelio en concepto de autor: del delito de secuestro, del delito contra la salud pública y del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 apartados 1.1º y 2.1ª y del Código Penal ; y 4º) Hugo en concepto de autor ( art. 28 del Código Penal ) del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 apartados 1.1º y 2.1ª y del Código Penal y artículo 565 del mismo cuerpo legal, concurriendo en Hugo la circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.6 y del Código Penal y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( artículo 22.8º del Código Penal ) en Juan Alberto respecto al delito de robo con violencia o intimidación. Solicitó la imposición de las siguientes penas: 1º) a Juan Alberto por el delito de secuestro, 9 años de prisión; por cada uno de los delitos de agresión sexual, 12 años de prisión; por el delito contra la integridad moral, 1 año de prisión; por la falta de lesiones, 1 mes de multa con una cuota diaria de 10 euros; por el delito de amenazas, 1 año y 6 meses de prisión; por el delito de robo con violencia o intimidación, 4 años y 9 meses de prisión; por el delito contra la salud pública, 10 años de prisión y multa de 200.000 euros; y por el delito de tenencia ilícita de armas, 3 años de prisión; 2º) a Tomás, por el delito de secuestro, 9 años de prisión; por cada uno de los delitos de agresión sexual, 12 años de prisión; por el delito contra la integridad moral, 1 año de prisión; por la falta de lesiones, 1 mes de multa con una cuota diaria de 10 euros; por el delito de amenazas, 1 año y 6 meses de prisión; por el delito contra la salud pública, 10 años de prisión y multa de 200.000 euros; y por el delito de tenencia ilícita de armas, 3 años de prisión; 3º) a Aurelio, por el delito de secuestro, 9 años de prisión; por el delito contra la salud pública, 10 años de prisión y multa de 200.000 euros; y por el delito de tenencia ilícita de armas, 3 años de prisión; y 4º) a Hugo por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 año de prisión. Asimismo, por vía de responsabilidad civil interesó que Juan Alberto y Tomás indemnicen conjunta y solidariamente a Emilia en la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas y en la de 88.000 euros por el daño moral derivado del secuestro, violaciones y trato vejatorio, cantidad de la que Aurelio responde conjunta y solidariamente con los anteriores en 18.000 euros. Las cantidades solicitadas se desglosan de la siguiente manera: los 500 # (quinientos euros), a 50 euros el día de curación; cada día de privación de libertad a 6.000 # (seis mil euros) por día, por tres días 18.000 #; cada violación 30.000 # (treinta mil euros); el trato vejatorio, incluida introducción de objetos 10.000 # (diez mil euros). Así mismo Juan Alberto indemnizará a Emilia en el valor de los efectos sustraídos que se determine en ejecución de sentencia, procediéndose a la restitución definitiva del teléfono móvil ALCATEL.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de secuestro, previsto y penado en los artículos 164 y 165 del Código Penal ; b) Dos delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1 del Código Penal, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 21/1999 de 30 de abril ; c) Un delito contra la integridad moral, del artículo 173 del Código Penal ; d) Un delito de amenazas del artículo 169.1º del Código Penal ; e) Un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal ; f) Un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3º y del Código Penal ; g) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564, apartados 1.1º y 2.1ª (En cuanto a la pistola FN-Browning se refiere); h) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564, apartado 1.1º y 2.1ª y , y 565 del Código Penal (en cuanto a la pistola Astra Falcon se refiere); i) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564, apartados 1.1º, 2.1ª y 3ª (en lo atinente a la carabina Anschtüng); y j) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal . Estimó responsables de...

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