SAP Asturias 234/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2005:3249
Número de Recurso215/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

Rollo núm.: 215/05

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 42/2005

SENTENCIA Nº 234/05

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, con el nº 42 de 2005 (Rollo de Apelación nº 215/05), sobre DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contra Braulio, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por el Procurador D. Pedro-Pablo Otero Fanego, bajo la dirección del Abogado D. Esteban Sanfrutos Antón, siendo parte también apelante Jose Ramón, representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, bajo la dirección de la Letrada Dª. Nuria Fernández Martínez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 27 de junio de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Braulio del delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el art. 317 del Código Penal del delito de coacciones, del delito de lesiones y del delito de desobediencia por los que venía siendo acusado, declarando de oficio cuatro quintas partes de las costas procesales y debo y condeno al mismo como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas siguientes: seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros (3.600 #), así como al pago de una quinta parte de las costas procesales, en las que se incluyen las de la acusación particular. La multa impuesta deberá abonarla al contado o en dieciocho plazos mensuales de doscientos euros (200 #), incurriendo en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (150 días). En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Jose Ramón en la suma de seis mil euros (6.000 #)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado y por la de Jose Ramón recurso de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes, que los impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 215 de 2005, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, pero con la corrección de que donde pone "le imponía sanciones" debe poner "le amenazaba con imponer sanciones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Procede desestimar el primer motivo del recurso de Braulio, en el que postula su absolución alegando error en la apreciación de la prueba, por no ser de acoger ninguno de los alegatos que se invocan bajo tal rúbrica, pues 1/ no es cierto que en la sentencia apelada "no se hace referencia alguna a los elementos del tipo aplicado", ya que a) a la situación de necesidad de la que se abusó por el acusado hay referencias genéricas en el fundamento segundo párrafos 9, 12, 13 y 14, y específicas en el fundamento cuarto párrafos 12 y penúltimo, y b) a los derechos de los trabajadores y condiciones laborales o de seguridad social que fueron perjudicados, suprimidos o restringidos por el acoso laboral a que el acusado sometió a Jose Ramón (y a otros dos trabajadores) hay referencias explícitas en el relato de hechos probados párrafos 5 (vulneración del derecho a la libertad sindical), 7 y 8 (vulneración del derecho al trabajo mediante dos despidos nulos, por injustificados, y encadenados), 4 y 9 (modificación perjudicial de condiciones de trabajo), así como en los fundamentos de Derecho tercero, párrafos 10, 11, penúltimo y último, y cuarto, párrafos 12 y 13, 2/ por mucho que se obstine en lo contrario el acusado, la asamblea celebrada el día 17 de septiembre de 1999 fue anulada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de 28 de diciembre de 2000 según declaró explícitamente la sentencia de suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de octubre de 2001 ("declarando la nulidad radical de todos los actos de la empresa desde el día 25 de junio de 1999 dejando sin efecto lo acordado en la asamblea del 17 de septiembre de dicho año"; folios 486, 888, entre otros), 3/ que hubo una "persecución" o "acoso laboral" del acusado contra el trabajador Jose Ramón como "represalia por su actividad sindicalista", buscando "cualquier motivo por insignificante que sea éste para poner fin a una relación laboral, la del actor, que incomoda a los demandados ... desde que se celebraron elecciones sindicales en las que resultó elegido el trabajador Jose Ramón ", y ello, cuando estuvo trabajando, mediante el envío masivo (hasta tres en un mismo día) de cartas recriminatorias, a veces de contenido "amenazante y ofensivo", el cambio de horario, funciones y lugar de trabajo, y luego mediante los dos despidos encadenados y ambos nulos, y cuando estuvo de baja mediante el envío de cartas a la Inspección Médica de la Seguridad Social y al Inspector de Trabajo poniendo en duda la realidad de la causa de la baja (causa que los informes médicos han demostrado que era real), es algo demostrado por la abundante documental obrante en autos y que ya, antes de la sentencia apelada, habían afirmado las sentencias de la jurisdicción social (ver especialmente los folios 145, 494, 509 y vuelto) y el informe del Inspector de Trabajo Sr. Juan Carlos (folios 969 a 971), 4/ que las cartas dirigidas por el acusado a Jose Ramón eran "intimidatorias", tanto por su inusual frecuencia, como por su contenido recriminatorio constante (atribuyendo al trabajador constantemente "faltas", amenazándole con sanciones, llegándole a incoar no menos de seis expedientes sancionadores entre el 28-7-1999 y el 17-8- 1999), llegando a veces a resultar "amenazante y ofensivo", es algo evidente a la vista de tales cartas (que contienen en ocasiones imputaciones ofensivas directas tales como "robo", "calumnia", "engaño", "mentiras", "pocilga": folios 3, 5, 8, 14, 33, 250), y que, antes de este proceso penal, ya afirmaron las sentencias de la jurisdicción social citadas en el relato de hechos probados, 5/ si bien es cierto que no hubo imposición expresa de sanciones por parte del acusado a Jose Ramón -de ahí la corrección de detalle efectuada en el relato de hechos probados- sí hubo muchas y reiteradas imputaciones de "falta grave" y "muy grave" y amenazas de sanción, con incoación de numerosos expedientes, amén de los dos despidos, declarados ambos nulos por injustificados y que encubrían realmente sendas sanciones o represalias, 6/ no es cierto, como se dice en el recurso con obstinación, que en la sentencia apelada no se diga en qué consistieron las violaciones de derechos del trabajador o las condiciones laborales o de seguridad social que fueron perjudicadas, suprimidas o restringidas por el acoso laboral a que el acusado sometió a Jose Ramón, y si le parece poco al apelante lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR