SAP Madrid 31/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:17346
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00031/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 13/07

SUMARIO 2/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GETAFE

MAGISTRADOS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente).

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 31/2008

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe, seguido por un delito de tentativa de homicidio, contra D. Carlos Miguel , nacido en Madrid, el día 3 de abril de 1942, hijo de José María y Purificación, interno en el centro penitenciario de Madrid III (Valdemoro) y con D.N.I. nº NUM000 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el referido acusado representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Collado Molinero y defendido por el Letrado D. Manuel Ollé Sesé la acusación particular, Constanza , representado por la Procuradora Dña. Eugenia Pato Sanz y defendida por el Letrado Dña. María de los Ángeles Alemany Rojo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

- Delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1º y 62 del C.P .

De los que responde como autor el procesado, Carlos Miguel a tenor del artículo 28 del Código Penal .

Con la concurrencia de circunstancia mixta de parentesco operando como agravante de la responsabilidad penal, del art. 23 del C. P .

Solicitó se le impusiera al acusado la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con el art. 57 del C.P . la prohibición de que se comunique por cualquier medio o se aproxime a la víctima a una distancia mínima de 500 metros por tiempo de 15 años y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil instó se indemnizara a Constanza en la cantidad de 1500 euros por las lesiones causadas, 4860 euros por las secuelas físicas y 6000 euros por los daños psicológicos.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato intentado de los art. 139.1 y 62 del Código Penal , un delito de agresión física regulado en el art. 153 el Código Penal y un delito de maltrato habitual regulado en el art. 173 del Código Penal .

Del que debe responder en concepto de autor el acusado a tenor del art. 28 del Código Penal .

Con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco operando como circunstancia agravante de la responsabilidad penal del art. 23 del C.P .

Solicitó se le impusiera al acusado la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con el art. 37 del Código Penal la prohibición de que se comunique por cualquier medio o se aproxime a la víctima a una distancia mínima de 500 metros por un tiempo de 15 años y costas según el art. 123 del Código Penal , así como la privación del derecho a residir en la Comunidad de Madrid y subsidiariamente en los municipios de Getafe y Alcorcon durante el máximo legal, esto es diez años más sobre la pena que en su día se imponga y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

En concepto de responsabilidad civil solicitó se indemnizara a Constanza en la cantidad de 852.32 euros por seis días que estuvo hospitalizada, pro los días que ha estado de baja consecuencia de la agresión hasta la fecha de elaboración de este escrito 57.370.70 euros por las secuelas físicas 23.014.02 y por los daños psicológicos hasta la fecha 200.000 euros.

La acusación particular en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones en el sentido de que se incluya en la condena las costas de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil mantuvo la indemnización en la cantidad de 852.32 euros por los días que estuvo hospitalizada. Incrementando la cantidad solicitada por días de baja que amplió hasta 589 días, por los que solicita en tal concepto el importe de 67990.63 euros. Así mismo modificó la indemnización solicitada por daños psicológicos, quedando desglosada del siguiente modo: por daños impeditivos,

45.385,56 euros, y por el síndrome psotconmocional, el importe de 29.741,20 euros, y por el síndrome de estrés postraumático, el importe de 4516.24 euros.

Mantuvo su acusación exclusivamente por el delito de asesinato.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones provisionales manifestó que el acusado no era susceptible de calificación definitiva y en consecuencia, al no haber delito no hay autor.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 enrelación con el 148 del Código Penal , del que resulta ser responsable en concepto de autor D. Carlos Miguel .

Con la concurrencia de circunstancias eximente de trastorno mental transitorio, conforme al art. 20 del C.P y la atenuante de haber procedido el acusado a confesar la infracción, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, art. 21.4º del C.P .

Solicitó la libre absolución de su representado.

La defensa en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El procesado Carlos Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, convivía en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 de la localidad de Getafe (Madrid) junto con su esposa Constanza con la que se hallaba casado desde hacía 32 años, fruto de cuya relación tienen tres hijos mayores de edad, uno de los cuales presenta una minusvalía del 94 % y se encuentra incapacitado.

El día 19 de diciembre de 2006 sobre las 14,35 horas en un marco de la relación conyugal gravemente deteriorada, cuando Constanza comunicó al procesado que se disponía a asistir a una cita médica, este manifestó su disconformidad al respecto.

A continuación, mientras Constanza subía al piso de arriba a cambiarse de zapatos para acudir al médico, el procesado armado con un cuchillo de cocina se escondió en el cuarto de baño de la planta baja de la vivienda, con la puerta entreabierta a la espera de que bajara su esposa, hasta que cuando Constanza bajó la escalera y pasó por delante del baño, de forma sorpresiva e inesperada para ésta última, le asestó dos puñaladas en la espalda, pese a las cuales Constanza logró, perseguida por el procesado con el cuchillo en la mano, salir al jardín de la vivienda, en el que pidió auxilio a gritos a transeúntes y vecinos que la socorrieron, efectuándole las primeras curas de emergencia una vecina enfermera de profesión, siendo asistido posteriormente por una Unidad del SUMMA y trasladada al Hospital Universitario de Getafe.

El procesado Carlos Miguel sobre las 14,39 horas después de perpetrar dichos hechos llamó telefónicamente a la Comisaría de Getafe refiriendo a los agentes policiales que acababa de apuñalar a su esposa y que fueran a detenerle.

Como consecuencia de estos hechos Constanza sufrió lesiones consistentes en dos heridas incisas a nivel de la región escapular con hemoneumotorax derecho asociado que precisó tratamiento médico y quirúrgico de hemoneumotorax, colocación de tubo de drenaje y de las heridas en región escapular mediante la sutura de las mismas. Lesiones que tardando 21 días en curar durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, estando 6 días hospitalizada, quedándole las siguientes secuelas:

-Cicatriz quirúrgica, correspondiente a punto de colocación de tuvo de drenaje, de 2 por 2 cm, en región costal derecha en sus últimos arcos costales, línea media asilar, levemente discrómica y no distrófica.

- Cicatriz de 2 por 2 cm, en región supraescapular derecha, hipercrómica y no distrófica.

-Cicatriz de 2 por 2 cm. región infraescapular derecha, hipercrómica y no distrófica.

También Constanza a consecuencia de los hechos sufre síndrome de estrés postraumático por el que se encuentra en tratamiento psicoterapéutico desde el mes de enero de 2007.

El procesado a quien en el año 95 le detectaron un linfogranuloma maligno (enfermedad tumoral de los tejidos linfáticos), se encontraba en tratamiento con quimioterapia, había presentado un trastorno por consumo abusivo de alcohol con dependencia de mismo en etapas anteriores a los hechos, continuando en esta época su consumo al menos de forma intermitente, sin que haya quedado acreditado que el día de los hechos consumiera bebidas alcohólicas ni que en todo caso tuviera de alguna manera afectada sus facultades intelectivas y/o volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Valoración de la prueba

PRIMERO

Los hechos declarados probados se desprenden de la prueba practicada con todas las garantías en el acto del juicio oral consistentes en la declaración de la presunta víctima, Constanza , del procesado, testificales, pericial y documental.

De esta forma en primer lugar nos encontramos con la declaración de la víctima Constanza que se ha mantenido firme, persistente y coherente a lo largo de las actuaciones, apreciando este Tribunal en el acto del juicio oral, un testimonio rotundo, veraz que impresiona por la objetividad con la que relató los hechos, sin querer agravar la situación del procesado, refiriendo tanto los hechos incriminatorios que le perjudican como los que le podían beneficiar.

Dicha testigo puso de manifiesto la existencia de una larga relación...

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