SAP Madrid 733/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:18707
Número de Recurso755/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución733/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00733/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012093 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 755 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1136 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES

De: CONSTRUCCIONES CORTESANZ 2005, S.L.

Procurador: TERESA LÓPEZ ROSÉS

Contra: Gabriela

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1136/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CONSTRUCCIONES CORTESANZ 2005, S.L. (UNIPERSONAL), representada por la Procuradora Dª Teresa López Rosés y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados Dª Gabriela Y D. Jesús Ángel, representados por el Procurador D. Ignacio Aguiler Fernández y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 27 de Mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por la representación de CONSTRUCCIONES CORTESANZ 2005 S.L. debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel Y Gabriela de la pretensión formulada, condenando a l aparte actora al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 23 de octubre de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Cortesanz 2005, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Jesús Ángel y doña Gabriela . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a los demandados don Jesús Ángel y doña Gabriela a pagar a mi mandante la cantidad de treinta y un mil seiscientos veintiséis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro

(31.626,54 E), correspondientes a la suma del principal de lo adeudado, más las cantidades correspondientes a los gastos ocasionados por la reclamación, y a los intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Móstoles (Madrid), este órgano acordó por Auto de 2 de noviembre de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de enero de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal de la parte demandada y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la falta de legitimación pasiva de la codemandada Sra. Gabriela -, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que se desestime íntegramente dicha demanda, con expresa condena en costas a la actora».

(4) Por proveído de 5 de febrero de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 13 de marzo de 2008 inmediato siguiente, en la que se celebró finalmente con asistencia de las representaciones procesales de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en la audiencia del día 27 de mayo de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, los autos quedaron conclusos.

(6) En fecha 27 de mayo de 2008 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta. (7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de junio de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil actora vencida «Construcciones Cortesanz 2005, SL» interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(8) Por proveído de 24 de junio de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de septiembre de 2008, la representación procesal de la parte demandante interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PREVIA Como se observará esta parte no pretende ni hacer una valoración individualizada de la prueba ni un resumen de la misma sino demostrar que lo establecido por el Juzgador como probado en conjunto no es acorde con el Fallo por él emitido causando con ello un grave perjuicio a mi mandante al no reconocer su derecho a lo reclamado.

PRIMERA Respecto a los Fundamentos de Derecho Primero a Cuarto, ÚNICAMENTE interesa mencionar la apreciación expresa de la interpretación del art. 1593 del CC de la Sala 1 del Tribunal Supremo, quien hace una interpretación flexible de dicho art. 1.593 del CC, coincidente con este caso concreto, ya que adapta dicho artículo a la realidad social al entender que aun contratada una obra a precio alzado a medida que la misma avanza esta puede sufrir variaciones y cambios sobre lo pactado que originan una modificación de lo contratado en origen, siendo la prueba para la parte del contratista el observa realmente la ejecución de la obra realizada para ver lo que no fue proyectado y lo que se realizó; y para el dueño observar que si éste no puso objeción a lo realizado y consintió con ello, admite las modificaciones lo que viene a colación con el reconocimiento expreso que los demandados hicieron por un lado del contrato y de los dos anexos al mismo presentados por esta parte, tal y como señalaron tanto en su contestación (HECHO PRIMERO párrafo primero) y por otro lado con sus declaraciones expresas cuando señalaron que se habían realizado ampliaciones que no figuraban en contrato, lo que a nuestro entender da derecho a su cobro como parte adicional de 10.000 E así como la partida 5-26 de Teja de Cerámica Curva Vieja por importe de 12,471,52 E, tal y como ha sido recogido por la dirección facultativa y por el perito Don Carlos José .

SEGUNDA En el Fundamento de Derecho Quinto el Juez de P. Instancia realiza un estudio pormenorizado del Informe de la Dirección Facultativa que fue empleada para la ejecución de la obra, cotejándolo con el resto de pruebas practicadas en la vista del juicio (declaraciones de las partes, de los testigos y del perito Don Carlos José ) así corno en los documentos aportados por las partes alegando acertadamente que toma dicho Informe de Don Diego y Don Roberto al entender que:

  1. - Es el informe que se realizo más próximo a la paralización de la obra y

  2. - Que ambas partes decidieron someterse al mismo.

  3. - Se trata de la Dirección de Obra que realizo la comprobación de las obras y su ejecución mientras la edificación se fue realizando.

    Dicho esto, observamos que como estableció la Dirección de Obra únicamente habla de cada partida presupuestada y ejecutada donde han existido controversia con las Certificaciones presentadas excluyendo las demás partidas donde la Dirección Facultativa había coincidido con las Certificaciones realizadas por Construcciones Cortesanz 2005 arrojando como resultado que...

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