AAP Barcelona 221/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:138A
Número de Recurso193/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN -193/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIC

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1.042/12

INCIDENTE DE OPOSICIÓN

A U T O n° 221/2014

En Barcelona, a 2 de octubre de 2014

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DÉ OPOSICIÓN; abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1.042/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Vic por demanda de BARCLAYS BANK, S.A.U., representada por la Procuradora sra. Bofias y asistidas por el Letrado sr. Miquel, contra DON Ignacio, DON Manuel y DOÑA Salome, representados por la Procuradora sra. Gallardo y defendidos por el Abogado sr. Iborra, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los ejecutados comparecidos contra el Auto dictado en dicho incidente en fecha 8 de enero de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1.042/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de los de Vic recayó Auto el día 8 de enero de 2.014 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN (ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA) A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA formulada por la representación procesal de Don Ignacio en el sentido de declarar abusivas las cláusulas Cuarta, apartado 3 y Sexta de la escritura de hipoteca que fundamenta la presente ejecución.

SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE EJECUCIÓN HIPOTECARIA si bien sin aplicación de la citada cláusula, reduciéndose la cuantía de la ejecución en la cantidad de 524,69 euros."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución los ejecutados interpusieron recurso de apelación al que se opuso la ejecutante. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo todas ellas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartada la necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 23 de septiembre de 2.014.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE 8 DE ENERO DE 2.014 .

  1. Antecedentes procesales.

    1. Por Auto de 18/1/13 el Juzgado de Primera instancia nº 1 de los de Vic incoa el proceso regulado en los arts. 681 y ss. LECivil ("ejecución sobre bienes hipotecados") por demanda de BARCLAYS BANK, S.A.U. contra DON Ignacio, DON Manuel y DOÑA Salome, quienes ostentan la condición de consumidores.

    1. Por lo que aquí interna, mediante escrito de 17/6/13 DON Ignacio promovió Incidente extraordinario de oposición invocando la causa tipificada en el art. 695.1.4ª LECivil introducida por el art. 7.14 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ("El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible").

    2. Tramitado el incidente conforme a Derecho el Juzgado, por Auto de 8/1/14, declara abusivas dos de las cláusulas insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita en fecha 29/2/08 la 4ª.3 "comisión de reclamación de deuda impagada" y la 6ª "intereses de demora" y, excluyendo su aplicación, ordena seguir adelante la ejecución en su día despachada en base a ese título.

    3. Siguiendo las indicaciones de dicha resolución, los ejecutados interpusieron contra ella recurso de apelación al que se opuso la ejecutante demandada incidental.

  2. - Resolución de recurso

    A pesar del tenor literal del art. 695.4 LECivil al tiempo de dictarse la resolución de primer grado -en base al cual declaramos inadmisible la apelación contra el Auto por el que se desestimaba, en todo o en parte, la oposición a la ejecución fundada en la causa tipificada en el art. 695.1.4ª LECivil (p.ej. Recurso de queja 9 y 36 del presente año 2.014), tras la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, en fecha 17 de julio de 2.014, la modificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 271/2014, 11 de Diciembre de 2014
    • España
    • 11 Diciembre 2014
    ...al resto de alegaciones de cláusulas abusivas, debe señalarse con el AAP de Barcelona, Civil sección 11 del 02 de octubre de 2014 ( ROJ: AAP B 138/2014 ) que: "Tal como hemos dicho en anteriores resoluciones (p.ej. Rollo 355/14), en base a la regulación contenida en los arts. 561.1.3 ª, 695......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR