SAP Burgos 320/2014, 11 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Número de resolución320/2014
Fecha11 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 88/14.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 249/13.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00320/2014

En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 3 de Burgos, seguida por delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de vehículos de motor sin permiso o licencia administrativa para ello, contra Franco, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Concepción López Bárcena y defendido por el Letrado D. Luís Reboiro MartínezZaporta, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el día 12 de Noviembre de 2.010, sobre las 16:20 horas, D. Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volkswagen Golf, con matrícula ....-CTN, por la carretera N-120, pk. 61'500 de la localidad de Briviesca, con conocimiento de que había perdido la totalidad de los puntos del permiso de conducir".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 19 de Marzo de 2.014, dice: "Que debo condenar y condeno a D. Franco, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de Multa, con una cuota diaria de 12,- #., con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ., para el caso de impago.

Igualmente se le condena al abono de las Costas Procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Franco, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad, debiendo rectificarse un error de trascripción y sustituirse la frase "el día 12 de Noviembre de 2.010, sobre las 16:20 horas...." por la de "el día 12 de

Noviembre de 2.012, sobre las 16:20 horas....".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Franco, fundamentado en: a) concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia; b) concurrencia de error invencible del artículo 14.1 del Código Penal ;

  1. vulneración del principio de "in dubio pro reo"; y d) vulneración de precepto legal al no ser firme la resolución

dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene en su recurso que "es totalmente incierto que se hubiere acreditado que el Sr. Franco condujera el vehículo de su propiedad con conocimiento de haber perdido la totalidad de los puntos. Tras la prueba practicada, no solamente no ha quedado acreditada tal manifestación, sino que por el contrario quedó debidamente acreditado que el Sr. Franco no tuvo conocimiento real de la pérdida de los puntos hasta posteriormente", basándose para ello en que el domicilio del acusado es PLAZA000, nº. NUM000 de la localidad de Oyón (Álava), tal y como se acredita en el boletín de denuncia de 12 de Noviembre de 2.012 (folio 3 de las actuaciones) y en los datos personales y de permisos de circulación emitidos por la Dirección General de Tráfico (folio 4), no siendo el domicilio del mismo el de CALLE000, nº. NUM001, NUM002, de Logroño que consta en la resolución emitida el 12 de julio de 2.012 por la que se declaraba la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir (folio 6). El domicilio de la CALLE000 de Logroño corresponde al domicilio de los padres de Franco, remitiéndose al mismo por correo certificado con acuse de recibo el acuerdo sancionador y siendo recogido por Filomena, madre del acusado (folio 10).

Añade el recurrente que "el día de la comisión de los hechos que se le imputan al Sr. Franco, 12 de Noviembre de 2.012, a los propios agentes de la Guardia Civil que denunciaron a éste, no les constaba en su base de datos que aquél careciera del permiso de circulación por pérdida de puntos. Y, no constando en la base de datos de la propia Dirección General de Tráfico la pérdida de la vigencia del permiso de circulación del Sr. Franco, mucho menos le constaba la misma al propio Sr. Franco ".

El Código Penal dispone en su artículo 384 que "el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días". El precepto transcrito requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1) conducir un vehículo de motor, cosa que efectivamente hacía el imputado, y 2) que la conducta sea dolosa, es decir que el sujeto tenga conocimiento de la antijuricidad de dicha conducta. Así, el conocimiento por parte de la persona que conduce un vehículo a motor sin el permiso correspondiente por pérdida de todos los puntos, de que ha sido objeto de dicha sanción y que a partir de un momento determinado no puede conducir, es un requisito esencial del tipo penal sin cuya concurrencia la conducta no es susceptible de condena.

Nos dice la sentencia nº. 106/13 de 27 de Septiembre de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca, haciendo mención de otra sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas (sentencia nº. 43/13 de 22 de Marzo, que "en nuestro derecho rige el principio de culpabilidad, por tanto para la comisión de un delito es necesaria la concurrencia de dolo o imprudencia ( artículo 5 del Código Penal "no hay pena sin dolo o imprudencia" y artículo 10 "son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley"), en este caso el delito que se imputa es un delito doloso y habrá que comprobar la imprescindible concurrencia de dolo en la acción enjuiciada (....) Sin embargo, en este caso no hay indicios de que el apelante conociera el acto administrativo por el que se le privó de licencia de conducir a causa de la pérdida total de los puntos asignados, siendo así que frente a la duda razonable que suscita la falta de notificación personal del acto administrativo, ponderado con las manifestaciones espontáneas del acusado en orden a su desconocimiento del mismo en el momento de ser interceptado por los agentes de la benemérita, la acusación pública no ha propuesto la práctica de otras pruebas acreditadoras de hechos de los que se pudiese inferir razonablemente que el acusado, pese a la ausencia de notificación personal, tenía conocimiento de la privación del permiso por pérdida de puntos, debiendo recordarse que en los procesos penales corresponde a las acusaciones probar los hechos base de los hechos punibles objeto de imputación y/o en su caso de condena, y que en dichos hechos punibles concurren los requisitos básicos para toda condena, esto es, la tipicidad, la antijuricidad de la conducta y la culpabilidad del imputado, puesto que en lo demás, rige el principio constitucional de la presunción de inocencia, y en caso de dudas interpretativas el principio de "in dubio pro reo".

Es requisito, por ello, "sine qua non", además de la pérdida de puntos, que ha de ser interpretada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.6 RDL. 339/90, siendo preciso un acto de la Administración que declare la pérdida de vigencia del permiso, el que el acto sancionador de la Administración sea notificado al interesado en al plazo de quince días. Como nos recuerda la sentencia nº. 85/14 de 20 de Febrero de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, " mientras no se produzca tal notificación por parte de la Administración de que el permiso ha perdido su vigencia, la conducción con el crédito del permiso por puntos agotado no es constitutiva de delito, ni tampoco de una infracción administrativa (Molina Gimeno). La técnica de la ley penal en blanco en la tipificación de este delito, como subraya la...

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