SAP Cáceres 187/2014, 15 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2014
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha15 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00187/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2014 0029549

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000081 /2014

Recurrente: SCHINDLER SA

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: JUAN ANTONIO ROSA ROLDAN

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE CACERES

Procurador: MARIA TERESA GINES BARROSO

Abogado: ROGELIO MARTINEZ PEREZ

S E N T E N C I A NÚM.- 187/2014

En la Ciudad de Cáceres a quince de Septiembre de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Primera, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto ante la misma el ROLLO DE APELACIÓN núm. 299/2014, dimanante de los Autos de Juicio Verbal núm. 81/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante SCHINDLER, S.A., representado en la primera instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, y defendido por el Letrado, Sr. Rosa Roldán ; y como parte apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE CACERES, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ginés Barroso, y defendida por el Letrado Sr. Martínez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 81/2014 con fecha 24 de Abril de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Doña María Angeles Bueso Sánchez en nombre y representación de SCHINDLER S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE CACERES, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 81/2.014, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por Schindler, S.A. contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en la AVENIDA000, NUM000, de Cáceres, se absuelve a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la demandante de las costas devengadas en la tramitación del presente Procedimiento, se alza la parte apelante -demandante, Schindler, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recursos, los siguientes: en primer término, la infracción de la doctrina de las Audiencias Provinciales sobre la resolución anticipada sin justa causa de los contratos de mantenimiento de ascensores, con cita de las Sentencias de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla de fechas 26 de Diciembre de 2.012 y de 28 de Noviembre de 2.013 ; en segundo lugar, la infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con cita de los artículos 68 y 71 del Real Decreto Legislativo 1/2.007, de 16 de Noviembre, y de distintas Sentencias de Audiencias Provinciales; en tercer lugar, la infracción de los artículos 1.309, 1.310 y 1.311 del Código Civil ; en cuarto lugar, error en la valoración de la prueba, en cuanto a los documentos acompañados con la Demanda, específicamente respecto del contrato formalizado por las partes aportado como documento número 2 de la Demanda; en quinto lugar, que la indemnización reclamada era conforme con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de resolución injustificada de arrendamientos de servicios; en sexto lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 1.3 y 6 del Código Civil, y, finalmente, la infracción de los artículos 1.256, 1.124 y 1.101 del Código Civil . En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en la AVENIDA000, NUM000, de Cáceres- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su íntegra desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Aun cuando, formalmente, la parte actora apelante articula la Impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto por medio de siete motivos distintos -en principio- y convenientemente separados, en realidad todos ellos convergen en uno solo dado que se encuentran íntima y estrechamente relacionados entre sí por cuanto que inciden sobre la nulidad de la cláusula del contrato integral de mantenimiento de ascensores discutida (Condición Particular sobre Remuneración y Duración del Contrato y apartado 9 del Anexo II del referido Contrato de fecha 27 de Abril de 2.011 que se acompañó a la Demanda señalado como documento con el número 2) así como sobre las consecuencias que irradian de su eventual consideración como abusiva; de modo que dichos siete motivos merecerán, en la presente Resolución, si bien con la necesaria sistemática, un examen conjunto y unitario. De este modo, puede ya señalarse que la consideración del contrato integral de mantenimiento del ascensor como un contrato de adhesión y el carácter abusivo de las referidas estipulaciones determinan, indefectiblemente, la nulidad de la referida cláusula de duración y prórroga del contrato, la improcedencia de que la entidad demandante hubiera de ser indemnizada por inexistencia de daños y perjuicios ocasionados debidos a la resolución unilateral del contrato y que en ningún caso se hayan visto vulnerados los artículos 1.256, 1.124 y 1.101 del Código Civil, preceptos que la parte apelante estima infringidos.

También en esta sede preliminar, interesa poner de manifiesto que este Tribunal comparte en su integridad la Fundamentación Jurídica de la Sentencia recurrida, en la medida en que responde fidedignamente al criterio uniforme, constante, reiterado y sin quiebra que viene manteniendo este Tribunal en asuntos semejantes al presente donde se ha dirimido el carácter abusivo o no de la cláusula discutida. En consecuencia, este Tribunal -si bien con la necesaria adecuación al caso de autos- no hará sino reproducir, en los Razonamientos Jurídicos de esta Sentencia, los Fundamentos de Derecho expuestos en Resoluciones de esta Sala donde se ha sometido a nuestra consideración supuestos análogos al presente, en la medida en que, en el Recurso de Apelación interpuesto que ahora se examina, no se ha suscitado ninguna cuestión o pretensión nueva o distinta que, sobre este particular, no hubiera sido ya examinada por el Tribunal; y, especialmente, nos referiremos a un asunto en el que, precisamente, fue parte la entidad, hoy actora apelante, Schindler, S.A., en un supuesto análogo (y, por tanto, extrapolable) al presente, donde, básicamente, la única diferencia estriba en que la Comunidad de Propietarios demandada era otra distinta, pero la pretensión era similar, sin ninguna otras connotaciones sustanciales que pudieran diferenciarla.

También conviene señalar que, en la actualidad, la normativa legal aplicable viene conformada por el Real Decreto Legislativo 1/2.007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, modificado por la Ley 3/2.014, de 27 de Marzo. Y son de aplicación, en especial los artículos 82, 83, 86 y 87 del citado Texto Legal, cuya aplicación determina la inviabilidad de la pretensión que ha sido ejercitada en la Demanda. En este sentido, el artículo 82 dispone que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". En tanto que el artículo 87.6 del referido Texto Refundido señala como abusivas "las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los...

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