SAP Madrid 136/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2008:16621
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 136/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. Arturo Beltrán Núñez

    Magistrados

  2. Pascual Fabiá Mir

    Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

    En Madrid, a 14 de noviembre de 2008

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 45/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, seguida por un delito de estafa contra Ismael , nacido el 12 de marzo de 1952 en Marsella (Francia), hijo de José María y de Luisa, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis García Juanes Guerrero, la acusación particular, formulada en nombre de Elena , representada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y asistida del Letrado D. Fernando Luján de Frías y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Moreno Ramos y defendido por el Letrado D. Adolfo Prego de Oliver Puig de la Bellacasa; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, en grado de tentativa, de los artículos 248, 250-2, 16 y 62 del Código Penal , del que debía responder en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal , Ismael , para el que solicitó la imposición de las penas de once meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de once meses, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y costas.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad, previsto en el artículo 396 del Código Penal , en relación con los artículos 249 y 250.2 del mismo texto normativo, del que era responsable el acusado, Ismael , para el que interesó las penas de un año de prisión y multa de tres meses, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnizara a Elena en la cantidad de 18.030,36 euros, con la responsabilidad civil directa de "NIKUBAR,S.L.".

TERCERO

La defensa de Ismael , igualmente en sus conclusiones definitivas, pidió la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos que le fueran favorables en Derecho, por no haber cometido delito alguno.

II.- HECHOS PROBADOS

El acusado, Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador único y director general de la empresa "NIKUBAR, S.L.", que a partir del 15 de noviembre de 2002 pasó a denominarse "AG TECNOWEB, S.L.".

Elena venía prestando sus servicios profesionales en la empresa desde el año 2001, pero el día 31 de octubre de 2002 le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo y se le presentó el documento de saldo y finiquito, que firmó, si bien escribiendo en el mismo las palabras "no conforme".

Al no estar Elena de acuerdo con la liquidación practicada, por entender que se le adeudaban mayores cantidades, por diferencias salariales y plus de nocturnidad, presentó la correspondiente demanda ante la jurisdicción laboral, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, autos 1056/2002.

El día 24 de marzo de 2003 se celebró el oportuno juicio, en el que la parte demandada, "AG TECNOWEB, S.L." aportó en su ramo de prueba documental un documento, designado con el nº 9, aparentemente correspondiente al saldo y finiquito de la demandante, firmado por ella y con la palabra "conforme", que, en realidad, era un documento manipulado, por el acusado o por otra persona a su instancia, en el que la firma se había realizado sobrescribiendo con un rotulador negro sobre una composición fotomecánica previamente incorporada al documento.

Ante las alegaciones sobre la irregularidad del documento, se suspendió el procedimiento, con interrupción del plazo para dictar sentencia, a fin de acreditar la interposición de querella por la falsedad del finiquito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248, 250.2º y 16 del Código Penal .

El delito de estafa procesal se compone de una serie de elementos que, debidamente fraccionados o aislados, constituirían por sí solos diversas modalidades delictivas en cuanto que lesionan diferentes bienes jurídicos (vid. STS 8-11-2003 ).

La agravación específica cotemplada en el artículo 250.2º del Código Penal se justifica porque al daño que supone al patrimonio del particular se une el atentado contra el Poder Judicial, que se utiliza como instrumento al servicio de finalidades defraudatorias. La peculiaridad de la estafa procesal radica en que el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano jurisdiccional a quién, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o a dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada (vid. STS 12-11-2007 ).

Como modalidad agravada de la estafa, la conducta debe cumplir todos los requisitos exigidos para la estafa ordinaria contemplada en el artículo 248.1 del Código Penal , es decir, el engaño; el error debido al engaño; el acto de disposición (en este caso resolución judicial) motivado por el error; el perjuicio de tercero derivado del acto de disposición; el ánimo de lucro; y la relación que debe existir entre estos elementos, añadiéndose la simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.

Además, es necesario que las maniobras fraudulentas preparatorias del proceso y las que se...

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