SAP Baleares 223/2014, 10 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Fecha10 Septiembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: 473/2013

JUZGADO: JUZGADO DE LO PENAL 2 DE PALMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 108/2012

SENTENCIA Núm. 223/14

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Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro

Carmen Ordóñez Delgado

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Palma de Mallorca, a diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 108/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sala núm. 473/2013, incoadas por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones imprudentes. Se han interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de fecha 17.7.2012 por la representación procesal de "Mapfre Industrial, S.A.", Valeriano y Victor Manuel, y Conrado . Los dos primeros han sido impugnados por Conrado y el de éste por "Mapfre Industrial, S.A.".

Tras dictarse auto de 29.7.2014 estimando justificada la abstención de la magistrada Da. Andrea fue designado ponente Juan Jiménez Vidal, quien tras la oportuna deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 17.7.2012 por el Juzgado de lo Penal de procedencia se dictó sentencia en cuyo fallo se establecía:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO Valeriano y Victor Manuel como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de diez meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de cinco meses a razón de tres euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago para cada uno, así como privación del ejercicio de la profesión de Administrador respecto de Valeriano por el tiempo de la condena, y respecto de Victor Manuel privación del ejercicio de profesión de encargado de obra por tiempo de la condena. Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Conrado, en la cantidad de 22.338,78 euros, por lesiones y secuelas, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compania Mapfre Industrial, y la subsidiaria de Ferraceros Ordinas S.L. y Compañía de Ferralla Balear S.L. (siendo ambos solidarios entre sí), así como los intereses del art. 20 de la L.C.S ., tras el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y pago de un tercio de las costas para cada uno, incluidas las de la acusación particular

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marino de delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones imprudentes que se le imputaban, declarando de oficio un tercio de las costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpusieron los recursos de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y al resto de las partes, que se opusieron en la forma antes señalada. Todo ello se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia impugnada:

ÚNICO.- Probado y así se declara que en fecha 28/6/2004 la Consellería d'Obres Publiques Habitatge i Transports del Govern Balear promocionó la ejecución de las obras denominadas "Autovía PalmanovaPaguera" que comprendían la prolongación de la carretera PM-1 con el consiguiente desdoblamiento de la carretera Palmanova-Paguera con los puentes y estructuras necesarios para su trazado. Se adjudicó la obra a la Unión Temporal de Empresas (Palma-Palmanova U.T.E.) formada por las empresas "Ferrovial-Agroman S.A." y "Amer e Hijos S.A.". A su vez, en fecha 16 de marzo de 2005, la UTE mencionada subcontrató los trabajos de "suministro, elaboración, transporte y colocación en obra de acero B500S" con la empresa "Ferraceros Ordinas S.L.", que en la misma fecha subcontrató los trabajos de colocación de ferralla en la obra con la empresa "Compañía de Ferralla Balear S.L.", la cual había asegurado su actividad empresarial con la compañía de seguros "Mapfre Industrial, S.A.".

El acusado Valeriano, era administrador de las entidades "Compañía de Ferralla Balear, S.L." y "Ferraceros Ordinas, S.L." y estaba obligado a procurar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los empleados de sus empresas. Encomendó las tareas de dirección de sus trabajadores, en calidad de encargado, al acusado Victor Manuel, quien ordenaba diariamente a cada empelado de "Compañía Ferralla Balear, S.A." las tareas a desempeñar, debiendo procurar que las mismas se realizaran de manera segura, teniendo obligación de consultar a su vez y recibir órdenes de Belarmino representante y encargado de obras de la empresa "Ferrovial-Agroman, S.A.".

Asimismo el acusado Marino, empleado por "Palma-Palmanova U.T.E.", asumió durante la ejecución del proyecto las labores de ingeniero jefe de obra, garantizando el cumplimiento de las diversas tareas encomendadas a la entidad para la que trabajaba y de la empresa subcontratada "Compañía de Ferralla Balear, S.L.", estando obligado a que las mismas se realizaran en las condiciones necesarias para garantizar la integridad física de los trabajadores.

El día 12 de abril de 2005 el trabajador Conrado contratado por la entidad "Compañía de Ferralla Balear, S.L." en calidad de oficial 2ª ferralla sobre las 13:30 horas se encontraba en la estructura E-6 del futuro puente, situada en las proximidades de la Carretera C-7l9 en las inmediaciones de la vía Palmanova-Paguera a la altura de la Costa de la Calma en Santa Ponsa (Calviá) formando parte de la cuadrilla de trabajadores integrada por Hilario, Raimundo y Luis Pablo, correspondiendo las labores de dirección del grupo al acusado Victor Manuel que no se encontraba presente en los tajos aquel día, pero que había dado órdenes a Hilario a fin de que acudieran a dicha estructura (correspondiente a un pórtico destinado a paso subterráneo de la futura autovía) que se encontraba finalizada quedando únicamente para terminar realizar las losas de transición de la misma (especie de rampas de acceso desde el terreno a la propia estructura del puente). Se encontraba ferrallada una de las losas de transición quedando otra pendiente de armar. En el momento de acudir los trabajadores, la estructura disponía de barandillas a ambos lados de sus laterales carente de altura significativa dado que era accesible por el terreno, pero en cambio no se habían dispuesto barandillas en los frontales dotados de una altura, desde la parte superior del pórtico hasta el nivel de la futura carretera, superior a 5 metros, encontrándose por consiguiente sin protección, y en algún momento se produjo la ruptura de parte de la barandilla del lateral derecho, creándose un hueco de acceso a la estructura de unos 100 centímetros, amén de no existir la señalización preceptiva indicativa del riesgo de caída de altura y de prohibición de acceso a la misma. La tarea de los cuatro operarios consistía en transportar manualmente hierros de la armadura de 3,30 metros de largura y un peso de 7 kg cada uno desde el lateral derecho al lateral izquierdo, y ante la posibilidad de trasladar la carga por la zona de paso señalizada, esto es rodeando la estructura, lo que supondría un recorrido de unos 50 metros, los operarios optaron por tomar los hierros desde la derecha del pórtico, atravesarlo y llevarlos al lateral izquierdo, formando una cadena de tareas de manera que Hilario le entregaba las barras de hierro a Conrado, colocado en el lado derecho de la estructura a la que había accedido por el hueco existente en la barandilla, quien a su vez las trasladaba al izquierdo lanzándolas a través de las barandillas existentes hacia la posición que ocupaba Raimundo, ocupándose Hilario de recoger las barras que estaban en el suelo colocándolas en su sitio. Al trasladar cinco barras y lanzarlas a través de la barandilla, dos de ellas rebotaron contra ésta hacia Conrado que retrocedió para esquivarlas y en un acto de inercia se desplazó unos dos metros tropezando con una imposta de unos 25 cm situada en la cornisa que da al vacío, perdiendo el equilibrio y precipitándose por el frontal desprotegido desde una altura de 5 metros.

Como consecuencia de la caída, Conrado sufrió lesiones policontusiones de alta energía por precipitación, con fractura conminuta del extremo distal del radio derecho y fractura de ramas isquiopubiana e iliopubiana derecha e izquierda que requirieron tratamiento quirúrgico y rehabilitador invirtiendo en su curación 275 días de los cuales 17 estuvo hospitalizado y estuvo privado del ejercicio de sus ocupaciones habituales 258 días. Sufrió secuelas consistentes en limitación de la movilidad de la muñeca derecha (5 puntos), antebrazomuñeca dolorosa (1 punto), algias vertebrales postraumáticas sin compromiso radicular (2 puntos) y perjuicio estético ligero derivado de las cicatrices (2 puntos)

Quien dio las instrucciones para pasar las barras andando fue Victor Manuel encargado de la compañía "Ferralla Balear" en la obra, sin tener en cuenta el riesgo implícito para sus trabajadores ya que no es idóneo en ningún caso transportar a mano las barras de hierro debido al peso de las mismas, así como el riesgo implícito que para los trabajadores suponía realizar el transporte y acopio de material de ferralla en altura por una estructura sin la debida instalación de las medidas de protección establecidas en el Plan de Seguridad.

El acusado Valeriano, como representante y administrador de las entidades "Compañía de Ferralla Balear, S.L." y "Ferraceros Ordinas, S.L." con capacidad para gestionar y...

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