SAP Madrid 169/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:11730
Número de Recurso846/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015243

ROLLO DE APELACIÓN Nº 846/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 663/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: D. Isidoro

Procuradora: Dª Almudena González García

Letrado: D. Francisco de Borja Domínguez Salavarría

Parte recurrida: HIMAFEL, S.A.

Procurador: D. Fernando Díaz-Zorita Cantó

Letrada: Dª Aránzazu López Romay

SENTENCIA nº 169/2014

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio verbal sustanciados con el núm. 663/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte codemandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiocho de marzo de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, HIMAFEL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Díaz-Zorita Cantó y asistida de la Letrada Dª Aránzazu López Romay, así como el codemandado D. Isidoro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Almudena González García y asistido del Letrado D. Francisco de Borja Domínguez Salavarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad HIMAFEL, S.L. contra D. Jose Ignacio y D. Isidoro, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente, a pagar a la mercantil actora la cantidad de

5.883,91, con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el codemandado D. Isidoro y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintidós de mayo de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil HIMAFEL, S.A. interpuso demanda de juicio verbal contra D. Jose Ignacio y

D. Isidoro por la que ejercitaba la acción de responsabilidad de los demandados en cuanto administradores de la mercantil ADEGA DO LALO, S.L. por incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en orden a la disolución, solicitando que ambos demandados fueran condenados solidariamente a abonar a la actora la suma de 5.883,91 euros.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimatoria de la pretensión ejercitada, y frente a la misma se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Isidoro .

Solicita el recurrente la nulidad de las actuaciones practicadas a fin de que se retrotraigan las mismas al momento en que tuvo que ser citado al acto del juicio verbal.

El recurso se sustenta en que, tras determinadas vicisitudes en los señalamientos, el que finalmente fue efectuado anticipadamente para la celebración del juicio verbal no le fue notificado, lo que impidió que pudiera asistir a la vista, con infracción del artículo 24 CE .

En su escrito de oposición señala HIMAFEL, S.A. que en el previo proceso monitorio y de ejecución las actuaciones han sido notificadas indistintamente a los administradores de ADEGA DO LALO, S.L.

Añade que la propia recurrente, en su alegación, se da por notificada y que no puede entenderse la ausencia de comunicación alguna entre los administradores codemandados.

Concluye refiriéndose a cuestiones relativas a la responsabilidad de los administradores.

SEGUNDO

Debemos analizar el curso de las actuaciones practicadas a fin de poder determinar lo sucedido.

Interpuesta la demanda, mediante Decreto de fecha 20 de enero de 2012 se acordó citar a las partes para el juicio verbal a celebrar el 10 de abril de 2012.

Consta acuse de recibo de la comunicación remitida a D. Isidoro (enviada en fecha 31.1.2012 según el matasello de correos, f. 73).

Mediante escrito presentado por la parte actora en fecha...

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