SAP Madrid 171/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:11733
Número de Recurso764/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014147

Recurso de Apelación 764/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Incidente Concursal nº 390/11, acumulado al 392/11 del Concurso Ordinario nº 42/2011

Apelante: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Apelados: MADERAS RAIMUNDO DIAZ S.A. (RADISA)

PROCURADOR D./Dña. LUIS ALFARO RODRIGUEZ

LETRADO D/.Dña. AGUSTÍN DE VICENTE-RETORTILLO Y DÍAZ

ADMINISTRACION CONCURSAL DE MADERAS RAIMUNDO DIAZ, S.A.

SENTENCIA Nº 171/2014

En Madrid, a 30 de mayo de 2014.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 764/2012, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 390/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), y como apeladas, MADERAS RAIMUNDO DÍAZ SA (RADISA), representada por el Procurador D. LUIS ALFARO RODRÍGUEZ y defendida por el letrado D. AGUSTÍN DE VICENTE-RETORTILLO Y DÍAZ, y la Administración Concursal de MADERAS RAIMUNDO DÍAZ, S.A. (RADISA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales del incidente concursal nº 390/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de julio de 2011 por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) en el seno del proceso concursal al que la entidad MADERAS RAIMUNDO DÍAZ SA (RADISA) se halla sometida, en la que, tras exponer aquélla los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... acuerde que se reconozca e incluya en la lista de acreedores el nuevo crédito contingente derivado de actuaciones de comprobación/inspección en concepto de IVA 2010 que se incluye en la certificación administrativa de fecha 17-07-2011, como propuesta de liquidación sin cuantificar, al cual una vez liquidado, tendrá la calificación que le corresponda según su naturaleza (privilegiado general del art. 91.4 LC y ordinario del art. 89.3 LC ), sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía".

SEGUNDO

Con posterioridad, fue acumulado al incidente concursal derivado de la demanda antes citada el que a su vez fue resultado (numerado como 392/2011) de otra demanda incidental planteada, también, con fecha 15 de julio de 2011 por la entidad MADERAS RAIMUNDO DÍAZ SA (RADISA), cuyo suplico era del siguiente tenor:

... ordene a la Administración Concursal disminuir en el texto definitivo de la Lista de Acreedores la cuantía de los créditos reconocidos a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA derivados de facturas rectificativas, conforme al siguiente detalle:

Facturas rectificativas 107.214,46 euros, privilegio general art. 91.4.

Facturas rectificativas 107.214,46 euros, ordinario.

Y con expresa imposición de costas a quien se opusiera a esta demanda incidental.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de febrero de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda formulada a instancia de "Maderas Raimundo Díaz, S.A." (RADISA), y desestimando la presentada por la "Agencia Estatal de la Administración Tributaria", se acuerda la disminución en el texto definitivo de la lista de acreedores la cuantía de los créditos reconocidos a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA derivados de facturas rectificativas de IVA del año 2010, de la forma siguiente:

"Facturas rectificativas 107.214,46 # privilegio general art. 91.4."

"Facturas rectificativas 107.214,46 # ordinario".

Las costas de este incidente se imponen a la AEAT".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Recibidos los autos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 15 de octubre de 2012, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró con fecha 29 de mayo de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El objeto de esta segunda instancia se ciñe al análisis del tratamiento que determinados créditos de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) merecen en el seno del concurso de la entidad MADERAS RAIMUNDO DÍAZ SA (RADISA). El listado elaborado por la administración fue objeto de sendas impugnaciones por parte de la AEAT y de la concursada RADISA, cuyas súplicas hemos consignado en los antecedentes de esta resolución, lo que, tras el trámite incidental en el que ambas se acumularon, dio lugar a un pronunciamiento judicial, cuyos términos también hemos reseñado anteriormente, que la primera de ellas entiende que resulta desfavorable a sus intereses.

Consideramos oportuno aclarar que el contenido del escrito de recurso de la AEAT, aunque en el suplico final presenta carencias expresivas, no deja lugar a la duda sobre el alcance de la apelación, y así lo han entendido también las apeladas. De manera que podemos afirmar, sin que por ello esté en riesgo ninguna garantía procesal, que son tres las pretensiones que está planteando dicho organismo público en esta alzada:

  1. ) que le sea reconocido un derecho de crédito que no aparecía en el listado de acreedores elaborado por la administración concursal por el concepto de actuaciones de comprobación/inspección de IVA 2010, que estaría soportado en la certificación administrativa de fecha 14 de julio de 2011;

  2. ) que le sea reconocido un crédito, el cual sí aparecía reseñado en la lista...

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