SAP Madrid 223/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:11766
Número de Recurso914/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016698

ROLLO DE APELACIÓN Nº 914/2012.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 617/2011. Concurso nº 332/2010

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: EUROCOVILAR, S.A.

Procurador: D. Rodrigo Pascual Peña

Letrado: D. Alfonso J. Martínez Montón

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.

Procuradora: Dª María Soledad Gallo Sallent

Letrado: D. Ricardo Egea Yetano

SENTENCIA Nº 223/2014

En Madrid, a catorce de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de incidente concursal sustanciado con el núm. 617/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Doce de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la concursada la Sentencia que dictó el Juzgado el día tres de julio de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada la concursada, EUROCOVILAR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Rodrigo Pascual Peña y asistida del Letrado D. Alfonso J. Martínez Montón, así como la demandante, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Soledad Gallo Sallent y asistida del Letrado D. Ricardo Egea Yetano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Desestimar la demanda, planteando la acción de reintegración, formulada por la Administración Concursal de EUROCOVILAR, S.A., frente a CAIXABANK, S.A. "LA CAIXA", Doña María Antonieta y Doña Bárbara, Don Narciso y Doña Elsa, absolviendo a CAIXABANK, S.A. "LA CAIXA", Doña María Antonieta y Doña Bárbara, Don Narciso y Doña Elsa de los pedimentos formulados en su contra.

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la concursada EUROCOVILAR, S.A. y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por CAIXABANK, S.A., elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de julio de dos mil catorce. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal de EUROCOVILAR, S.A. interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de la acción de reintegración contra CAIXABANK, S.A. (LA CAIXA), Doña María Antonieta, Don Narciso, Doña Elsa, Doña Bárbara y EUROCOVILAR, S.A.

La demanda solicitaba la rescisión e ineficacia del préstamo hipotecario de refinanciación concedido a la concursada por LA CAIXA, formalizado en escritura de 31 de marzo de 2009, así como de las hipotecas constituidas a favor de la entidad de crédito sobre nueve fincas, reintegrando a la masa activa 21.500 euros en concepto de comisión de apertura del préstamo y 63.133,31 euros en concepto de gastos de tramitación de escritura.

La rescisión se sustenta en el perjuicio patrimonial que resulta para la masa activa en cuanto el artículo

71.3.2º LC establece que, salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume en la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.

Los créditos de los que era titular LA CAIXA son los siguientes:

OPERACIÓN Nº PRÉSTAMO IMPORTE VENCIMIENTO SALDO DISPUESTO A 1-10-2008

HIPOTECA ARGAMASILLA NUM000 2.000.000,00 # 31-10-2008 2.000.000,00 #

PRÉSTAMO ARGAMASILLA NUM001 350.000,00 # 31-10-2008 350.000,00 #

HIPOTECA ARGAMASILLA NUM002 435.000,00 # 31-12-2008 435.000,00 #

CUENTA DE CRÉDITO NUM003 450.000,00 # 20-12-2008 188.352,06 #

PRÉSTAMO IMPUESTOS NUM004 161.417,52 # 29-01-2009 80.708,76 #

TOTAL 3.396.417,52 # 3.054.060,82 #

La situación de estos créditos, ya vencidos y en mora en el momento en que se otorga la escritura de préstamo de refinanciación con garantía hipotecaria, es decir, a fecha 31 de marzo de 2009, es la siguiente:

OPERACIÓNNº PRÉSTAMOIMPORTEVENCIMIENTODEUDA EN MORA A 31-03-2009

HIPOTECA ARGAMASILLA NUM000 2.000.000,00 # 31-10-2008 2.222.830,09 #

PRÉSTAMO ARGAMASILLA NUM001 350.000,00 # 31-10-2008 392.594,23 #

HIPOTECA ARGAMASILLA NUM002 435.000,00 # 31-12-2008 473.409,44 #

CUENTA DE CRÉDITO NUM003 450.000,00 # 20-12-2008 453.956,39 #* (386.688,91 #)

PRÉSTAMO IMPUESTOS NUM004 161.417,52 # 29-01-2009 61.816,41 #

TOTAL 3.396.417,52 # 3.604.606,56 #* (3.537.339,23 #)

*LA CAIXA reconoce que, en realidad, tras el ingreso de un cheque, el importe pendiente es inferior (386.688,91 #), por lo que el total de la deuda vencida e impagada al otorgarse el préstamo asciende a

3.537.339,23 euros.

En fecha 31 de marzo de 2009 se otorga escritura de préstamo por importe de 4.300.000 # para refinanciar las deudas que mantenía EUROCOVILAR con LA CAIXA, con vencimiento a dos años y amortización del capital en una única cuota al vencimiento.

Como garantía se constituye hipoteca sobre cinco fincas de la concursada, cuyo valor en tasación asciende a 5.650.014,88 euros y otras cuatro fincas de los codemandados, cuyo valor en tasación asciende a 1.895.126,11 euros.

Se añadía en el acuerdo de refinanciación un importe de 630.000 euros a depositar en una cuenta especial de la que solo se podría disponer para atender el pago de los intereses del préstamo, así como los intereses de los créditos derivados de las promociones de Algete y Sevilla la Nueva, quedando pignorado en garantía de las obligaciones de la prestataria.

Se establecía la prórroga del período de carencia a dos años más (hasta 2011) de los créditos derivados de dichas promociones. Se cancelarían los créditos referenciados y los intereses devengados hasta la fecha por los créditos derivados de las dos promociones.

Así se desprende del citado acuerdo cuyos extremos, en lo sustancial, figuran en el correo electrónico de 6 de abril de 2009 (doc. 3 de la demanda).

En fecha 31 de marzo de 2009, tras descontarse el importe de la comisión de apertura (21.500 euros) y de los gastos de escrituración (67.267,48 euros) se abona la suma de 4.211.232,52 euros. No se llegó a efectuar el ingreso de 630.000 euros en una cuenta especial.

Añade la demanda que no se llegó a cancelar la totalidad de los recibos impagados como señalaba LA CAIXA en un correo electrónico de 24 de marzo de 2009.

Señala también que entre el inicio de la negociación para refinanciar la deuda y su conclusión, el pasivo que finalmente se cancela con el capital de la refinanciación asciende a 3.914.177,53 euros, por lo que en ese periodo se incrementó el pasivo concursal.

Considera la demanda que la refinanciación era insuficiente para proporcionar viabilidad financiera a EUROCOVILAR, que no se elaboró un plan de viabilidad y que se trataba de una refinanciación para reforzarse ante el concurso.

SEGUNDO

La concursada EUROCOVILAR y el resto de los demandados se allanaron a la demanda, a excepción de LA CAIXA, que contestó solicitando la desestimación.

Señala LA CAIXA que a la fecha de declaración del concurso, el 21 de septiembre de 2010, se reconoció a dicha entidad (CAIXABANK, S.A.) créditos con privilegio especial por importe de...

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